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LEGISLACION

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias EN MATERIA DE COMPENSACIÓN PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN CENTROS DE TRABAJO OBJETO DE CIERRE OBLIGATORIO

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Boletín Nº 117 del miércoles 22 de mayo de 2013

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Acuerdo de 8 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de compensación para el personal que presta servicios en centros de trabajo objeto de cierre obligatorio.

El artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), señala las materias que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda, señalando como tales las que recoge en su apartado m), a saber: Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

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En el BOPA de hoy las Instrucciones autonómicas para la I.T. de los empleados públicos...

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Consejería de Hacienda Y Sector Público

Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las Instrucciones para la aplicación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus Organismos y Entes Públicos.

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Convenio Colectivo del Centro de Hemodiálisis Cruz Roja Española Oviedo

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Boletín Nº 112 del jueves 16 de mayo de 2013

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del Centro de Hemodiálisis Cruz Roja Española Oviedo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Centro de Hemodiálisis Cruz Roja Española Oviedo (expediente C-020/2013, código 33001882011989), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 4 de abril de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

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El Constitucional admite a trámite el recurso del PSOE contra la privatización sanitaria en Madrid

 

    La decisión no implica la suspensión inmediata del proceso de privatización

     

    Concentración en el hospital Infanta Leonor por la sanidad pública durante la huelga del 7 de mayo en Madrid. / Olmo Rodríguez

    Concentración en el hospital Infanta Leonor por la sanidad pública durante la huelga del 7 de mayo en Madrid. / Olmo Calvo

    El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucional presentado por PSOE contra dos artículos de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2013 que prevén la privatización de seis hospitales y 27 centros de salud públicos de la región, según la providencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

    La decisión no implica la paralización de la privatización sanitaria. Solo cuando una administración del Estado presenta un recurso que se admite a trámite se suspende la aplicación de la medida recurrida mientras se pronuncia el Constitucional, como sí ha ocurrido con el euro por receta en Madrid, que fue recurrido por el Gobierno de España.

    Un grupo de más de 50 senadores del Grupo Parlamentario Socialista en la Cámara Alta presentó en marzo un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 62 y 63 de la Ley de Medidas Urgentes aprobada por la Asamblea de Madrid el 28 de diciembre al entender alegando que supondrían el "desmantelamiento" de la Sanidad pública en la región y afectaba al derecho constitucional de los ciudadanos al acceso a la Sanidad pública.

    Ayer, la marea blanca volvía a protestar a la desesperada contra un modelo de gestión de la sanidad que va extendiéndose a otras comunidades autónomas.

    Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos.

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    Boletín Nº 101 del viernes 3 de mayo de 2013

    OTRAS DISPOSICIONES

    CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

    Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos.

    El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha supuesto un cambio fundamental en la regulación de las condiciones de trabajo aplicables a los empleados públicos, suponiendo la inadecuación sobrevenida de muchos aspectos de la normativa autonómica aplicable al colectivo de funcionarios y estatutarios, así como la pérdida de eficacia de acuerdos, pactos y convenios aplicables tanto a funcionarios y estatutarios como a laborales.

    Visto este cambio en la regulación, se hace preciso adaptar el régimen jurídico aplicable a los distintos colectivos de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

    En este sentido, el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) prevé que en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.

    Se prevé que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

    Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

    Visto lo anterior, y de conformidad con la competencia para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias y de los Organismos Públicos incluidos en su ámbito de aplicación que, conforme a su Reglamento, tiene asignada la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, se suscribe el presente Acuerdo, sin perjuicio de la adaptación normativa precisa, para todos los empleados públicos de esta Administración.

    Por lo expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 14.2.c) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, puesta en relación con los artículos 32, 36 y 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, previa negociación colectiva, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por medio del presente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público:

    ACUERDA

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    ADECUACION DE LOS CONVENIOS DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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    Boletín Nº 101 del viernes 3 de mayo de 2013

    OTRAS DISPOSICIONES

    CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

    Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, de adecuación del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y del Convenio Colectivo del Hospital del Oriente de Asturias “Francisco Grande Covián” y de las condiciones del personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios de la Administración del Principado de Asturias al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y al Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias 2012-2014 en materia de permisos y vacaciones.

    El artículo 7 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), relativo a la negociación colectiva, representación y participación del personal laboral, añadiendo al mismo un segundo párrafo, con el siguiente tenor literal:

    “Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o de la modificación.”

    En relación con lo anterior, la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, establece que, a los efectos de lo previsto en el artículo 32 del EBEP, se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público. Tal es el caso de nuestra Comunidad Autónoma, que cuenta con un Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias para el período temporal 2012-2014, cuya idoneidad fue declarada mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 12 de julio de 2012. Dicho Plan contiene medidas correctoras en materia de ingresos y gastos dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, entre las que se encuentra el ajuste del régimen de permisos y licencias al establecido en el EBEP.

    Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, modifica los artículos 48 y 50 del EBEP, relativos a permisos y vacaciones respectivamente, determinando los que tendrán los empleados públicos y estableciendo su apartado tres que desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, quedan suspendidos y sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

    En esta línea, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, establece que se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suscritos por las Administraciones Públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el Título I del citado Real Decreto-Ley relativo a las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas.

    Lo anterior justifica que se homogeneice el régimen de permisos y vacaciones para todo el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, habiéndose establecido una regulación que iguale dichos aspectos para los empleados públicos a través del mecanismo que establece el artículo 38.8 del EBEP mediante la suscripción del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos.

    Asimismo, el nuevo marco normativo obliga a identificar aquellos preceptos, contenidos en distintos convenios colectivos suscritos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de su Servicio de Salud, cuyo contenido exceda lo previsto en la legislación vigente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 16 del citado Real Decreto-Ley y en el Plan anteriormente citados. No ha sido precisa esta identificación en los convenios colectivos del Hospital General de Asturias, Hospital Monte Naranco y Servicios de Salud Mental, por cuanto los mismos recogen una remisión expresa al régimen estatutario en materia de vacaciones, permisos y licencias.

    Por lo expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 14.2.c) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, puesta en relación con los artículos 32, 36 y 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, previa negociación colectiva, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por medio del presente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público,

    ACUERDA

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    Varapalo judicial conjunto a Foro y PSOE

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    El Tribunal Superior repone a César Morís al frente del área del corazón del HUCA, a la que casquistas y socialistas le habían negado el retorno

    Foto: César Morís

    Lne. 24.04.2013 | 01:24  Oviedo, Pablo ÁLVAREZ

    Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de propiciar un varapalo con destinatario doble: Foro Asturias y el PSOE. La resolución judicial -fechada el pasado lunes- repone a César Morís en la dirección del área del corazón del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Los casquistas le habían denegado el retorno a este cargo y los socialistas habían recurrido una resolución judicial anterior que le daba la razón.


    El doctor Morís ocupaba la dirección del área del corazón del HUCA cuando en 2007 fue nombrado director médico del HUCA bajo un Gobierno regional de signo socialista. En 2011, con la llegada de Foro al Ejecutivo, dejó la dirección médica y los casquistas rechazaron su pretensión de retornar a la responsabilidad que desempeñaba en 2007, sólo le permitieron volver a una jefatura de sección que había ocupado con anterioridad.


    Fue entonces cuando el cardiólogo acudió a los tribunales y una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Oviedo del pasado diciembre le dio la razón: debía ser repuesto en la dirección del área del corazón. Sin embargo, esta resolución fue recurrida por el Servicio de Salud del Principado (Sespa), con la singularidad de que para entonces la Administración sanitaria estaba de nuevo dirigida por los socialistas, que eran precisamente quienes habían nombrado en su día al doctor Morís director médico del HUCA. Además, con su recurso las autoridades del PSOE defendían una medida adoptada por las de Foro.


    La resolución dictada ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma en todos sus términos la sentencia anterior. Sostiene que la negativa a reponer a Morís en la dirección del área del corazón del HUCA vulnera tanto el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud como el plan de ordenación de recursos humanos del Sespa.


    «Es innegable el derecho del apelado a retornar desde la situación de servicios especiales, en que cesa, al puesto de trabajo del que procedía, que resulta haber sido obtenido por el mismo sistema que aquél en el que se le concede la reincorporación y que tiene la misma naturaleza temporal en cuanto está igualmente sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de continuidad», señala la Sala de lo Contencioso, que hace suyos los argumento de Domingo Villaamil, abogado del doctor Morís.


    El Gobierno casquista había justificado la negativa a que Morís volviera a su cargo anterior argumentando que éste no era un puesto consolidado. Asimismo, la Consejería de Foro argüía que, en rigor, la plaza que el cardiólogo reclamaba ya no existía, ya que cuando él la dejó para acceder a la dirección médica del HUCA estaba en vigor la denominada área de gestión clínica del corazón, entidad que el Gobierno socialista convirtió, en 2009, en área de gestión clínica de cardiovascular. En marzo de 2012 el Ejecutivo de Foro desgajó de la misma el servicio de cirugía vascular y la sección de radiología vascular intervencionista, con lo que el área recuperó su rótulo inicial. En paralelo, lo que antaño era un puesto de coordinador del área se había convertido en un cargo de director, circunstancia que no ha sido óbice para que tanto el Juzgado como la Sala lo hayan considerado idéntico puesto de trabajo.


