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LEGISLACION

El Principado recurre la sentencia que anula la jornada de 40 horas a más de dos mil funcionarios

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El PP prevé un coste de nueve millones si reclaman todos los afectados

José María Gancedo. | nacho orejas

 Lne. 17.04.2013 | 00:00 Oviedo, J. A. ARDURA

El Principado recurrirá la sentencia que anula la jornada laboral de 40 horas a miles de empleados públicos con dedicación especial, según confirmó ayer el director general de Función Pública. El PP regional estima que esa sentencia, de ser firme cuando se resuelva el recurso, supondrá un coste entre los ocho y los diez millones si reclaman todos los funcionarios afectados.


José María Gancedo, responsable de Función Pública, basa el recurso en la existencia de otros fallos judiciales que han dado la razón a la Administración regional. El sindicato CSIF denunció el pasado verano las instrucciones dictadas por la Consejería de Hacienda para adaptar la Administración regional a las medidas acordadas por el Gobierno de Mariano Rajoy dentro de los Presupuestos de 2012. El Principado ganó aquel pleito, mediante una sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo. «Al mantener la legalidad de esas medidas una sentencia anterior, entendemos que existe una discrepancia entre juzgados que someteremos al Tribunal Superior de Justicia de Asturias», declaró Gancedo, quien justificó la aplicación de una jornada de 40 horas al personal con dedicación especial «porque tiene una mayor retribución para trabajar dos horas y media más a la semana».


El diputado regional del PP, Luis Venta, vinculó ayer la sentencia que anuló la jornada laboral de 40 horas con sentencias precedentes, también contrarias a la política de Función Pública de la Administración asturiana. «Este fallo judicial demuestra que el Gobierno de Javier Fernández actuó con prepotencia y reguló mediante una instrucción medidas que requerían un decreto», afirmó el diputado popular. La sentencia, según Venta, también prueba que «el Gobierno regional mintió cuando justificó sus medidas de ajuste como una imposición del Gobierno de España. Nada más lejos de la realidad». El magistrado del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Oviedo definió de «adaptación exorbitante» la decisión de ampliar la jornada de dedicación especial mediante una resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público.


El diputado popular Luis Venta cifró entre ocho y diez millones de euros el coste que acarrearía esa sentencia, de ser firme, si todos los funcionarios reclamaran las horas que trabajaron de más desde el 1 de julio, cuando entró en vigor esa jornada laboral de 40 horas para los funcionarios con dedicación especial. El Principado evitó valorar ese cálculo, pero precisó que la sentencia del Juzgado número 5 anula la ampliación de la jornada entre el 1 de julio y el 11 de octubre, cuando entró en vigor el decreto del Gobierno que fijaba la duración de la jornada.

El Gobierno regional recurrirá el fallo que limita la jornada al personal con dedicación especial

El Comercio. 17.04.13 - 00:53 - R. M. / I. V. | OVIEDO.

El Principado recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ( TSJA ) la sentencia que ha declarado nula la ampliación de 37 horas y media a 40 horas la jornada semanal de los empleados del sector público con dedicación especial. El aumento se decretó en junio del pasado año. José María González Gancedo, director general de Función Pública, avanzó ayer que la Administración presentará el recurso de apelación contra la decisión del juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Oviedo intentando así hacer valer una resolución judicial que desestimaba una demanda similar. En una nota de prensa, González Gancedo señala que la Consejería de Hacienda y Sector Público aprobó la ampliación de jornada para dar cumplimiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 que establecía que la jornada semanal de los empleados públicos pasase de 35 a 37 horas y media. Éste era el horario con que ya contaban los cerca de dos mil empleados públicos que contaban con dedicación especial por lo que el Principado consideró necesario elevar su jornada semanal hasta las 40 horas dado que tenían una mayor retribución que el resto.

