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LEGISLACION

POR FIN 

 

COMO VENIAMOS ANUNCIANDO DESDE HACE YA VARIOS AÑOS (2003), EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PARCIAL ES EFECTIVO TAMBIEN PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO -CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA CUALQUIER TRABAJADOR- Y NO REQUIERE DE UNA DESARROLLO ESPECÍFICO DEL MISMO. ASI……..

 

 

COMISIONES OBRERAS GANA EN LOS TRIBUNALES LA JUBILACIÓN PARCIAL PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO.

 

Los Servicios Jurídicos de la FSSA – CCOO han conseguido la primera sentencia favorable para un trabajador del Sespa, a la cual esperamos sigan muchas mas….

 

 

Más información sobre este derecho en tu sección sindical.

BAJA VOLUNTARIA DE COLEGIACION PROFESIONAL

Un juzgado de Málaga reconoce a una enfermera el derecho a darse de baja de su colegio correspondiente

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Málaga ha reconocido a una enfermera del Servicio Andaluz de Salud (SAS) el derecho a darse de baja en el Colegio Profesional de Enfermería de Málaga.

Redacción 06/02/2009
Según Comisiones Obreras, la sentencia "no admite duda sobre la constitucionalidad de las normas en que se basa la trabajadora para solicitar la baja en el colegio profesional", concretamente la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley andaluza 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas.

La solicitud de la enfermera, personal estatutario del SAS, fue denegada por el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados de Enfermería, que aducía que ambas leyes "no son de aplicación al contradecir la legislación estatal, que tiene carácter básico, y ser contrarias al artículo 36 de la Constitución Española".

Sobre dicha cuestión, la sentencia del juzgado, que admite las argumentaciones del área jurídico sanitaria
... (... continúa)

JORNADAS PARA DELEGADOS

JORNADA FORMATIVA PARA DELEGADOS EN GIJON: SEGURIDAD SOCIAL Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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SOBRE LOS MINIMOS DE HUELGA

A/A TRABAJADORES/AS de ATENCION ESPECIALIZADA: HUELGA Y SERVICIOS MINIMOS

INTRODUCCION 
  1. La Huelga es un derecho constitucional, que nadie puede prohibir tal y como establece el Art. 28.2 de la Constitución Española.
  2. No obstante, y al objeto de garantizar la prestación de los servicios esenciales se establecen por la autoridad gubernativa, los denominados “Servicios Mínimos”
  3. El Servicio Mínimo es designado mediante escrito con acuse de recibo por parte de la Gerencia del Área y obliga a quien ha sido designado como tal a no poder secundar la huelga para garantizar los servicios esenciales en los centros sanitarios.
  4. En nuestro ámbito sanitario son servicios esenciales la asistencia de las demandas de carácter urgente y preferente, no así las consultas normales ni los trámites estadísticos y burocráticos, salvo que afecten a estas actuaciones urgentes y preferentes.

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Por ello, desde el COMITÉ DE HUELGA informamos que el contenido de la tarea de los nombrados Servicios Mínimos en las distintas categorías de Atención Especializada son los siguientes:  

a)      Personal Médico: -          Atención de patologías urgentes o preferentes. -         

No emisión de documentos salvo urgentes o preferentes: volantes, analíticas, recetas (a criterio del profesional) e informes.  

b)      Personal de Enfermería: -          Analíticas urgentes y preferentes. -         

No se realizarán trámites estadísticos o burocráticos que no se deriven de una asistencia urgente o preferente.

-          Actividad asistencial (ingresados) urgente y preferente  

c)      Personal Auxiliar Enfermería: -          Actividad asistencial (ingresados) urgente y preferente.          

-          Ningún tramite burocrático que no se derive de asistencia urgente o preferente.  

d)      Personal Celador: -          Traslado historias en soporte papel reclamadas por escrito como Urgentes o Preferentes.

-          Traslados de pacientes urgentes.  

e)      Personal Auxiliar Administrativo y Administrativo: -          No se dan citas que no sean Urgentes o Preferentes.

