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LEGISLACION

Un juez condena a Bankia por vender preferentes a un cliente con alzhéimer

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El personal de su caja de toda la vida forzó a los afectados a firmar el contrato

Los ahorradores no superaron el test de conveniencia sobre los riesgos de su inversión

La empleada de la oficina admite que ni ella sabía las diferencias frente a los depósitos

DESCARGABLE Texto íntegro de la sentencia

Caixa Layetana, integrada actualmente en Bankia, fue durante décadas el pulmón financiero de Mataró (Barcelona). Un matrimonio de ancianos, él de 81 años y hoy con alzhéimer y ella una modista jubilada de 80 años, llevaron allí sus primeros ahorros cuando tenían solo 16 años. Entonces, no podían ni imaginar cómo se la iba a jugar la entidad en la que habían depositado su confianza durante toda una vida. Afortunadamente para ellos, el Juzgado de primera Instancia de su localidad, les ha dado la razón en la demanda que habían interpuesto por la comercialización de diferentes emisiones de participaciones preferentes.

integrada actualmente en Bankia, fue durante décadas el pulmón financiero de Mataró (Barcelona). Un matrimonio de ancianos, él de 81 años y hoy con alzhéimer y ella una modista jubilada de 80 años, llevaron allí sus primeros ahorros cuando tenían solo 16 años. Entonces, no podían ni imaginar cómo se la iba a jugar la entidad en la que habían depositado su confianza durante toda una vida. Afortunadamente para ellos, el Juzgado de primera Instancia de su localidad, les ha dado la razón en la demanda que habían interpuesto por la comercialización de diferentes emisiones de participaciones preferentes...(leer más)

NOTICIAS ANTERIORES RELACIONADAS

Funcionario: cuidado con divulgar información privilegiada

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Erase una vez un funcionario que trabajaba en el Departamento de licencias municipales y tenía acceso al ordenador donde figuraban los datos de las empresas de hostelería que habían solicitado licencia de actividad, así que una empresa de máquinas recreativas deseosa de conocer los nuevos establecimientos para ofrecerle sus servicios, le propuso al funcionario que le informase. El funcionario le facilitó los listados con los datos de las empresas, sin que conste beneficio económico concreto alguno y ahí empezaron sus problemas. Fue condenado penalmente e inhabilitado como funcionario por cometer el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios tipificado en el art.442 del Código Penal.

 Traigo a colación por la confirmación de la condena por la reciente Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2012 (rec.32/2012) sobre el caso expuesto, debido a que en España suele defenderse numantinamente la esfera de la propia intimidad y datos personales pero cuando se trata de datos manejados por la Administración, muchos funcionarios de buena fe cree que pueden hacer un favor divulgándolos impunemente.

 Y no es así. Es interesante la precisión del Tribunal Supremo de que no solo se castiga penalmente violar la información secreta sino la “información privilegiada” y ésta es la que no resulta de libre acceso al público. Leer Más »

Sostienen la misma tesis que la que se expresa en la Sentencia del TSJ de Madrid que se ha hecho pública hace una semana…

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La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad de la supresión de la paga extra

RTPA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad de la supresión de la paga extra de los funcionarios acordada por el Gobierno y, por ello, ha acordado preguntar a las partes y a la Fiscalía si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta medida.

En una providencia en contestación a un recurso planteado por sindicatos de funcionarios, la sala indica que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día y, por ello, el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.

Según la sala, con ello se ha podido vulnerar el derecho constitucional que garantiza la imposibilidad de aplicar retroactivamente medidas restrictivas de derechos individuales.

La AN duda que la supresión de la paga extra a los funcionarios sea constitucional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado preguntar a las partes y a la Fiscalía si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

La AN ha dudado de la constitucionalidad de la medida en una providencia en contestación a un recurso planteado por sindicatos de funcionarios.

20minutos.com

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad de la supresión de la paga extra de los funcionarios acordada por el Gobierno y, por ello, ha acordado preguntar a las partes y a la Fiscalía si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta medida.