La sentencia ahora conocida estima parcialmente el recurso interpuesto por el colectivo Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies y considera que el Gobierno regional se extralimitó. La normativa estatal «no marca más límite que el derivado del mínimo común denominador, que son las 37 horas y media», dice el auto.

Por su parte, el diputado del PP Luis Venta acusó ayer al Principado de actuar con «despotismo y prepotencia» y consideró que la última sentencia «es la guinda a las que venimos acumulando desde hace tiempo en relación con la función pública». Su grupo ha presentado una interpelación para que la consejera de Sector Público explique estos reveses judiciales y preguntará también qué coste podría tener que asumir el Principado si los afectados reclaman indemnizaciones por las horas trabajadas. Venta estima que estas reclamaciones podrían costarle a las arcas regionales entre ocho y diez millones de euros.

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El Constitucional anula el cálculo del periodo cotizado a tiempo parcial

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El alto tribunal sentencia que la forma de computar el periodo cotizado para el empleo a tiempo parcial perjudica a las mujeres y anula la norma vigente

El Tribunal de la Unión Europea ya falló en el mismo sentido el pasado noviembre

Manuel V. Gómez Madrid 10 ABR 2013 - 16:06 CET45

Primero, en noviembre, fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; ahora ha sido el Tribunal Constitucional. Ambos consideran que la forma en que la Seguridad Social calcula el tiempo cotizado por quienes trabajan a tiempo parcial discrimina a la hora de acceder a una pensión y, sobre todo, perjudica a las mujeres, ya que son ellas quienes en un 75% del total ocupan estos empleos. Esta reflexión lleva al segundo tribunal a declarar la norma “inconsitucional y nula”, por tanto, a partir de hoy deja de estar vigente.

En España, para tener derecho a una pensión contributiva es necesario cotizar durante 15 años. Para quienes trabajan a jornada completo, el sistema de cálculo es sencillo, se cuenta por días; para los que lo hacen a tiempo parcial, la cosa se complica, por cada cinco horas trabajadas se calcula que el empleado ha cotizado 1,5 días. Así pueden darse casos como el de María Soneira Fraga —la mujer cuyo caso que ha provocado el pronuncimiento del Tribunal Constitucional— que habiendo cotizados durante 18 años (11 de ellos con una jornada del 18,4%) se encontró cuando fue a reclamar una pensión que se le denegó porque no reunía los 15 años de cotización efectiva requeridos...(leer más)

El Constitucional luso anula la supresión de las pagas extra

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El Comercio. 06.04.13 - 01:02 - EFE | LISBOA
El Tribunal Constitucional luso ha declarado ilegales varias de las medidas de ajuste, por valor de más mil millones de euros, incluidas este año en los presupuestos de Portugal para cumplir las exigencias de su rescate financiero.

La decisión, que sigue a otra similar adoptada también en 2012 con los presupuestos de ese año y tiene efectos al 1 de enero pasado, obligará al Gobierno conservador de Pedro Passos Coelho a buscar otras formas de cumplir las metas del déficit público, que podría ahora subir cerca de un punto porcentual.

El alto tribunal luso considera inconstitucionales y discriminatorias cuatro medidas de los presupuestos referidas a la suspensión de una de las dos pagas extras anuales a funcionarios y pensionistas y el recorte de subsidios de desempleo (6%) y enfermedad (5%) aplicados para cuadrar las cuentas del Estado. Los jueces del Tribunal han desestimado, en cambio, que sean inconstitucionales otra media docena de los recortes incluidos en los presupuestos de 2013, considerados los más duros de la historia de Portugal.

El Gobierno, contra las cuerdas

La lectura de la sentencia de los magistrados ha sido televisada en directo por varias cadenas lusas en medio de una gran expectación nacional por su dictamen, que pone en nuevos apuros al Gobierno conservador de Pedro Passos Coelho.

El primer ministro se ha visto ya afectado esta semana por la dimisión de su ministro adjunto, Miguel Relvas, acusado de obtener de forma fraudulenta su título universitario, y por un superado voto de censura de toda la oposición.

