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SENTENCIAS

El Tribunal Supremo indemniza con 12.000 euros a una mujer desplazada de una clínica durante su maternidad

 

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Cualquier perjuicio laboral por embarazo es discriminatorio

EFE/MADRID El Tribunal Supremo ha condenado a una clínica sevillana a indemnizar con 12.000 euros a una cirujana plástica que prestaba en ella sus servicios bajo un contrato de arrendamiento, por entender que hubo una discriminación por razón de sexo cuando fue desplazada de su puesto al quedarse embarazada.

La Sala Social del Supremo establece en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Xiol Ríos, que cualquier perjuicio laboral causado por el embarazo y la baja por maternidad constituye una discriminación directa por razón de sexo.

Cuando la doctora agotó su baja por maternidad y quiso incorporarse a su trabajo, que dejó al quedarse encinta por ser su embarazo de alto riesgo -momento en el que fue sustituida por otro profesional-, el dueño de la clínica trató de imponerle unas nuevas condiciones contractuales.

Ella se opuso y finalmente le fue rescindido el contrato, aunque durante un tiempo permaneció la placa de bronce con el nombre de la cirujana a la entrada del establecimiento.

Ante esta situación, la mujer demandó al dueño de la clínica por discriminación por razón de sexo y por uso ilegitimo de su nombre, y un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla le dio la razón por el primer motivo alegado y estableció que fuera indemnizada con 12.000 euros.

Esta decisión fue recurrida por el demandado ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que, por contra, consideró que no hubo discriminación por el mero hecho de que el cirujano que trabajó durante su ausencia continuara haciéndolo, "ya que ello no le suponía perjuicio ni desventaja alguna".

Para la Audiencia sevillana "la discriminación por razón de sexo requiere que en la relación que vincula a las partes implicadas, la que realiza la discriminación tenga potestades organizativas y disciplinarias, de forma que se dé una situación de subordinación por parte de quien es discriminado".

Dado que la relación laboral en este caso era un contrato de arrendamiento por el que una profesional desarrolla su labor en un centro a cambio de una participación en el precio abonado por los pacientes, la Audiencia entendió que ambas partes se encuentran en un plano de igualdad en el que no parece que quepa discriminación.

El Supremo contradice esta apreciación al observar que la relación de arrendamiento de servicios, constituye un contrato que debe cumplirse dentro del ordenamiento jurídico, en el que la no discriminación por sexo es uno de sus "pilares básicos".

Para el Alto Tribunal, "existe una relación de causalidad directa entre la modificación contractual y el embarazo, lo que equivale a un trato desigual por razón de sexo".

Entiende que se trata de "una evidencia casi grosera el hecho de que se pretendía suplir en todo o en parte la actividad de la demandante" porque era su plaza la que se estaba ocupando, ya que fue su embarazo lo que llevó al dueño de la clínica a buscar un sustituto que pudiera practicar el mismo tipo de intervenciones que ella.

Por vulneración de las normas relativas al consentimiento informado, entre otras cuestiones…

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Salud debe pagar 130.000 euros por una muerte debida a una infección hospitalaria

El paciente, de 28 años, había sido ingresado en el Hospital Central de Asturias por un accidente de tráfico

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España

La Consejería de Salud del Principado deberá indemnizar con casi 130.000 euros a la esposa y a los padres de M. A. S. C., fallecido en 2006 a causa de una infección respiratoria contraída en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). El paciente, que contaba 28 años, había ingresado en el complejo sanitario de Oviedo para ser atendido de las lesiones sufridas en un accidente de circulación. La citada cuantía deberá ser abonada de forma solidaria con la compañía aseguradora Zurich.

Los hechos enjuiciados se remontan a marzo de 2006. La sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias deja sin efecto una resolución de la Consejería de Salud, que había desestimado la reclamación por responsabilidad patrimonial bajo los argumentos de que «los servicios médicos actuaron conforme a la lex artis» y que «no está acreditado el origen de la infección respiratoria que determinó el fallecimiento del paciente». Por el contrario, el fallo establece, de forma concluyente, que la neumonía contraída por el joven «lo fue de carácter nosocomial y con ocasión de su estancia en el complejo hospitalario», ya que no mediaron «otros riesgos concurrentes».

