LEGISLACION
El TSJA obliga al Sespa a pagar el cambio de sexo a María Jesús Lastra

Dice que, tras siete años de espera, no hacerlo es «una discriminación tan injustificada como contraria al espíritu de la Constitución»
04.03.13 - 01:38 - CH. TUYA / O. SUÁREZ | GIJÓN.
María Jesús Lastra tiene derecho a una intervención de reasignación de sexo. No sólo porque lo dice la legislación vigente y lo respaldan los informes médicos, sino, también, porque así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Y no sólo dice eso. Los magistrados recogen en una contundente sentencia que María Jesús Lastra tiene derecho, también, a que el Servicio de Salud del Principado (Sespa), le financie la intervención. Ya sea en un centro público o en uno privado.
El TSJA ha dado la razón a la transexual asturiana, que lleva peregrinando por los servicios públicos de salud de la región desde 2007. Con una sentencia -recurrible, pero pagando tasas- ha revocado el fallo del juzgado de Social número 3 de Oviedo, de octubre pasado, que dejaba libre de responsabilidad a la Administración regional.
Tal y como adelantó EL COMERCIO, el fallo ahora anulado desestimaba la petición de la avilesina de que el Sespa le financiara en un centro privado la operación de cambio de sexo que lleva reclamando desde 2007. La demanda llegó después de que, tras lograr ser derivada en 2011 a un hospital de Málaga donde existe ese servicio, en 2012 aún siguiera en lista de espera.
Dice el TSJA que María Jesús Lastra tiene derecho «a la prestación interesada o, en su caso, al reintegro de los gastos médicos». No hacerlo es, dice, «una discriminación tan injustificada como contraria al espíritu de la Constitución».
«Acamparé en Oviedo»
La sentencia, aunque alegrado, no ha tranquilizado mucho a María Jesús Lastra, ya que «estoy a la espera de ver cómo reacciona el Sespa. Ya estoy dispuesta a llegar a donde sea. Incluso a acampar ante el Sespa, porque conmigo han cometido muchas injusticias».
Su historia es ampliamente conocida. La fundadora y presidenta de la asociación Soy como soy, del colectivo transexual, comenzó a hormonarse por su cuenta a los 15 años y no fue hasta 2007 cuando entró en la unidad especial de transexuales del Hospital de San Agustín, en Avilés. En ese momento, María Jesús Lastra ya era una mujer popular. Se dio a conocer en mayo de 1997, cuando Marisa Llaneza, juez de vigilancia penitenciaria de Asturias en aquel momento, dictaminó que tenía derecho a vestirse como mujer en un módulo carcelario masculino. Además, en enero de 2006, logró entrar en el módulo de mujeres pese a conservar los genitales masculinos, ya que una sentencia hizo primar la identidad frente al género. Fue el primer caso en España.
En 2007 volvió a ser centro de atención al salir de la cárcel para casarse con otro recluso en el juzgado de paz de Llanera. Esposados y con varios periodistas que cubrían el enlace como testigos, sellaron su historia de amor. Ahora urge «la operación a la que tengo derecho».
La AN no ve justificado quitar la extra al personal laboral
Cuestión de inconstitucionalidad
No ve razón en la crisis y plantea al TC una cuestión de inconstitucionalidad por su supresión de forma retroactiva
Lne. EFE / MADRID
La Audiencia Nacional ha considerado hoy que la crisis económica no justificó la decisión del Gobierno de suprimir la paga extra para el personal laboral del sector público con efectos retroactivos, por lo que ha solicitado al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre su legalidad.
Esta decisión de la Sala de lo Social de este tribunal, que responde a un recurso planteado por varios sindicatos contra la dirección de la Compañía Española de Tabaco (CETARSA), no afecta al recorte de la extra de diciembre para los funcionarios, ya que esta cuestión se está dirimiendo en el orden contencioso-administrativo.
Los magistrados entienden que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la paga extraordinaria se devenga día a día, por lo que, en este caso, como se pagó el 30 de junio la paga del primer semestre y la norma no entró en vigor hasta el 15 de julio, se generó el derecho a la parte proporcional a dos semanas de trabajo.
Insisten, en este sentido, en que esos 14 días de trabajo ya devengados se incorporaron al "acervo patrimonial" de los trabajadores, por lo que no podía eliminarse su paga de diciembre con efecto retroactivo desde el 1 de julio.
El auto, contra el que no cabe recurso, llega a plantear la posibilidad de que este caso sea una "expropiación legislativa de derechos", pero mantiene que no se puede aplicar en este pleito porque no existe una compensación o devolución futura de cantidades.
La Sala rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado, que trató de excusar el Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el interés general dada la situación de crisis económica.
"Vivimos una situación altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, que probablemente justifique medidas restrictivas de derechos como aquellas a las que venimos asistiendo en los últimos tiempos, pero que no abre la puerta, sin más, a que estas restricciones operen de modo retroactivo", subraya el auto.
De esta forma, la Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del precepto al señalar que suprimir la paga extra con efectos retroactivos pudo contravenir el artículo 9.3 de la Carta Magna porque además, en el caso presente, no se cumplen las "exigencias cualificadas" exigidas por la doctrina del Constitucional que suponga la restricción de derechos fundamentales.
"A nuestro entender la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria", replica la Audiencia Nacional, que añade que es "justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente".
Por todo ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acuerda por unanimidad elevar al TC una cuestión de constitucionalidad para que establezca si se ha vulnerado el principio de irretroactividad.
Las tasas judiciales en lo contencioso-administrativo tras el Real Decreto-Ley 3/2013
Las tasas judiciales en lo contencioso-administrativo han entrado con mal pie.