En total, los nueve artículos de los presupuestos que fiscalizaron los magistrados suponían mas de 4.000 millones de euros y representaban más del 3% de la economía lusa, que en 2012 cerró con un déficit del 6,4% del PIB, por encima de lo exigido por la UE y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Los trece jueces del Constitucional estudiaron durante tres meses los Presupuestos de 2013, aprobados a finales del pasado año por la mayoría absoluta de la coalición conservadora y sancionados, con objeciones, por el presidente Aníbal Cavaco Silva. Aunque permitió la entrada en vigor de los presupuestos, el jefe de Estado, del mismo Partido Social Demócrata (PSD, centroderecha) de Passos Coelho, optó por enviarlos al Tribunal para que se pronunciara sobre tres de sus medidas. Dos de ellas, las relativas a las pagas extras de funcionarios y pensionistas -cuya anulación solicitaron también a los magistrados los partidos de la oposición- están entre las anuladas por la sentencia de hoy.

Los recortes que el Constitucional considera ajustados a derecho, incluyen el impuesto extraordinario y los nuevos tramos recaudatorios aplicados este año a los salarios y pensiones, que elevaron una media del 30% la presión fiscal sobre los portugueses.

Los presupuestos de 2013 generaron una acumulación de peticiones de inconstitucionalidad en su mayor parte planteadas por tres partidos, el Socialista (PS, principal de la oposición), el Comunista y el Bloque de Izquierda, así como el Defensor del Pueblo luso.

Segundo fallo en contra del Ejecutivo

El fallo de hoy es el segundo que descalifica unos presupuestos elaborados por el Ejecutivo de Passos Coelho, que llegó al poder hace 22 meses, con las elecciones anticipadas que siguieron a la petición del rescate financiero.

En julio del pasado año, los magistrados consideraron también discriminatoria la suspensión de las pagas extras a funcionarios y pensionistas y no al sector privado, pero no impidieron que la medida se aplicara ese año por la situación financiera del país. En cambio esta vez han sido más duros con el Ejecutivo y han decidido que las medidas presupuestarias ilegales se anulen desde el 1 de enero, lo que obligará a devolver dinero a los afectados, sobre todo por los recortes de subsidios de empleo y enfermedad.

El dictamen del año pasado obligó a Passos Coelho a extender los recortes salariales, a través de impuestos, a la empresa privada para poder cumplir las metas fijadas por la UE y el FMI, que vigilan de cerca el cumplimiento del rescate financiero.

El Gobierno conservador ha anunciado tras la sentencia que un Consejo de Ministros extraordinario convocado este sábado evaluará la decisión del Constitucional.

El Constitucional de Portugal anula la retirada de las pagas extra

Los funcionarios tendrán un nuevo sistema para repartir las vacaciones

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El Gobierno negocia con los sindicatos un decreto sobre jornada laboral, permisos e incapacidad temporal

Foto: Una manifestación de los funcionarios en el edificio de servicios múltiples.

 Lne. 31.03.2013 | 03:58 Oviedo, P. GALLEGO

El Gobierno del Principado y los sindicatos que representan a los casi 35.000 empleados públicos asturianos negocian estos días un nuevo decreto sobre jornada laboral, vacaciones, permisos e incapacidad temporal. El decreto, la adaptación autonómica del impulsado por el Gobierno central de Mariano Rajoy, incluye medidas para facilitar la conciliación de las vidas laboral y personal, una nueva forma de repartir las vacaciones -con la posibilidad de coger días sueltos, al estilo de los desaparecidos «moscosos», aunque descontándolos del mes de vacaciones- y la posibilidad de coger hasta cuatro días libres por motivos de salud sin necesidad de presentar justificantes médicos o coger una baja. El decreto afectará a la totalidad de los empleados públicos, incluidos los de la sanidad y la educación.