Los magistrados fundamentan esta aseveración en el informe pericial aportado con la demanda, en el expediente del perito judicial y en los informes de los médicos del Hospital Central. La mujer del fallecido recibirá 108.846 euros, y sus padres, 9.070 euros cada uno. La viuda fue defendida por la abogada Inmaculada González.

La sentencia ha tenido como ponente al magistrado José Manuel González Rodríguez. Argumenta que cuando se producen infecciones por contagio intrahospitalario «es porque en algún momento se rompe la cadena de asepsia, de modo que aunque las medidas generales propuestas por el servicio de Medicina Preventiva del Hospital son correctas, si se hubieran llevado a cabo de forma estricta no se habría producido la infección». El fallo agrega que de lo dicho se deduce que la neumonía «era previsible y evitable si no se hubiera roto aquella cadena de asepsia y se extremasen las medidas de asepsia y todos los controles de prevención de infecciones».

Otro razonamiento de los jueces señala que «si dicha infección era uno de los riesgos típicos de la intervención resultaba obligada la previa información sobre dicho extremo, y si no consta ello hace recaer sobre la Administración las consecuencias de ese riesgo por vulneración de las normas relativas al consentimiento informado». La sentencia rechaza que también sean indemnizados los dos hermanos del fallecido.

Novedades y actualizaciones constantes en nuestra WEB…

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Las dos Sentencias con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las baremaciones en Cantabria…

En nuestra sección de Sentencias y Jurisprudencia ya tenéis a vuestra disposición los respectivos enlaces con las sentencias íntegras del 16 de febrero y del 23 de marzo del 2011 de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el que se estima el recurso de casación presentado por el Gobierno de Cantabria sobre la distinta baremación a los centros concertados y a los propios del Servicio Cantabro de Salud…

Para aquellos que no queráis leer mucho, os transcribimos un extracto literal de la Fundamentación del T. Supremo:

“Son acertadas las razones ofrecidas por el recurso de casación para defender que, en los centros concertados, no se puede establecer como regla general la equiparación de todos ellos con los centros públicos, y que esta es una cuestión que habrá de resolverse caso por caso cuando haya de aplicarse singularmente el Acuerdo de selección.

Pues efectivamente, como se aduce en el recurso, no todos los centros privados concertados son iguales ni tampoco equiparables a los centros públicos, y esto por concertarse en muchos casos sólo determinados servicios y técnicas sanitarias y no toda la actividad del centro; y, por tal razón, la mera homologación no basta para suponer sin más la equiparación de los centros sanitarios privados con los centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud.

Tiene razón también el recurso cuando señala, en apoyo de lo anterior, que los medios de acceso a una y otra clase de centros sanitarios son diferentes, al regir en los públicos los principios de igualdad, mérito y capacidad y en los privados el principio de libertad empresarial; y cuando así mismo afirma que también es diferente la actividad de unos y otros, por serlo la cartera de servicios, el volumen de trabajo, el número de pacientes y usuarios y los medios técnicos utilizados, y de ello resulta que sea igualmente distinta la experiencia adquirida en unos y otros.

Es justificada, en suma, esa indebida aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad que se imputa a la sentencia recurrida por no hacer una mención expresa a la baremación de los servicios prestados en los centros sanitarios concertados con el Servicio Cántabro de la Salud porque, como viene a exponer el recurso, eso dependerá del concreto centro de que se trate y, por ello, la existencia o no de una injustificada discriminación habrá de valorarse caso por caso en los actos de aplicación del Acuerdo recurrido...”

Una de las diferencias entre tener o no tener un convenio colectivo ... ¡¡el derecho a la negociación colectiva!!

20110511124715-cruz-roja-trabajadores.jpgEl juez impide a Cruz Roja recortar sueldos para compensar su bajón de ingresos
El hospital gijonés no podrá retener parte del complemento por objetivos que cobran los trabajadores como forma de minimizar las pérdidas de explotación
Foto: Algunos de los trabajadores del comité de empresa de Cruz Roja, el pasado mes de abril, en la sede judicial gijonesa. marcos león
La Nueva España. A. RUBIERA
El Hospital de la Cruz Roja va a tener que buscar otras fórmulas para compensar su bajón de ingresos, que no sea la de repercutir en el sueldo de los trabajadores lo que han dejado de percibir por la actividad que hacen para el Servicio de Salud del Principado (Sespa). Una sentencia firmada por la magistrada Covadonga Pajín, titular del Juzgado de lo social n.º 4, ha sentenciado a favor de la plantilla y reconoce la nulidad de la aplicación de la reducción a cuenta de un complemento retributivo que pensaba llevar a cabo este año la gerencia del hospital.