En una providencia en contestación a un recurso planteado el sindicato de trabajadores de la Compañía Española de Tabaco (CETARSA), la sala indica que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día y, por ello, el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.

Según la sala, con ello se ha podido vulnerar el derecho constitucional que garantiza la imposibilidad de aplicar retroactivamente medidas restrictivas de derechos individuales. Los magistrados dudan de la constitucionalidad, en concreto, del artículo 2 del real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece la deducción de retribuciones en las cuantías que correspondía percibir el pasado mes de diciembre como consecuencia de la eliminación de la paga extra de Navidad

"Nos planteamos la posibilidad de que la misma esté vulnerando lo dispuesto en el art. 9.3 CE, según el cual la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", dice la providencia.

Por este motivo, la Sala decidió enviar una consulta, para ser resuelta en diez días, a las partes implicadas así como al Ministerio Fiscal, para que den sus argumentos sobre la constitucionalidad o no de la medida del Gobierno.

"La sala ha acordado por unanimidad y cumpliendo lo dispuesto en el art. 163 CE, en relación con los apartados 2 y 3 del art. 5 de la LOPJ y el art. 35.1 de la LO 2/1979, de 3 de octubre, oír a las partes y al Ministerio Fiscal en el plazo común e improrrogable de diez días, para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad", dice el texto.

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VER LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID

El TSJM obliga a Madrid a abonar a unos funcionarios la parte de la paga extra de Navidad

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En este caso la parte proporcional se corresponde con 14 días de julio…

22/01/2013, en elEconomista.es

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor - en julio - del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

En la sentencia fechada el pasado 11 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO. contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM.

Esta demanda se interpuso contra la Agencia el pasado 24 de octubre de 2012 por parte de CC.OO. y siendo parte interesada la Federación de Servicios Públicos de Madrid de UGT y los sindicatos CSIT-UP, CSIF, USO y S.I.T.I.

En concreto, el tribunal madrileño condena a la Agencia madrileña al abono a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto, que tuvo lugar el pasado 15 de julio del año 2012.

Mencionando doctrina del Tribunal Supremo, destaca que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido, "se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas".

Por lo que entiende que los trabajadores demandantes "tienen derecho a su percepción, no pudiendo tener la norma efecto retroactivo", y procede a estimar parcialmente la demanda presentada por la organización sindical.

Por otro lado, el TSJM desestima la pretensión general en relación con la totalidad de la paga suprimida. Entiende que el Real Decreto citado recoge la supresión de la paga extra de diciembre y de la paga adicional de complemento específico, constando en el mismo la excepción de la negociación colectiva y que su aplicación "se impone por jerarquía normativa", sin que sea "contrario a derecho".

La justicia reconoce a los funcionarios una mínima parte de la extra de Navidad

El TSJM considera que se debe abonar la parte correspondiente a 14 días de julio

Son unos 120 euros de media por empleado público

LARA OTERO, Madrid, en El País.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce que los empleados públicos a los que se retiró la paga extra de diciembre tienen derecho a cobrar la parte correspondiente a 14 días, entre 60 y 240 euros, según CC OO, uno de los sindicatos que recurrió la decisión del Gobierno.

La demanda fue interpuesta contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con unos 649 empleados, y reclamaba la primacía del convenio colectivo colectivo frente a la ley. La sentencia desestima la petición principal y tampoco admite la subsidiaria de que se abone una catorceava parte de la retribución anual pero sí reconoce el derecho a cobrar la parte de la paga extra devengada por trabajar del 1 al 14 de julio pasado, cuando entró en vigor el real decreto ley.

La sentencia (que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación) condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a pagar la parte correspondiente a esos días, lo que costará al organismo unos 78.000 euros, a unos 120 euros de media por trabajador. Si  los tres millones de empleados públicos reclamasen su parte, con la misma media, el erario público tendría que desembolsar 360 millones. Con la suspensión de la paga, que el País Vasco intentó sortear hasta que intervino el Tribunal Constitucional, el Estado preveía ahorrar unos 4.000 millones.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC OO  considera que este criterio del TSJM debe aplicarse a todos los empleados públicos y emplaza al Gobierno a reconocerlo para evitar la proliferación de demandas colectivas e individuales.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Begoña Hernani, argumenta que el real decreto ley establece un "estado de excepción" en la negociación colectiva por lo que su contenido prevalece sobre lo pactado en el convenio colectivo.  Pero no está de acuerdo la ponente con el informe del Ministerio de Hacienda que considera que la paga de diciembre se devenga "el primer día hábil de dicho mes" por lo que ordena que no se incluye el prorrateo correspondiente por ejemplo en caso de liquidación por cese.