    Pocas semanas antes de dejar el Gobierno, el equipo casquista publicó en el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA) la convocatoria para la provisión del puesto de director del área de gestión clínica del corazón del HUCA. Se preveía que a la plaza concurriesen, al menos, el propio César Morís y José Luis Rodríguez Lambert, quien había sido nombrado por los responsables de Foro director provisional del área cuando denegaron a Morís el retorno que solicitaba. A fecha de hoy, el proceso no ha dado paso alguno.

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    El Tribunal Superior repone a César Morís al frente del área del corazón del HUCA, a la que casquistas y socialistas le habían negado el retorno

    Foto: César Morís

    Lne. 24.04.2013 | 01:24  Oviedo, Pablo ÁLVAREZ

    Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de propiciar un varapalo con destinatario doble: Foro Asturias y el PSOE. La resolución judicial -fechada el pasado lunes- repone a César Morís en la dirección del área del corazón del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Los casquistas le habían denegado el retorno a este cargo y los socialistas habían recurrido una resolución judicial anterior que le daba la razón.


    El doctor Morís ocupaba la dirección del área del corazón del HUCA cuando en 2007 fue nombrado director médico del HUCA bajo un Gobierno regional de signo socialista. En 2011, con la llegada de Foro al Ejecutivo, dejó la dirección médica y los casquistas rechazaron su pretensión de retornar a la responsabilidad que desempeñaba en 2007, sólo le permitieron volver a una jefatura de sección que había ocupado con anterioridad.


    Fue entonces cuando el cardiólogo acudió a los tribunales y una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Oviedo del pasado diciembre le dio la razón: debía ser repuesto en la dirección del área del corazón. Sin embargo, esta resolución fue recurrida por el Servicio de Salud del Principado (Sespa), con la singularidad de que para entonces la Administración sanitaria estaba de nuevo dirigida por los socialistas, que eran precisamente quienes habían nombrado en su día al doctor Morís director médico del HUCA. Además, con su recurso las autoridades del PSOE defendían una medida adoptada por las de Foro.


    La resolución dictada ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma en todos sus términos la sentencia anterior. Sostiene que la negativa a reponer a Morís en la dirección del área del corazón del HUCA vulnera tanto el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud como el plan de ordenación de recursos humanos del Sespa.


    «Es innegable el derecho del apelado a retornar desde la situación de servicios especiales, en que cesa, al puesto de trabajo del que procedía, que resulta haber sido obtenido por el mismo sistema que aquél en el que se le concede la reincorporación y que tiene la misma naturaleza temporal en cuanto está igualmente sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de continuidad», señala la Sala de lo Contencioso, que hace suyos los argumento de Domingo Villaamil, abogado del doctor Morís.


    El Gobierno casquista había justificado la negativa a que Morís volviera a su cargo anterior argumentando que éste no era un puesto consolidado. Asimismo, la Consejería de Foro argüía que, en rigor, la plaza que el cardiólogo reclamaba ya no existía, ya que cuando él la dejó para acceder a la dirección médica del HUCA estaba en vigor la denominada área de gestión clínica del corazón, entidad que el Gobierno socialista convirtió, en 2009, en área de gestión clínica de cardiovascular. En marzo de 2012 el Ejecutivo de Foro desgajó de la misma el servicio de cirugía vascular y la sección de radiología vascular intervencionista, con lo que el área recuperó su rótulo inicial. En paralelo, lo que antaño era un puesto de coordinador del área se había convertido en un cargo de director, circunstancia que no ha sido óbice para que tanto el Juzgado como la Sala lo hayan considerado idéntico puesto de trabajo.


    Pocas semanas antes de dejar el Gobierno, el equipo casquista publicó en el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA) la convocatoria para la provisión del puesto de director del área de gestión clínica del corazón del HUCA. Se preveía que a la plaza concurriesen, al menos, el propio César Morís y José Luis Rodríguez Lambert, quien había sido nombrado por los responsables de Foro director provisional del área cuando denegaron a Morís el retorno que solicitaba. A fecha de hoy, el proceso no ha dado paso alguno.

    El Poder Judicial convoca a los jueces para unificar criterio en los desahucios

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    Magistrados del Supremo y de tribunales superiores se reunirán el 8 de mayo para coordinar cómo se aplica la sentencia de Luxemburgo ante el caos actual

    Los jueces de Córdoba acuerdan la suspensión de los desahucios”. “Los jueces de Málaga pararán los desahucios cuando vean cláusulas abusivas”. “Los jueces de Barcelona revisarán los abusos hipotecarios según la sentencia de la Unión Europea”. Los titulares de prensa de los últimos días dan cuenta del desorden reinante desde que, el pasado 14 de marzo, el Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo,    (leer más)