La reducción de ese complemento, que para algunos trabajadores suponía más del 5% del salario (el bajón llegaba a ser de casi 200 euros en los casos más altos), la planteó la gerencia de Cruz Roja el pasado mes de enero como forma de compensar la previsible evolución negativa de la empresa en sus cuentas de 2011, igual que ya pasó en 2010, al haber tenido que aceptar la imposición de la Administración del Principado de bajar un 3,2% los precios y tarifas que estaban pactados por la asistencia sanitaria que se presta. Además de bajar los precios, el Sespa advirtió al hospital de que no se podría superar el techo de actividad que estuviera pactada para el año, por mucho que en épocas anteriores Cruz Roja acabase siempre realizando y facturando hasta un 5% más de la actividad inicialmente prevista. Ese nuevo escenario de trabajo en tiempos de crisis llevó al gerente de Cruz Roja a firmar que en dos años, del 2009 al 2011, su facturación habrá caído en casi 2 millones de euros: de los 15,7 que ingresaron en 2009, a los 13,7 que se anunció por parte del Sespa para este año. Además, según se indicó en el juicio, el resultado de explotación en 2010 fue de 80.349 euros de pérdidas, tras una largo perÍodo de cierres en positivo.

Pero la magistrada Covadonga Pajín no ha necesitado analizar los números para sentenciar que la bajada de sueldos planteada por la gerencia suponen «una modificación unilateral de la remuneración establecida en convenio colectivo, claramente vulneradora del artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores». Y eso aunque se hiciera, como así intentó la dirección del centro sanitario, incluyendo una cláusula de compromiso de reintegro del dinero a final de año si las cuentas del centro sanitario acabaran siendo positivas.

La gerencia de Cruz Roja no las tenía todas consigo cuando planteó la modificación de retribuciones y, por eso, pese a que la decisión se tomó a finales de enero sin acuerdo con el comité de empresa, la aplicación de esa retención se fue posponiendo hasta ver más claro el horizonte judicial. Ahora ya saben que sus temores eran fundados y, aunque la magistrada no entra a valorar el fondo de la cuestión, como pretendían los trabajadores del Hospital de Cruz Roja (relativos a los buenos momentos económicos que vivió en años pasados el centro, que deberían compensar las estrecheces actuales), sí deja claro que no podrán hacer ninguna modificación que sea vulneradora del convenio colectivo en vigor.

Quedará por ver, ahora, si este traspié judicial obliga a la gerencia de Cruz Roja a recurrir a una reducción de plantilla o a otro tipo de ajustes, como en su día manifestaron los directivos. En el juicio, precisamente, se indicó que si se r’ecurría a la reducción retributiva era «para garantizar el volumen de empleo fijo durante el tiempo de aplicación de la reducción», ya que desde 2006 las retribuciones habían subido un promedio del 15% y la plantilla había crecido un 7%, a tenor de la facturación que ahora se desploma.

La sentencia conocida ayer está en la línea -aunque con matices diferentes- de la que ya implicó hace algunos meses al Hospital de Jove, igualmente afectado por la rebaja de precios y tarifas impuesta de forma tajante por el Sespa. También Jove quiso afrontar el escenario de bajada de ingresos con medidas que afectaban al convenio colectivo, y otras de recorte de personal, y el Juzgado anuló dichas actuaciones. Los dos hospitales concertados tendrán que recurrir a otras fórmulas para hacer frente al bajón de ingresos.

«Las intenciones de la dirección del centro eran una desfachatez», sostienen desde CC.OO.
A.R. en La Nueva España
«Los trabajadores somos los primeros que, llevados por la responsabilidad, si viésemos que una empresa como Cruz Roja iba a pasar por una crisis importante, estaríamos en primera línea defendiendo la viabilidad y cuantas medidas hicieran falta. Pero en el momento actual y, vistos los resultados de negocio de la empresa en los últimos años, consideramos que las intenciones de la dirección de repercutir en la plantilla una bajada de ingresos como la que se ha producido es una desfachatez». Gonzalo Gayol, portavoz de CC OO -sindicato que planteó la demanda contra Cruz Roja, a la que se adhirieron UGT y CEMSATSE- se mostró ayer contundente en su valoración de la sentencia judicial que pone freno a las intenciones de Cruz Roja de bajar el sueldo a la plantilla. Desde el comité de empresa de Cruz Roja siempre se ha mantenido que, si bien en 2010 las cuentas del hospital pudieron haber sufrido un bajón importante, más significativos fueron las ganancias acumuladas en los últimos años, que deberían suponer un remanente del que tirar durante algún tiempo «sin que tengamos que cargar ya mismo los trabajadores con medidas de recorte de sueldo. Si no somos trabajadores de la red pública para lo bueno, tampoco tenemos por qué serlo para lo malo», dice.