El decreto «viene a compensar, en una pequeña medida, la legislación estatal», explica el presidente de la Junta de Personal Funcionario del Principado, Miguel Ángel González. Para los trabajadores públicos, desde la última reforma a nivel estatal impulsada por el Ejecutivo que preside Mariano Rajoy, pasar tres días de baja significaba perder, ese mes, el 50 por ciento de la nómina. Si el nuevo decreto que estos días negocia el Principado sale adelante, para disfrutar de estos cuatro días anuales -aunque seguidos sólo podrán cogerse tres- bastará con la «declaración responsable suscrita por el interesado», afirmando que su ausencia laboral está causada por un problema de salud. Los funcionarios piden también que el listado de enfermedades por las que, incluso de baja, se cobra el cien por ciento de la nómina se amplíe.


Para el presidente de la Junta de Personal, las medidas más importantes contenidas en el borrador de decreto no son las relacionadas con la incapacidad temporal, sino con la conciliación de la vida familiar con el trabajo de los empleados públicos. Según explica González, el decreto «recupera muchos de los permisos que se habían suprimido por la legislación estatal». Por ejemplo, la posibilidad de pedir un permiso en el trabajo para acompañar a un hijo al médico. Si en lugar de un menor se trata de acompañar a una persona mayor, el borrador no incluye un permiso directo, sino la posibilidad de «flexibilizar el horario» para recuperar las horas. «Pedimos que también se incluya como permiso», explica González.


En el apartado relacionado con las vacaciones, la normativa estatal había reducido a tres los días de libre disposición. Ahora, según este nuevo decreto, de las vacaciones podrán cogerse también días sueltos a lo largo del año, sin necesidad de que sean cinco días seguidos, como ocurría hasta ahora.

El decreto


Cuatro días por enfermedad


El borrador del decreto sobre jornada laboral, vacaciones, permisos e incapacidad temporal incluye la posibilidad de coger cuatro días por enfermedad sin necesidad de una baja.


Facilitar la conciliación


La norma permitirá coger permisos para llevar al médico a los niños y flexibilidad de horarios para otros asuntos.


Días sueltos de vacaciones


El decreto permitirá coger de las vacaciones días sueltos a lo largo del año.

El Principado instaura los 'griposos', 4 días de baja que no requerirán justificante médico

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Será de aplicación para casi 35.000 empleados públicos, incluidos Sanidad y Educación, aunque antes tendrá que pasar por la Mesa de la Función Pública 

29.03.13 - 01:43 - 

’Griposos’: dícese de cuatro días de baja que los funcionarios del Principado, incluidos los que trabajan en Sanidad y Educación, podrán coger por motivos de salud sin la necesidad de tener que presentar justificante médico alguno. Bastará con la declaración «responsable suscrita por el interesado» asegurando que su ausencia laboral se debió a un problema de salud. El disfrute de estos cuatro días adicionales de permiso, que en la jerga funcionaral los han bautizado ya como ’griposos’, forma parte de la propuesta de decreto de jornada, vacaciones, permisos e incapacidad temporal (IT) que el Principado presentó la semana pasada a las organizaciones sindicales en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad.

La incorporación de estos días de baja, de los cuales sólo 3 podrán cogerse de forma consecutiva, está incluida dentro del nuevo modelo de jornada decretado por el Ejecutivo de Rajoy y que obligó a incrementar en 2,5 horas semanales el trabajo en las administraciones públicas. El Gobierno central dejaba en manos de cada comunidad autónoma la posibilidad de instaurar los 4 ’griposos’. El Gobierno de Madrid, por ejemplo, rechazó su aplicación al considerar que su implantación ponía en riesgo el cumplimiento del límite de déficit, que la Administración central fijó en un 0,7% para las autonomías. La decisión fue muy mal recibida por los sindicatos madrileños, que acusaron al Gobierno de Ignacio González (PP) de castigar aún más a los funcionarios de la capital del país.