Al contrario, cita una sentencia del Supremo para avalar que las pagas extras son "salario diferido" que se "devenga día a día" y no constituyen "meras expectativas" por lo que considera que sí tienen derechos los trabajadores a cobrar la parte correspondiente a los 14 días de julio.

El Constitucional rechaza que los médicos de la sanidad pública puedan descolegiarse

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La sentencia del tribunal anula una norma de la Junta de Andalucía que fue prácticamente calcada por el Gobierno de Areces en 2004

Foto: Vista aérea del Hospital Central.

Oviedo / Sevilla, Lne.es » Sociedad y Cultura    Pablo ÁLVAREZ / Agencias

 El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la norma andaluza que eximía de la colegiación obligatoria a los trabajadores al servicio de la Administración, medida que fue denunciada por algunos colegios profesionales como un intento de reducir sus competencias. La citada norma andaluza, que entró en vigor en 2002, fue prácticamente copiada dos años más tarde por el Gobierno del Principado, lo que llevó al Colegio de Médicos de Asturias a impulsar un recurso de inconstitucionalidad. La presidenta de los médicos asturianos, Carmen Rodríguez, subrayó ayer su convicción de que la ley asturiana -que afecta a unos 6.500 empleados públicos, en su mayoría facultativos y enfermeros- correrá en el Constitucional la misma suerte que la andaluza. Otra cosa es que aún haya de esperar un tiempo indeterminado a que llegue el correspondiente fallo judicial.

 La sentencia conocida ayer argumenta que la norma andaluza, incluida -al igual que más tarde la asturiana- en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, estableció «una excepción no contemplada en la ley estatal de colegios profesionales». Y añade que, «siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los intereses generales que pueden verse afectados».

 La norma recogía la exención de colegiación obligatoria a todos los profesionales que trabajasen al servicio de la Administración andaluza, entre ellos los médicos de la sanidad pública. Esta norma fue criticado por los colegios profesionales, que contaron con el apoyo del PP y del Gobierno central, que presentó un recurso de inconstitucionalidad.

 El tribunal ha aceptado el recurso del Abogado del Estado y concluye que la exención de la obligación de colegiarse de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas en Andalucía «para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas» vulnera la ley estatal de 1974 que exige la colegiación forzosa. Agrega la sentencia que el ejercicio del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 35 de la Constitución, no se garantizaría en condiciones de igualdad si la obligación de elegir la alternativa menos gravosa respecto a la colegiación «fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación».

 En consecuencia, el contenido de la ley andaluza que fue impugnado establecía una excepción no contemplada en la ley estatal de Colegios Profesionales, vulneró competencias del Estado y debe ser declarado inconstitucional, según el tribunal. La sentencia recuerda que, con posterioridad a la norma ahora declarada inconstitucional, el Parlamento andaluz aprobó en 2003 su propia Ley de Colegios Profesionales, cuyo artículo 4 reproduce la exención de colegiación forzosa, también recurrida por el Gobierno de la nación y pendiente de sentencia.

 Entre tanto, la ley asturiana que eximía de la colegiación obligatoria a los empleados públicos fue aprobada en el marco de la ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2004. La mayoría de las 6.483 personas afectadas son médicos y enfermeros. Rafael Sariego era, por entonces, consejero de Salud. A instancias de los colegios profesionales asturianos, liderados por el Colegio de Médicos, el ex presidente del Gobierno José María Aznar presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional. Una vez admitido a trámite, el alto tribunal suspendía cautelarmente la ley. Meses más tarde, en julio de 2004, el mismo tribunal decidía levantar la suspensión cautelar.