La sentencia recoge que, precisamente, el complemento de objetivos (el que se pretendía reducir al 50%) se introdujo en el año 2004 con intención de homologar salarialmente a los trabajadores de centros concertados con los de titularidad pública. Ese desfase salarial siempre ha sido un lastre que sólo en los últimos años se había podido menguar, aunque sin llegar a tener igualdad de salarios en unos centros y otros.

Cuatro consideraciones sobre un insulto

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No es posible ampararse en la libertad de expresión o de opinión para atentar contra el honor «No estoy insultando, sólo definiendo» es una excusa que pretende aliviar el impacto real de lo manifestado

 Los programas de debates deben hacerse responsables de sus contenidos aunque sean en directo

La Voz de Asturias. 02/05/2011/ Julio César Herrero

El ex portavoz del Gobierno del Partido Popular, Miguel Ángel Rodríguez, tendrá que indemnizar al doctor Luis Montes con 40.000 euros por llamarle “nazi” en los programas 59 segundos y en La Noria . La sentencia, extraordinariamente argumentada por el magistrado Jacobo Vigil, condena al periodista por injurias graves con publicidad proferidas contra el ex coordinador de urgencias del Hospital de Leganés (Madrid). El dictamen diferencia con claridad la calumnia de la injuria, especifica punto por punto las circunstancias que se tienen que producir para incurrir en ambos tipos delictivos y analiza con detalle la relación entre lo ocurrido en sendos programas de televisión y lo establecido por el código penal, la Constitución y la amplia jurisprudencia relativa a la colisión entre el ejercicio de una libertad y la violación de un derecho.

 

Sin embargo, el veredicto resulta interesante en cuatro aspectos que, quizá, hayan pasado inadvertidos a los medios de comunicación que se han interesado por el asunto. El primero de ellos hace referencia a la causa de la condena, que el propio Rodríguez convirtió en su principal eje de defensa. El ex portavoz explicó ante el tribunal que, cuando calificó de nazi al doctor no le estaba insultando sino describiendo puesto que, según el periodista, el anestesista apoya la despenalización de la eutanasia y daba muerte a quienes consideraba que, por su estado, no debían vivir. Con cierta ironía, el magistrado argumenta que el término nazi ha adquirido un “inequívoco sentido de descalificación” en el lenguaje coloquial y que, con su uso, no se estaba pretendiendo atribuir al doctor la condición de simpatizante del nacionalsocialismo sino equipararlo con quienes fueron los mayores genocidas de la historia. Conviene tener mucho cuidado con quienes utilizan la expresión “no estoy insultando, solo definiendo”, porque es una burda estrategia que pretende aminorar el impacto real de lo que se ha dicho y desvincularlo de la probable comisión de un delito.

 

Por otra parte, es preciso no perder de vista el hecho de que, como recoge la sentencia, el ejercicio de un derecho constitucional no puede constituir delito. Es decir, no es posible ampararse en la libertad de expresión o de opinión para atentar contra el honor, la intimidad o la propia imagen.

 

En segundo lugar, la resolución repara en los gestos y el tono de voz con el que fue utilizado el insulto. “La carga gestual” revela la intención de lesionar la dignidad del doctor. La comunicación no verbal es más evidente en un programa de televisión que en uno de radio e inexistente en la comunicación escrita. La afirmación constata entonces que puede llegar a ser tan importante lo que se dice como de qué manera se dice. El tercer aspecto destacable del fallo -relacionado con el anterior- repara en la justificación ofrecida por Rodríguez para proferir la injuria de esa manera. Según el ex portavoz, tal y como recoge la sentencia, “los debates televisivos han de ser vivos” y esa exigencia “condiciona sus intervenciones”. Es decir, hay que dar juego porque si no, no te llaman. Y es lógico. Algunos programas de televisión, aún con apariencia informativa, necesitan ritmo y espectáculo. Pero no a cualquier precio. “Las exigencias del medio y la viveza del debate no configuran el derecho a la libertad de expresión”.