Retroactivo al 1 de enero

El Principado, sin embargo, ha decidido instaurar los ’griposos’ para su disfrute a lo largo de este mismo año. Su aplicación será con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013. Los cuatro días vendrían a compensar en parte la pérdida de ’moscosos’ y otros permisos que los funcionarios han dejado de disponer en el marco de los recortes aprobados por Rajoy. Según pudo confirmar EL COMERCIO, los trabajadores tendrán un total de 4 días al año en los que podrán ausentarse sin que se produzca descuento alguno en su nómina. Deberán argumentar motivos de enfermedad o accidente. No hará falta aportar certificado médico, sino «la declaración responsable suscrita por el trabajador», reza la propuesta. Fuentes sindicales consultadas señalaron que, a excepción de Sanidad y Educación, en el resto del funcionariado «es práctica habitual que no te exijan un justificante médico cada vez que te ausentas uno días por enfermedad». Con la propuesta de Función Pública, que busca extender la medida a personal de centros sanitarios y educativos, los ’griposos’ serían de uso y aplicación en toda la Administración autonómica.

No obstante, la medida aún no ha sido aprobada. El Principado la presentó el pasado 20 de marzo, miércoles, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, donde recibió el aval de los sindicatos presentes que, además, solicitaron introducir modificaciones relacionadas con el disfrute de los días de vacaciones, petición que el Principado quedó en estudiar. La Administración autonómica quedó en presentar una propuesta definitiva, en la que incluiría los referidos ’griposos’, en una reunión de la Mesa General de la Función Pública (la llamada ’mesonona’) que en principio había sido convocada para dos días después, el viernes 22. Sin embargo, un día antes, el Principado retiró la convocatoria de reunión que, de momento, carece de fecha.

En materia de bajas por incapacidad temporal (IT), el Principado aplicará el techo máximo permitido por el Gobierno central y abonará hasta un máximo del 50% los tres primeros días de baja por enfermedad o accidente y hasta el 75% hasta el día 21. Función Pública se comprometió también a pagar el 100% de la nómima cuando la baja es por una patología grave, equiparando a una enfermedad profesional.

La Sentencia comunitaria de 14 de Marzo de 2013 abre la puerta a la suspensión de la ejecución hipotecaria

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La recientísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 aclara la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona sobre la conformidad con el Derecho comunitario – Directiva 93/13/CEE-  de la normativa hipotecaría española desde la perspectiva de los derechos de los consumidores. Su mayor aportación es que admite como motivo de oposición a la ejecución hipotecaria la existencia de debate sobre cláusula abusiva, y como consecuencia el juez está facultado, valorando las circunstancias, para decretar la suspensión.   El Comunicado de Prensa  del alto Tribunal es expresivo de la sentencia y su alcance. (leer más)

Varapalo merecidísimo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a las medidas españolas en materia de desahucios: ¡¡no se ajustan a las leyes comunitarias!!…

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Mohamed Aziz (titular de la sentencia):  “Hemos ganado los débiles”

Europa abre la puerta a los jueces españoles para frenar los desahucios en marcha

El ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, anuncia cambios legislativos que modulen los desahucios y las claúsulas abusivas en los contratos hipotecarios.

PILAR VELASCO / GRISELDA PASTOR, en la WEB de la Cadena SER.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) considera abusiva e ilegal la ley española sobre desahucios. Una sentencia histórica sobre la legislación hipotecaria española del Tribunal de Luxemburgo que permitirá a los jueces frenar los desahucios vivos en los juzgados. Según el tribunal, las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son incompatibles con las normas europeas de protección de los consumidores.

Varapalo de Europa a ley española hipotecaria. La sentencia - en la línea del dictamen del pasado noviembre - dice que la norma vulnera la legislación europea a la hora de proteger a los deudores hipotecarios obligándoles a asumir cláusulas abusivas en los contratos de las entidades bancarias.

