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LEGISLACION

Arranca la reforma de las pensiones que eleva la jubilación hasta los 67 años

Protesta en Madrid contra la decisión del Gobierno de no revalorizar las pensiones. | Reuters

Protesta en Madrid contra la decisión del Gobierno de no revalorizar las pensiones. | Reuters

  • Habrá que cotizar 37 años en lugar de 35 para cobrar lo máximo
  • Se suspenden durante tres meses la jubilación parcial y anticipada

La reforma del sistema de pensiones, que eleva la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte de 15 años, hasta 2027, entra en vigor este martes, 1 de enero. Este incremento se realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos.

Esta ley fue aprobada en verano de 2011, entrando en vigor algunas de sus disposiciones ese mismo mes y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció para este 1 de enero de 2013.

En coherencia con el incremento en la edad de jubilación incluido en la norma, aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber cotizado 37 años para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 años que se exigían anteriormente. Este tránsito se realizará progresivamente, en paralelo a la subida de la edad legal de jubilación.

Periodo de cálculo

La reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, lo que podría tener un efecto de subida o bajada del 1% sobre las pensiones en el caso del Régimen General y algo mayor en el caso de los autónomos. Este periodo se extenderá de año en año hasta 2022, es decir, que se llegará a los 25 años de cálculo en un horizonte de diez años.

La reforma mantiene en 15 años el periodo mínimo para tener derecho al 50% de la pensión, pero harán falta no 20, sino 22 años más, para poder acceder al 100% de la prestación.

Sin embargo, habrá excepciones. Así, aquellos con 65 años que tengan carreras de cotización de 38,5 años o las cumplan antes de los 67 años podrán jubilarse con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.

Así, a partir del cuarto año de vigencia de la reforma, una persona con 65 años podrá jubilarse con toda su pensión si cuenta con 35 años cotizados.

Jubilación anticipada y parcial

Por otro lado, el Gobierno ha decretado la suspensión durante tres meses de los artículos de la reforma que se referían a la jubilación anticipada y parcial. La decisión responde a su voluntad de cumplir los compromisos adquiridos con Bruselas para ampliar cuanto antes la edad efectiva de jubilación y atajar el fraude en estas dos modalidades de jubilación.

Con ese ánimo, el Gobierno ha planteado una revisión de la regulación que disponía al respecto la reforma de las pensiones antes de que entre en vigor, modificación que sustanció en un informe que se ha sido trasladado al Pacto de Toledo.

Así, el Ejecutivo espera que en esos tres meses en los que quedan en suspensos los artículos de la reforma relativos a jubilación parcial y anticipada se fragüe un acuerdo entre los grupos parlamentarios, pero ha dejado abierta la puerta a aprobar un decreto antes para implantar los cambios necesarios.

El informe gira en torno al retraso de la edad legal para jubilarse bajo estas fórmulas, de los 61 a los 63 años en el caso de la jubilación parcial y anticipada forzosa y de 63 a 65 años en el caso de las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario.

Debates abiertos

De esta forma, el Gobierno pretende adecuar ambas formas de acceso a la jubilación al progresivo incremento de la edad legal de las jubilaciones.

El informe presentado abría también un debate sobre el establecimiento de coeficientes de reducción de la pensión en el caso de la parcial, así como sobre los periodos de cotización previos requeridos para acogerse a estas modalidades.

En cuanto a la jubilación parcial, el Ejecutivo propone modificar la jornada laboral obligatoria para que llegue hasta el 50% (en lugar del 27%), prolongar la vigencia del contrato de relevo o establecer un periodo mínimo de cotización exigido de 33 años.

Por otro lado, Empleo también ha planteado la posibilidad de que un trabajador pueda simultanear durante un tiempo el cobro de entre el 40% y el 60% de la pensión y un empleo por cuenta propia o ajena.

Publicada la Oferta de Empleo Público para el año 2012: siguen las vacas flacas

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El BOE del 29 de Diciembre de 2012 publica el R.D.1694/2912,de 21 de Diciembre, que aprueba la Oferta de Empleo público para 2012.