 Anteriormente, en marzo de 2004, las elecciones generales habían sido ganadas por el PSOE. El nuevo Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decidió retirar algunos litigios que el Ejecutivo central de Aznar había presentado contra leyes del Principado, pero optó por dejar que continuara su camino el recurso contra la colegiación voluntaria de los empleados públicos.

Lne.es » Sociedad y Cultura  

El Colegio de Médicos de Asturias no había aceptado ninguna solicitud de dejar la entidad

 Oviedo, P. Á.

 Pese a la vigencia de la ley que, desde 2004, permite a los empleados públicos del Principado elegir entre colegiarse y no hacerlo, el Colegio de Médicos de Asturias no ha dado de baja a ninguno de sus colegiados. ¿Argumento? «Que la norma se opone a la Ley de Colegios Profesionales, que es una ley básica del Estado contra la que no puede legislar ninguna comunidad autónoma, y que es necesario esperar la sentencia del Tribunal Constitucional», según explicó ayer Carmen Rodríguez, presidenta del Colegio de Médicos de Asturias.

 La doctora Rodríguez añadió que los facultativos que han optado -a lo largo de estos nueve años- por solicitar la baja en el Colegio han sido «un porcentaje bajísimo». Y añade que algunos de ellos rectificaron más tarde y retiraron su demanda de descolegiarse. Ha habido médicos que han dejado de pagar las cuotas colegiales. La presidenta advirtió de que, si el Constitucional da la razón a la corporación, estos profesionales deberán abonar los recibos atrasados. «Lo contrario significaría tratar de forma desigual a los colegiados, y eso no sería tolerado por los médicos», precisó Carmen Rodríguez.

 La presidenta colegial manifestó su «satisfacción» ante la sentencia que anula la ley andaluza, y agregó que «lo lógico» es pensar que sigan los mismos derroteros las normas de Asturias, Canarias y Extremadura. «El papel de los colegios profesionales es proteger a la sociedad frente a eventuales desmanes o malas prácticas de una profesión», subrayó la doctora Rodríguez.

Lne.es » Sociedad y Cultura  

Unos 30 facultativos han tramitado ya la renuncia a la exclusividad para trabajar en la privada

Oviedo, P. Á.

 Entre 25 y 30 facultativos de la región asturianos han tramitado ya su renuncia a la dedicación exclusiva al Servicio de Salud del Principado (Sespa), según explicó ayer Carmen Rodríguez, presidenta del Colegio de Médicos de Asturias. El objetivo de estos profesionales consiste en compaginar su ejercicio en la sanidad pública con la práctica privada.

 Estas tres decenas de médicos se acogen a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de noviembre, un fallo que declara nula la ley que impedía a los facultativos de la sanidad pública asturiana ejercer también en el sector privado.

 Hasta la fecha de la citada resolución judicial, el Principado era la única comunidad autónoma de todo el país en la que los médicos de la red pública no podían renunciar a la dedicación exclusiva y al plus salarial que lleva consigo: 789,57 euros mensuales, o sea, 11.054 euros anuales

 Según la doctora Rodríguez, eran al menos ocho los facultativos asturianos que, en los años pasados, habían llevado ante los tribunales su demanda de compatibilizar la actividad privada con la pública. Los jueces se habían declarado incompetentes en tanto no se pronunciara al respecto el Tribunal Constitucional. «Algunos de ellos ya tienen abiertas sus consultas privadas», indicó la presidenta colegial, quien agregó que la sentencia del Constitucional «ha abierto, para la sociedad y la profesión, horizontes de libertad que estaban cercenados por la ley del Principado».

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación (el presidido por Aznar) contra un precepto de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.

 Para resolver la «controversia», el Constitucional apela a la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009. Y concluye que «siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales y, por tanto, su inconstitucionalidad».

 El anteproyecto de Ley de Servicio Profesionales, en el que está trabajando el Ministerio de Economía y Competitividad, establece la colegiación obligatoria para todas las profesiones sanitarias, tanto médicos como enfermeros, farmacéuticos, dentistas, fisioterapeutas, podólogos y óptico-optometristas, también para el ejercicio en el ámbito de la sanidad pública si hay contacto directo con el usuario.