El fallo del Tribunal de Justicia Europeo tacha de ilegal la normativa española de desahucios porque no se ajusta a la normativa comunitaria, abriendo así la puerta a los jueces españoles para frenar los desahucios en marcha. La posibilidad de que una familia se quede en la calle, pierda su casa y mantenga la deuda vulnera los derechos de los consumidores, según la sentencia.

El magistrado José María Fernández Seijó, titular del Juzgado Mercantil Número 3 de Barcelona, fue quien presentó la petición de decisión prejudicial a Europa basada en el caso de un marroquí desahuciado en 2011. Ahora el fallo da respuesta a las preguntas que planteó entonces, si "era justo que se produjera la ejecución sin oír al deudor, si era correcto que se aplicaran unos intereses moratorios elevados y si era correcto que hubiera un vencimiento anticipado y se reclamara toda la deuda". Este magistrado es en parte responsable de que la normativa española sobre ejecución hipotecaria pueda por fin modularse y contemplar las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios con los consumidores.

¿Qué cambia la sentencia? ¿Cómo afecta a los casos que están en los juzgados?

Desde hoy, los jueces tendrán un instrumento alternativo que permitiría suspender los procedimientos hipotecarios en tramitación que afecten a consumidores. El fallo no es un mandato al Gobierno español para que cambie la ley pero supondrá una pauta de interpretación para todos los jueces. "Es como una sentencia del Constitucional. Aunque en otras ocasiones este tipo de sentencias han supuesto modificaciones legales a corto plazo", asegura Seijó. Un escenario más que previsible. Este mes el PP ha retrasado en dos ocasiones la tramitación de la Ley Antidesahucios a la espera de incorporar parte del contenido del fallo.

A partir de ahora, un afectado inmerso en un proceso judicial que vaya a ser desahuciado tiene derecho a pedir la suspensión del proceso". Pero ¿Es posible la retroactividad? No es tanto una cuestión de retroactividad, asegura Fernández Seijó, sino de poder demostrar que a consecuencia de la aplicación de la ley ha habido un perjuicio.

El dictamen es muy duro con la ley española, de manera que aunque no es de obligado cumplimiento para el Gobierno español, deja al Ejecutivo en una posición difícil para mantenerla. Según los juristas consultados, si se mantuviera tal y como está generaría una inseguridad jurídica insostenible a largo plazo. Teniendo en cuenta además los factores de presión social , el drama de los suicidios y una iniciativa legislativa popular para frenar los desahucios que ha entrado en el Congreso con más de 1,4 millones de firmas y un fuerte apoyo ciudadano, el Ejecutivo no tendrá mucha capacidad para blindar una ley que favorece únicamente a la entidad bancaria.

Un paso decisivo

Jueces consultados por la Cadena SER aseguran que los juzgados necesitan abrir vías para poder intervenir ante las demandas de las entidades bancarias. Al menos para saber, por ejemplo, si la ejecución hipotecaria afecta a una plaza de garaje o a una vivienda familiar y poder escuchar en los tribunales al posible desahuciado para evaluar si ha sido víctima de abusos.

Este magistrado no conoce al ciudadano que tuvo que desahuciar. Se llama Mohamed Aziz, es marroquí y le faltaban por pagar unos 40.000 euros de una hipoteca de 138.000 euros cuando CatalunyaCaixa interpuso la demanda de ejecución hipotecaria. Aziz pidió el amparo legal de las autoridades europeas por contrato abusivo. Con la decisión es probable que, al menos, el juez pueda escuchar a Aziz en el juzgado y el banco reconsiderar el contrato. Según el Fernández Seijó "no tenía sentido que dictara sentencia y no tuviera la opción de reponer sus derechos".