Ridícula en cuanto a número de plazas (39 totalizan el nuevo ingreso,excluidas 25 de científicos) y sonrojante en el área prioritaria donde se reclutarán nuevos empleados ( inspección de Hacienda). Si se hubiese publicado en el BOE un día antes se hubiera creído que se trataba de una inocentada. Tampoco parece serio que la Oferta de plazas para cubrir en el año 2012, se publique …cuando quedan dos días para acabarse ese año. Una delicia para Forges. Veamos.  Leer Más »

Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013,

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 Boletín Nº 300 del sábado 29 de diciembre de 2012

DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.

 EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias 3/2012 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.

Preámbulo

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, los primeros de la IX Legislatura, iniciada el pasado mes de mayo, son unos Presupuestos enmarcados en un complejo contexto económico.

2. En un escenario macroeconómico con previsiones de crecimiento para 2013 inferiores al - 0,5 %, la estricta senda de reducción de déficit establecida por el Gobierno central a las comunidades autónomas con la revisión del objetivo de estabilidad para 2013, que de un inicial - 1,1 % del PIB regional pasó en julio de este año a un - 0,7 %, y la disminución de los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del sistema de financiación y de las transferencias del Estado en temas tan sensibles como la vivienda, los servicios sociales, el empleo o la inversión someten a la Comunidad Autónoma, responsable del mantenimiento de los servicios básicos esenciales, a un excesivo nivel de austeridad.

3. En este ineludible marco restrictivo, el presente Presupuesto constituye una apuesta por el mantenimiento de la prestación y la calidad de los servicios públicos, prioridad del Gobierno de Asturias en momentos críticos como los actuales, y por el impulso de las medidas de promoción económica y creación de empleo, con el objeto de propiciar un entorno más favorable para la dinamización del mercado de trabajo.

4. La Ley de Presupuestos constituye, de acuerdo con muy repetida jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no solo un estado contable de gastos e ingresos, sino, además, un instrumento, el más cualificado, de la política económica. En esa doble dimensión, el Tribunal Constitucional ha venido admitiendo que la Ley de Presupuestos incluya, junto a habilitaciones de créditos y previsiones de ingresos, que conforman su contenido necesario, otras disposiciones instrumentales de la política económica como contenido eventual de la misma.

Decreto por el que se regula la jornada ordinaria en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del SESPA…

CALENDARIO LABORAL POR COMUNIDADES PARA EL AÑO 2013

Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013.

  • Boletín Oficial del Estado, núm. 265 de 3 de noviembre de 2012, páginas 77628 a 77631 (4 págs.)

  • Sección:I. Disposiciones generales

  • Departamento:Ministerio de Empleo y Seguridad Social

  • Referencia:BOE-A-2012-13644

Firmado por todos los sindicatos de la Mesa General a excepción de CC.OO.

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Acuerdo de 31 de octubre de 2012 de regulación del complemento a la prestación económica en situación de I.T.

Publicado en el BOPA de hoy el Acuerdo de 31 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de regulación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, y de sus organismos y entes públicos.

VER LA PUBLICACION EN EL BOPA

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El Tribunal Supremo confirma que el trabajador que abandona el trabajo por impago no pierde la indemnización del empresario

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 Hasta hace poco si el empresario no pagaba el salario (cosa harto frecuente en tiempo de crisis), el trabajador estaba obligado a seguir acudiendo a su puesto de trabajo de forma puntual y diligente, mientras se resuelve su demanda ante la jurisdicción social para conseguir una indemnización por el incumplimiento empresarial (que revelaría la extinción empresarial del contrato). Recordemos que el impago de salario constituye incumplimiento grave del empresario que comporta la indemnización propia del despido improcedente.