Decreto 7/2013, de 16 de enero, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Boletín Nº 14 del viernes 18 de enero de 2013

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Preámbulo

Como consecuencia del contexto de desaceleración económica y la consiguiente desviación del objetivo de déficit sobre el inicialmente fijado, el Consejo de Ministros aprobó, el 2 de marzo de 2012, un nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria para el año 2012. Dicho objetivo, si bien tiene en cuenta el impacto de la caída de la actividad económica en las cuentas públicas, persiste en mantener Texto de la disposición   (... continúa)

La justicia obliga al Sespa a reponer a Abascal en la jefatura de urología del HUCA

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Una sentencia concluye que la suspensión de empleo y sueldo del médico no estaba justificada y vulneró sus derechos fundamentales.

Foto: Ramón Abascal.

Alegato de la magistrada a favor de los pacientes

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ Lne.es » Sociedad y Cultura

Ramón Abascal deberá ser repuesto en su cargo de jefe del servicio de urología del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), del que había sido apartado por el Servicio de Salud del Principado (Sespa) el pasado 20 de diciembre. En esa fecha fue suspendido de empleo y sueldo con motivo de las supuestas irregularidades acontecidas en su servicio en el cumplimiento de los servicios mínimos de la huelga de médicos que la sanidad asturiana sufre desde hace tres meses. Una sentencia judicial fechada ayer concluye que esta medida del Sespa no estaba justificada y supuso la vulneración de los derechos constitucionales del doctor Abascal. En consecuencia, declara su nulidad radical. Además, la Administración deberá abonarle los 3.800 euros de salario que dejó de pagarle durante los días en los que la sanción ha estado vigente.

 

En su sentencia, María del Pilar Muiña, magistrada del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo, precisa que su resolución se refiere muy concretamente a la «medida cautelar adoptada» por la Administración sanitaria. Y añade que, por consiguiente, no ha entrado a juzgar si las operaciones que se han suspendido en el servicio de urología -algunas de ellas a enfermos de cáncer- entraban o no en el elenco de servicios mínimos fijados por el Sespa, ni tampoco el funcionamiento del citado servicio, ni la responsabilidad del doctor Abascal en el aplazamiento de las intervenciones y el funcionamiento de la unidad...

 

El posible incumplimiento de los servicios mínimos y las denuncias por operaciones suspendidas en el servicio de urología -y en otros departamentos- del HUCA continúan siendo investigados por la Administración sanitaria.

 

Recapitulemos. El pasado 20 de diciembre el Sespa suspendió de empleo y sueldo al jefe de urología en tanto se tramitaba un expediente disciplinario a esta unidad. La Administración alegó, según recoge la sentencia, que con esta decisión se pretendía «evitar» que siguiera produciéndose «un funcionamiento anormal del servicio de urología, siendo necesaria esa medida para garantizar el derecho a la vida y a la salud de los pacientes».

 

El ministerio fiscal sostuvo que la sanción al doctor Abascal conculcaba sus derechos fundamentales. Y lo mismo ha concluido la magistrada, quien ya el pasado viernes había dictado un auto cautelar en el que ordenaba suspender la sanción provisional. Ayer, se reafirmó en los mismos argumentos, pero con un despliegue de razonamientos mucho más amplio. A juicio de la titular del Juzgado de lo social, no existía una motivación suficiente para suspender cautelarmente al urólogo ovetense. «La suspensión de las intervenciones programadas (en los días 19 y 20 de diciembre) no fue acordada por el demandante (doctor Abascal), que en esos días no tenía asignadas funciones quirúrgicas (...), por lo que las intervenciones fueron suspendidas por los médicos asignados al quirófano (...)», señala la magistrada.

 

María del Pilar Muiña alude a un documento de 2009, elaborado con el consentimiento de la gerencia del HUCA, «en el que se establece que los responsables de la programación médico-quirúrgica son los dos jefes de sección, sin perjuicio de la notificación formal al jefe de servicio».