El informe de la abogada general del Tribunal Europeo - dictamen del pasado noviembre de 2012 - ya dictaminó que la legislación española no protege al ciudadano ante la inclusión de cláusulas abusivas en las hipotecas, al contrario de la normativa europea, que exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz.

La justicia europea dictamina que la ley española de desahucios vulnera las normas de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE asegura que la legislación española no garantiza protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas

E.P, Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.

La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

El dictamen del TUE supone más presión añadida para el Gobierno de Rajoy de cara a la modificación de la ley hipotecaria española, para lo que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca consiguió elevar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con el apoyo de más de un millón de firmas. La ILP se encuentra aún en proceso de tramitación en la comisión de Economía del COngreso de los Diputados, a la espera de que los grupos hagan enmiendas al texto presentado por la PAH.

El fallo cree esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".

"Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos".

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.

El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.

En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva".

"La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.

La Justicia europea considera abusiva la ley española sobre desahucios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera en una sentencia que determinadas cláusulas de los contratos hipotecarios son abusivas

La sentencia no obliga a un cambio en la legislación española, aunque sienta jurisprudencia y deberá ser tenida en cuenta por los jueces españoles ante los demás procesos de desahucio

eldiario.es

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre los desahucios en España: considera que la ley hipotecaria es abusiva e ilegal de acuerdo con lo que establece la  Directiva 93/13/CEE del Consejo Europeo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Según el Tribunal, la normativa española "no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil (...) aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a los consumidores". En este sentido, la institución europea establece que la ley hipotecaria vulnera los derechos de los consumidores.

La sentencia del Tribunal de Justicia europeo responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona, a raíz de una demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadano contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda.

Los jueces del caso consideran que la legislación europea en materia de contratos "se opone" a la normativa hipotecaria española. Uno de los aspectos que señala la sentencia es que,  ante los procesos de desahucio que ordenan los bancos, la ley española no permite a que los jueces adopten "medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria".

En concreto, el tribunal europeo apunta a "todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución". Además, señala que dado que en el caso español el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria, si decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva, esta decisión solo dará protección al consumidor a posteriori, bajo la forma de una indemnización.

"Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas", afirma la sentencia, que agrega que "así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia".

La sentencia no obliga a un cambio en la legislación española. Sin embargo, el Partido Popular ha esperado a conocerla para decidir qué postura adoptará en el debate de la ILP sobre desahucios, que obtuvo el respaldo de más de 1,4 millones de ciudadanos y que ahora se encuentra en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados. La sentencia europea sienta jurisprudencia y deberá ser tenida en cuenta por los jueces españoles ante los demás procesos de desahucio.

El Tribunal de Justicia europeo considera abusiva la ley española sobre desahucios

La sentencia del Tribunal europeo dice que es contraria a las normas de la Unión

El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora

Mónica Ceberio Belaza / Luis Doncel Bruselas / Madrid, en El País

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera abusiva e ilegal la normativa española sobre desahucios que permite que las familias que no pueden pagar una hipoteca puedan quedarse en la calle y con la deuda a cuestas. Esta posibilidad vulnera los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria y así lo ha plasmado el tribunal en su sentencia.

Una de las argumentaciones de la sentencia hace referencia a que, ante los procesos de desahucio, los jueces no pueden adoptar medidas cautelares "entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final". Es decir, considera que la legislación española, que no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas, vulnera la normativa europea sobre los consumidores porque no garantiza una protección suficiente frente a dichas cláusulas abusivas.

El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora y en los procesos que están vivos, así como en las sentencias pendientes de dictar.

La sentencia es de obligado cumplimiento por todos los jueces de la UE. Los magistrados deberán tener en cuenta esta sentencia en todos los casos, aunque el fallo no es vinculante. Pese a que España no estaría formalmente obligada a cambiar la ley, el Gobierno español ha esperado a conocer la sentencia para aprobar el proyecto de ley sobre desahucios que está en tramitación en el Congreso.