Esa situación que tristemente se está haciendo frecuente roza la burla: hay empresarios que no pagan ni van a pagar ( lo saben y no les importa) pero se aprovechan del esfuerzo de su trabajador para seguir manteniendo su empresa mientras se las ingenian para dejarle en su día con un palmo de narices ( dejando insolvente la empresa, desviando los beneficios hacia cuentas ocultas, etc). También es cierto que hay casos de trabajadores que, contando con jugosas ofertas de otras empresas, aprovechan para obtener una tajada indemnizatoria de la empresa que no les paga porque no puede hacerlo.

 Pero donde la malicia se convierte en maldad es cuando el empresario sin escrúpulos ( la excepción, pero los hay) incluso sugiere sin testigos a su trabajador que no vaya a trabajar pues no puede pagarle, y cuando el confiado trabajador en su hogar rumia su desdicha, se encuentra con que el empresario le comunica que …¡ le despide por abandono del trabajo!, y con ello se ahorraría la indemnización.

 Estas situaciones parecen están próximas a tocar punto final tras la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2012 que, demostrando la conexión con la realidad social, resuelve un caso terminal de enorme interés. Hacemos hincapié para poner de relieve su importancia, que tal sentencia es dictada en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina y cuenta con el voto particular de nada menos que seis magistrados de la misma Sala...Leer Más »

Aprobados los complementos de bajas por enfermedad de los empleados públicos

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 El Consejo de Gobierno ha aprobado el acuerdo de regulación del complemento de incapacidad temporal de los empleados públicos, que regula el complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado y de sus organismos y entes públicos.

 

Con este Acuerdo, aprobado en la mesa general de negociación de la Administración del Principado el pasado 23 de octubre por la mayoría de los sindicatos, se da cobertura a las situaciones de baja temporal que se den desde el pasado 15 de octubre hasta la próxima entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria, que la próxima semana comenzará a debatirse en la Junta General del Principado.

 

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad regula con carácter básico la incapacidad temporal de los empleados públicos, modificando el Estatuto Básico del Empleado Público.  Hasta la entrada en vigor del decreto, los empleados públicos de baja por enfermedad cobraban desde el primer día las mismas retribuciones que percibían en situación de alta porque al subsidio de la Seguridad Social se añadía un complemento por parte de la Administración pública hasta cubrir el 100% de las retribuciones habituales del trabajador.

 

La nueva normativa estatal suprime los complementos de las administraciones públicas, de modo que el empleado de baja solo cobraría la prestación de la Seguridad Social, pero permite que las administraciones complementen esa prestación básica dentro de unos límites que el Principado ha aprovechado al máximo.

 

El Principado de Asturias ha optado por establecer el complemento más alto que permite la legislación estatal, lo que ha favorecido el acuerdo con las organizaciones sindicales y permite ofrecer la máxima cobertura posible a los empleados públicos de baja por enfermedad. En el caso de una incapacidad por contingencias comunes, las retribuciones quedan establecidas de la siguiente forma:

 

-         Durante los tres primeros días, que con la nueva normativa estatal quedarían sin ningún tipo de cobertura, se reconoce un complemento del 50% de las retribuciones habituales.

-         Desde el cuarto día y hasta el vigésimo se reconoce un complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, sea equivalente al 75% de las retribuciones habituales.

-         A partir del día 21 se reconoce el 100% de las retribuciones habituales.

Por otra parte, en caso de bajas que tienen que ver con el ejercicio de la profesión o que, siendo contingencias comunes, suponen hospitalización o intervención quirúrgica, están relacionadas con el embarazo o son casos de carácter excepcional, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo hasta el 100% de las retribuciones habituales.

Tras la aprobación de la Ley de medidas urgentes, en normativa de desarrollo se regularán los casos de excepcionalidad y de enfermedades graves, garantizando que los empleados públicos de baja por esos motivos puedan percibir el 100% de sus retribuciones habituales.

http://www.asturias.es/portal/site/webasturias/menuitem.6282925f26d862bcbc2b3510f2300030/?vgnextoid=b3be5e098d6ba310VgnVCM10000098030a0aRCRD&i18n.http.lang=es