 

«Esos datos, sin perjuicio de lo que en su día pueda resolverse en el expediente disciplinario, permiten concluir que al menos su responsabilidad o participación en los hechos que se le imputan es discutible», matiza la sentencia. La juez añade que el jefe de urología tenía solicitado un permiso desde el 21 de diciembre hasta el 9 de enero, circunstancia que permitía tramitar el expediente sin obstáculos.

 

El doctor Abascal ha estado representado por el abogado Javier Álvarez Arias de Velasco, responsable de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Asturias. En su demanda subrayaba que, al sancionarlo, el Sespa había vulnerado tres artículos de la Constitución española. La magistrada sólo ve violentado uno de ellos, el 24.º, en sus apartados 1 y 2, referidos, respectivamente, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la presunción de inocencia.

 

Además de las retribuciones que había dejado de percibir, el urólogo reclamaba 18.000 euros como indemnización por el «desprestigio» que la sanción le había ocasionado, dado que ejerce tanto en la sanidad pública como en el sector privado. La magistrada deniega esta petición y lo hace tras efectuar un meticuloso análisis de la información publicada por LA NUEVA ESPAÑA, que difundió la noticia en exclusiva.

 

Según la juez, «no existe prueba alguna de que (la noticia de la sanción) haya sido transmitida a ese periódico desde el Servicio de Salud». Por otra parte, agrega, «debe tenerse en cuenta que en la información publicada tampoco se hacía mención alguna a los hechos que se le imputan en la resolución por la que se acuerda iniciar el expediente disciplinario, pues ni se alude al incumplimiento de servicios mínimos por su parte ni a la desatención a pacientes graves, pues de forma genérica se alude a la suspensión de sus funciones al haberse abierto una investigación en el área de urología por supuestas irregularidades durante el desarrollo de la huelga médica, por lo que no se le está imputando directamente esa irregularidad al actor».

 

Abundando en los contenidos de LA NUEVA ESPAÑA, la magistrada indica que la noticia de la sanción «responde, también, a las críticas que en días anteriores se habían efectuado en el mismo periódico por los pacientes afectados por las suspensiones (de cirugías) y que se recogen igualmente en el mismo artículo al que alude el actor». La juez recuerda que a la resonancia de la información contribuyeron los miembros del servicio de urología del HUCA con un comunicado de apoyo a su jefe, del que también se hizo amplio eco este diario.

 

La celeridad de la sentencia -dictada sólo dos semanas y pico después de la sanción al doctor Abascal- se debe a que éste optó por la vía de denunciar una violación de sus derechos fundamentales, cauce que obliga a una resolución rápida. El juicio se celebró el pasado jueves, la magistrada ya dictó un auto cautelar al día siguiente y ayer alumbró una sentencia de veintiuna páginas. Con casi total seguridad, María del Pilar Muiña tuvo que dedicar a este asunto unas cuantas horas del pasado fin de semana de tres días.

Alegato de la magistrada a favor de los pacientes

En su sentencia la juez incluye dos aseveraciones de particular interés. En una de ellas formula un rotundo alegato de los derechos de los pacientes afectados por la huelga de médicos. En la otra justifica la no pertinencia de la sanción a Ramón Abascal:

 

1) «En caso de existir algún derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios, los únicos legitimados para reclamar los mismos serían los pacientes que vieron suspendidas sus intervenciones quirúrgicas, en unos casos hasta en dos ocasiones cuando se trataba de patologías graves y en otros casos cuando se trataba de enfermos oncológicos con las graves consecuencias físicas y psíquicas que ello ocasiona».

 

2) «Si tenemos en cuenta que el último día de huelga convocado era el día 21 de diciembre, y que el actor (doctor Abascal) permanecía de permiso desde el día 21 de diciembre hasta el día 9 de enero, es evidente que durante ese período ni existía conflicto laboral alguno que pudiese motivar la suspensión de las intervenciones, y el actor no iba a permanecer en su puesto, por lo que ni incumpliría sus funciones ni realizaría ninguna desatención como se le imputa, pudiendo tramitarse durante ese tiempo el expediente disciplinario sin necesidad de acordar una medida provisional y gravosa como la adoptada».