El origen de todo fue Mohamed Aziz, un vecino de Martorell (Barcelona), que fue desahuciado en enero 2011 y cuyo caso llegó al Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona. El titular del juzgado, José María Fernández Seijo, planteó una cuestión prejudicial a Luxemburgo para saber si la ley española es compatible con los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria. Lo hizo, explica él, después de que el Constitucional rechazara estudiar una cuestión de un juez de Sabadell sobre si las ejecuciones hipotecarias vulneraban derechos de los ciudadanos, buscando una mayor sensibilidad en la Unión Europea.

La sentencia coincide en el tiempo con el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que, respaldada por un millón y medio de firmas, pide que se paralicen los desahucios, que los afectados puedan devolver sus pisos al banco y quedarse a vivir pagando un alquiler social.

El dictamen no vinculante emitido en noviembre pasado por la abogada general de la Unión Juliane Kokott, ya dijo que “el sistema de ejecución hipotecaria español limita de forma grave las posibilidades de defensa del ejecutado a la luz de la normativa europea”. En sus conclusiones, la abogada general recordó que, al no existir en el derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.

No obstante, el dictamen precisó que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculicen los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas. Y la abogada general estimó que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA

El Constitucional rechaza que los médicos de la sanidad pública puedan descolegiarse

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El TC ha anulado el artículo 11 de la ley asturiana que aprobó en 2003 la colegiación voluntaria de los médicos con dedicación exclusiva al SESPA

Lane. EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el artículo 11 de la ley asturiana que aprobó en 2003 la colegiación voluntaria de los médicos con dedicación exclusiva al sistema público, al considerar que también están obligados a la misma.

Así lo acuerda el TC en una sentencia, que decreta la inconstitucionalidad y nulidad de dicho precepto que permitía el carácter voluntario de la colegiación para los médicos con dedicación exclusiva en el Servicio de Salud del Principado de Asturias y que entró en vigor en 2004.

El recurso estimado había sido interpuesto por el Gobierno de España ese año a instancia del Colegio de Médicos de Asturias.

Inicialmente el recurso había sido interpuesto con la medida cautelar de suspensión de entrada en vigor, pero la misma fue retirada posteriormente por el Gobierno central, pero el recurso de inconstitucionalidad se mantuvo.

Según informa el Colegio de Médicos, la sentencia mantiene idéntica línea argumental que otra del TC del año pasado que anuló una norma similar de colegiación voluntaria en Andalucía.

El TC considera inconstitucional la ley autonómica pues sólo el Estado es competente para determinar las profesiones que han de tener colegiación obligatoria y en su caso determinar también las excepciones.

Argumenta que el hecho de que el profesional trabaje de manera exclusiva para la administración por razón de relación funcionarial que mantenga con ella no implica una exclusión del régimen de colegiación obligatoria.

Añade que es una cautela necesaria dirigida a garantizar el ejercicio de las competencias que se atribuyen de manera exclusiva a los colegios que no desplaza ni impide el ejercicio de otras competencias que como empleadora la Administración ostenta sobre su personal.

El TC fundamenta que el carácter forzoso de la colegiación, aún cuando supone una excepción al principio constitucional de libertad de asociación, está en este caso justificado por la relevancia del fin público que se persigue con la adscripción forzosa al ente corporativo.

El Colegio de Médicos de Asturias ha anunciado que exigirá el estricto y riguroso cumplimiento de esta sentencia a la Administración autonómica desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ello con remisión de la relación de todos los médicos que han venido prestando sus servicios profesionales para dicho ente desde enero de 2004 y con la exigencia diaria para que en lo sucesivo se reclame como condición inexcusable el certificado de colegiación actualizado a todos los médicos que ya trabajan en el sistema y a cualquier otro que pretenda hacerlo en el futuro.

Advierte de que denunciará de inmediato cualquier irregularidad en el estricto cumplimiento de las exigencias impuestas por el TC.

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