-    No se tramitan pruebas diagnósticas que no sean urgentes o preferentes. -         

No se extraerán historias del Archivo si no son requeridas como urgentes o preferentes (guardar esas peticiones para posterior denuncia si procede) -         

 Solo se encenderá un ordenador por Area Administrativa a efectos de atención de Mínimos.  

f)        Personal de Mantenimiento:   _    Tareas urgentes 

g)      T.E.R .:     _    Servicios de urgencia  

h)      T.E.L .:     _    Servicios de urgencia  

i)         T.A.P .:    _    Servicios de urgencia  

j)         Consultas externas:   _ Asistencia a desplazados no residentes en la localidad, sede de la institución, que requieran atención inmediata.  

k)       Servicio de urgencias:    _   Sin ninguna reducción funcional ni de personal

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Detalles a tener en cuenta sobre el desarrollo de la convocatoria de Huelga:  

  • Ser nombrado Servicio Mínimo no te obliga en ningún caso a hacer mas horas.
 
  • Nadie puede realizar funciones de un huelguista de otra categoría (p. Ejemp : un celador dar citas). Es denunciable. Tampoco la empresa puede contratar personal para suplirnos.
 
  • Todo el mundo debe llevar las pegatinas diseñadas para la huelga “SANIDAD EN HUELGA” y/o “SERVICIOS MINIMOS”
 
  • No permitas que nadie te coacciones, estas en tu derecho de ejercer la huelga, y en la obligación de ejercer los mínimos si has sido designado como tal. Ni más ni menos.
 
  • Al objeto de atender tus dudas o problemas llamar a nuestros Delegados y Delegadas: ¡¡no dudes en llamarlos ante la mínima duda o problema!!.
 
  • El Comité de Huelga resolverá todas esas incidencias.

TABLAS RETRIBUTIVAS SESPA 2.008

TABLAS RETRIBUTIVAS SESPA 2.008

Estan a vuestra disposición las tablas retributivas del año 2.008, publicadas en la web de la Federación Asturiana de Sanidad. Podrás acceder a estas tablas a traves de la página de CCOO del Sespa.es y veras que están publicadas desde el año 2005 hasta las actuales.

PINCHA AQUI

PROYECTO DE LEY DE CREDITO EXTRAORDINARIO

Ya está en marcha el proyecto de Ley de Crédito extraordinario y ya hay nueva fecha para la reunión de las OPEs

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Hoy a las 11.00h. en Presidencia en Oviedo, el consejero de Economía y Asuntos Europeos presenta oficialmente el Proyecto de Ley del Principado de Asturias de medidas presupuestarias urgentes aprobado ayer en el Consejo de Gobierno extraordinario.

Aunque este trámite no es suficiente, ya que el crédito debe superar ahora el trámite parlamentario.

El Gobierno asume que será muy difícil que el crédito pueda debatirse antes de las elecciones.

Los trámites son los mismos que con el proyecto de ley de Presupuestos, así que el objetivo es buscar fórmulas para, por lo menos, acortar los plazos. Puede ser por la vía de urgencia, con la que todos los trámites parlamentarios se resuelven en la mitad de tiempo, o bien mediante una fórmula de «lectura única». Este procedimiento consistiría, a grandes trazos, en que las fuerzas parlamentarias lleguen a un acuerdo para eludir algunos pasos de la tramitación. Para aplicar esta fórmula es necesaria una mayoría por dos tercios del arco parlamentario, en la otra fórmula, que es la tramitación urgente, la mayoría necesaria es “simple”.

LA REUNION SUSPENDIDA EL MARTES YA ESTA CONVOCADA PARA EL DIA 12

En otro orden de cuestiones, la reunión suspendida “por motivos de agenda” el pasado día 5 ya tiene fecha para su celebración: el próximo martes día 12 con el mismo orden del día inicialmente previsto y que recordaréis era “criterios generales sobre ofertas de empleo público de la Administración del Principado de Asturias para 2008”.

08/02/2008 10:00.