Primero, siguiendo la técnica del vendedor a domicilio que mete el pie en la puerta, se implantaron de la mano de la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para los órdenes judiciales civil y contencioso-administrativo, en este último ámbito exclusivamente para las empresas mercantiles con forma societaria (las personas físicas, el común de los recurrentes vivían tranquilos amparados por gratuidad).
Después, sobrevino la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regularon las tasas judiciales, con lo que el vendedor metió la pierna, el cuerpo y la cabeza pese a la cadena de garantía, creando gran alarma en el interior de la comunidad jurídica, que respondió con un fuerte portazo (protestas de abogados, fiscales y jueces), que obligó al vendedor a retirar el cuerpo pero dejando la pierna apalancada firmemente en el quicio de la puerta para tranquilizar al cliente.
El resultado es el reciente Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de Febrero, que demuestra que las prisas son malas consejeras y que posiblemente nuestro vendedor sigue esperando mejor ocasión para franquear el umbral. Leer Más
Los ATS/DUE y otros profesionales sanitarios no médicos también pueden dirigir las áreas y unidades de gestión clínica
Una Sentencia firme de la Sala nº 5 de lo contencioso administrativo de Oviedo da la razón a una ATS/DUE que impugnó las convocatorias de dichas direcciones de áreas o unidades de gestión clínica en el HUCA.
La exclusión de determinados profesionales de la sanidad y la reducción del acceso a las plazas “exclusivamente” para los licenciados médicos, fundamentada en una mera presunción de la inidoneidad de las otras profesiones sanitarias carece de justificación, tanto si se analiza desde la perspectiva puramente de gestión como desde la del área y contenido a gestionar, afirma - en esencia - la Sentencia que hoy se ejecuta a través de cinco Resoluciones publicadas en el BOPA.
VER LA SENTENCIA INTEGRA QUE DA ORIGEN A TODO ESTO EN PRIMICIA INFORMATIVA EN NUESTRA WEB…
La historia se remonta hasta finales de 2011 cuando la demandante, ATS/DUE propietaria en el HUCA, impugna las convocatorias de la provisión de puestos de trabajo de los Directores de las áreas de Gestión Clínica de “Laboratorio de Medicina”, “Medicina Interna”, “Neurociencias”, “Pediatría”, y “Pulmón” por no permitir la posibilidad de presentación de más categoría profesional que la de los facultativos especialistas vulnerando, así lo entendió la demandante – y el tribunal le da ahora la razón -, lo que el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, establece al respecto…(leer más)
El TS considera accidente de trabajo el suicidio de un empleado expedientado tras una huelga
El hombre era conductor de los autobuses municipales de Sevilla, y se quitó la vida en su casa tras un proceso de estrés y ansiedad provocado por el trabajo.
La decisión judicial beneficia a su viuda y sus dos hijos
PÚBLICO/EFE Madrid 24/02/2013 09:16 Actualizado: 24/02/2013 09:46
Gonzalo Moliner, presidente del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo el suicidio de un conductor de la empresa municipal de autobuses de Sevilla que se suicidió en su domicilio tras un proceso de estrés y ansiedad derivado del trabajo y después de ser expedientado por incidentes ocurridos durante una huelga...(leer más)
Condenan a Salud por la caída de una mujer en el ambulatorio de Villalegre
El Principado tendrá que abonar 30.000 euros a la denunciante, que resbaló en un charco en el vestíbulo
23.02.2013 | 04:32
miki lópez A. P. GIÓN
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Servicio de Salud del Gobierno del Principado a pagar una indemnización de 30.000 euros a una usuaria del ambulatorio de Villalegre, que sufrió una caída en centro el 17 de febrero de 2010 y cuyos intereses representa el letrado Francisco Javier Suárez García.
El accidente se registró en el hall de entrada del centro de salud porque «el pavimento se encontraba encharcado y húmedo debido a una fuga de agua», según la demandante. Además, no había señalización alguna en la que se advirtiese del estado del pavimento o del peligro para los usuarios, en base a la misma versión. La Administración, en cambio, defendió que el lugar de la caída existían los adecuados elementos de señalización y prevención en atención a las circunstancias del pavimento en un día de lluvia, «lo que exigía a los usuarios extremar la precaución».
El juez considera que no cabe culpar a la mujer por su «falta de diligencia» pese a que el estado del suelo «implicaba un especial cuidado». Y considera que es la Administración la que «debe apurar las medidas para evitar accidentes como el que nos ocupa ante el riesgo de deslizamiento que puede producirse». Así, el magistrado apunta que «estamos ante una acción de responsabilidad patrimonial en la cantidad de 60.000 euros» y fija el pago de una indemnización de 30.000 euros «dada la compensación de culpas». Tendrán que hacer frente a esta suma el Servicio de Salud y, de forma solidaria, la compañía aseguradora.
España, condenada por violar el derecho de una madre la jornada reducida
El tribunal de Estrasburgo considera que se produjo una discriminación por sexo
LUCÍA ABELLÁN Bruselas 19 FEB 2013 - 16:33 CET3
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado un espaldarazo al derecho de las madres a reducir la jornada laboral para cuidar a sus hijos. La institución, con sede en Estrasburgo, da la razón a una mujer que llegó a pedir amparo al Tribunal Constitucional porque el supermercado en el que trabajaba a tiempo completo no aceptó la propuesta de reducción de jornada que ella presentó para encargarse de su hijo, menor de seis años. El Estado deberá ahora indemnizarla con 16.000 euros más intereses de demora...(leer más)