El Sespa deberá readmitir al jefe de Urología del HUCA, al que apartó por la huelga médica

El juez dice que el Servicio de Salud vulneró la presunción de inocencia y no probó con hechos que el doctor Ramón Abascal hubiese incumplido los servicios mínimos

El Comercio. 09.01.13 - 00:34 -LAURA FONSECA | GIJÓN.

Tendrá que ser indemnizado con 3.800 euros y readmitido de inmediato en su puesto

El Colegio de Médicos presentará una querella criminal contra los responsables de Sanidad

El Servicio de Salud del Principado (Sespa) deberá readmitir al jefe de Urología del HUCA, Ramón Abascal, al que el 21 de diciembre apartó de sus funciones por supuestos incumplimientos en los servicios mínimos decretados para los días de huelga médica. El Sespa le hizo responsable de la suspensión de varias intervenciones quirúrgicas de pacientes oncológicos en las semanas en que tuvo lugar el paro convocado por el Sindicato Médico en protesta por la nueva jornada. Sin embargo, ahora, una jueza considera que la resolución del Sespa que le apartó de manera fulminante del cargo suspendiéndole de empleo y sueldo «vulnera el derecho a la presunción de inocencia» y «no está suficientemente motivada», lo que supone una «violación de los derechos fundamentales».

El facultativo no sólo tendrá que ser readmitido en su puesto y devuelto a su despacho (al que el centro cambió la cerradura horas después de comunicar la medida), sino que será indemnizado con 3.800 euros, cálculo estimativo del sueldo que dejó de percibir sobre la base de una nómina de 5.925,79 euros brutos.

La defensa la llevó el Colegio de Médicos, a través de su letrado Javier Álvarez Arias de Velasco, quien solicitó un juicio exprés por violación a los derechos fundamentales, lo que contribuyó a que el caso se resolviera con celeridad pese a coincidir con festivos navideños. El fallo del Juzgado de lo Social número 1 de los de Oviedo fue emitido ayer y supone un importante varapalo al Sespa, ya que no sólo echa abajo una de las pocas acciones disciplinarias emprendidas contra la prolongada huelga médica, sino que concluye que el médico expedientado no incurrió en irregularidad alguna.

Apenas unas horas después de conocido el fallo que declara nula la actuación del Principado, la presidenta del Colegio de Médicos se congratuló de la decisión judicial «en la que se afirma con contundencia que la Consejería de Sanidad que dirige Faustino Blanco vulneró los derechos fundamentales de índole constitucional». Carmen Rodríguez señaló, además, que el fallo «deja claras las consecuencias de los comportamientos prepotentes, injustos, absurdos y caprichosos que al final tenemos que pagar todos los ciudadanos». El colegio anunció que presentará una querella criminal por prevaricación contra los responsables de la consejería.

El caso de Carolina Espina

El juicio por esta causa se celebró el 3 de enero, una semana después de que se presentara la demanda contra la resolución disciplinaria. El detonante de la decisión del Sespa fue el caso de Carolina Espina, una ovetense aquejada de un cáncer de recto con metástasis en la glándula suprarrenal que vio cómo su operación preferente se anulaba por segunda vez pese a lo grave de la dolencia.

La juez María del Pilar Muiña Valledor no considera probado que el jefe de Urología del HUCA hubiese vulnerado ningún derecho de ese u otros pacientes y, por el contrario, sí estima que la Consejería de Sanidad transgredió derechos fundamentales del facultativo, de ahí que decretara «la nulidad radical» de la resolución. Asimismo, la magistrada entiende insuficientes los motivos expuestos en el juicio por el director médico del HUCA y por la subdirectora de Atención Sanitaria del Área IV, asegurando que no presentaron pruebas concluyentes En la sentencia se indica, además, que los días en que se llevó a cabo la programación de los servicios mínimos para los paros médicos de diciembre, el doctor Abascal se encontraba de vacaciones (lo estuvo del 16 de noviembre al 18 de diciembre). Ya en su puesto de trabajo, «la suspensión de las intervenciones programadas no fue acordada por el demandante, que esos días (en concreto el 19 y 20 de diciembre) no tenía asignada funciones quirúrgicas». Finalmente, la juez apunta que el HUCA podría haber actuado de oficio e intervenir el servicio de Urología si creía que éste incurrió en irregularidades durante la huelga. Contra la sentencia cabe recurso, pero no contra la readmisión. Al filo de las 21 horas de ayer, la Consejería de Sanidad emitió un comunicando indicando que acataba la sentencia y que tomaría «las decisiones procesales que considere más convenientes de acuerdo con sus servicios jurídicos».

17 denuncias de pacientes, la mayor parte por las largas listas de espera

El Comercio. 09.01.13 - 00:25 -L. F. | GIJÓN.

Diecisiete denuncias desde que arrancó la huelga médica, el pasado 8 de octubre. El servicio de Urología del HUCA acumula ese número de quejas de pacientes que de una u otra manera se han visto afectados por el paro. Las denuncias las recoge una a una la sentencia judicial del caso Abascal. Sin embargo, tal y como apunta la juez, ninguna de las quejas va dirigida contra el facultativo. «La mayor parte de ellas tienen su origen en las largas listas de espera», resume. Entre las denuncias hay una de un paciente con cáncer de vejiga que no fue operado por la huelga. La demanda fue presentada el 28 de diciembre, cuando Abascal ya estaba apartado de su cargo. Otro enfermo se queja de llevar en lista de espera desde el 30 de marzo y un tercero acusa a una médico de Urología de «un error al señalar el riñón afectado». El Sespa informó en su día de que Urología era el servicio con más demandas por la huelga. Abascal solicitó también una indemnización por daños morales, pero la juez lo rechazó. El Simpa también se felicitó por la sentencia.

El Tribunal avala el cese de una interina por la reorganización del SCS

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El TSJC estima un recurso del Gobierno regional y revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso

EFE | Santander para el Diario Montañes

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ( TSJC ) ha avalado el cese de una funcionaria interina que trabajaba como administrativa en un centro de salud y perdió su puesto a raíz de la reorganización de gerencias de atención primaria acometida en 2010 en el Servicio Cántabro de Salud (SCS).

De esta forma, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estima un recurso del Gobierno regional y revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander que había dado la razón a la trabajadora.

Según se explica en la sentencia del TSJC , la mujer trabajaba como funcionaria interina cubriendo una plaza de auxiliar administrativo en el centro de salud Dobra, de Torrelavega.

A raíz de la reorganización de las gerencias de Atención Primaria y la supresión de la correspondiente al área de Torrelavega, el SCS tuvo que recolocar a varios funcionarios fijos que trabajaban en las gerencias suprimidas.

Una de esas funcionarias fijas fue destinada al centro de salud Dobra, y esto motivó el cese de la funcionaria interina.

El Juzgado de lo Contencioso dio en principio la razón a la trabajadora. Sin embargo, el SCS recurrió alegando que se trataba de una reestructuración de personal y había que adecuar los efectivos a la nueva estructura de las gerencias, con la que se pretendía mejorar la eficacia y reducir costes.

Para la Sala de lo Contencioso del TSJC , "es evidente" que la reorganización de las gerencias obliga a destinar al personal fijo a otros centros de salud, con el consecuente "desplazamiento" del personal interino y su cese.

Según dice, "supone un ahorro de gasto evidente que no puede desconocerse ni eludirse con razones que obedecen a la realidad existente".

A su juicio, "mantener a los interinos a toda costa impediría la reducción de efectivos que la administración ha emprendido" y "se llegaría a la situación absurda" de que los funcionarios interinos "tendrían mejor derecho que los funcionarios titulares a ocupar dichos puestos de trabajo".

Eso, asegura, "no puede admitirse por razones evidentes de preferencia", y añade, "resulta meridianamente claro que el personal interino cesa con la incorporación del personal fijo a la plaza que desempeñe, así como cuando esa plaza resulte amortizada"