 

El cuarto y último aspecto reseñable en la resolución se refiere a la responsabilidad civil solidaria de las dos cadenas de televisión en las que se profirieron las injurias, TVE y Tele 5. El dictamen echa por tierra las habituales frases sobreimpresionadas de algunos programas de televisión: “Este espacio no se hace responsable de las opiniones vertidas por sus invitados”. Pues sí. Aún cuando el programa es en directo y el moderador no puede prever que se vayan a producir. El juez considera que Rodríguez fue invitado a participar en los dos programas precisamente porque era conocida su forma de pensar sobre el particular y porque su “carácter” y su “forma de exponer” constituían un atractivo para el debate. Por eso, el resultado era previsible. Es decir, lo invitaron porque era una garantía para generar polémica y, por tanto, para ganar audiencia. Si era una baza segura para hacer caja, las cadenas que la han hecho deberán contribuir también al pago de la condena

Se empieza a hacer justicia... ¡¡por fin!!

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Le llamó “nazi” en dos programas de televisión...
Condenado por injuriar al doctor Luis Montes
Un juez de Madrid ha condenado al ex portavoz del Gobierno Miguel Ángel Rodríguez a indemnizar con 30.000 euros al ex coordinador de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés.
nuevatribuna.es, 25 Abril 2011
Miguel Ángel Rodríguez ha sido condenado por un "delito continuado de injuria grave realizado con publicidad" contra el doctor Luis Montes.
Así lo ha estimado un juez de Madrid que condena al que fuera portavoz del Gobierno de José María Aznar a indemnizar con 30.000 euros al que fuera coordinador de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés.
Rodríguez llamó “nazi” a Montes en el programa de televisión 59 segundos y en La Noria después de que la justicia hubiera archivado las denuncias auspiciadas por el Gobierno de Esperanza Aguirre por supuestas sedaciones irregulares.
Rodríguez deberá además pagar una multa de 10.000 euros (a razón de 30 euros el día durante 11 meses) y a pagar la mitad de las costas del juicio.
El ex dirigente popular ha sido absuelto de un delito continuado de calumnia.

Rechazados los argumentos esgrimidos por los abogados del Principado sobre la imposibilidad presupuestaria para ejecutar la sentencia ganada por CSI-CSIF…

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VER NOTICIA ANTERIOR RELACIONADA

Un auto del TSJA contrario a las tesis del Ejecutivo
El juez da 45 días al Principado para convocar la ayuda social que quitó a 4.500 trabajadores

La Sala de lo social rebate al Gobierno, que aseguró que es «imposible» pagar la subvención y cumplir las directrices para reducir el déficit público.

Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España

El juez da al Gobierno regional 45 días para que negocie con los sindicatos las bases de las ayudas sociales para los empleados públicos correspondientes al ejercicio de 2010. El Principado había alegado ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que le resultaba «imposible» pagar esas ayudas, que ascienden a 1,2 millones de euros a repartir entre unos 4.500 laborales de la Administración regional, en cumplimiento de una sentencia a favor del sindicato CSIF.

La Sala número 1 de lo social del TSJA acaba de dictar un auto en el que ordena la ejecución de la sentencia ganada por el sindicato CSIF y requiere el Principado «para que en el plazo de 45 días (...) convoque la mesa o mesas correspondientes y culmine en ellas la negociación iniciada para determinar las bases de concesión de las ayudas sociales de sus empleados laborales». Esa convocatoria incluye desde becas de estudio a ayudas para empleados públicos con hijos discapacitados. El ponente del auto, el magistrado Jorge González, también acuerda que el Principado «deberá poner en conocimiento de la Sala el fin de la negociación cuando se produzca», dentro del plazo de mes y medio al que hace mención la citada resolución judicial. Con esta decisión, los magistrados de la Sala de lo social rechazan los argumentos esgrimidos por los abogados del Principado en la vista del pasado 25 de febrero. El Gobierno regional había justificado la supresión unilateral de las ayudas sociales con los ajustes presupuestarios obligados para «poder lograr el objetivo de reducción del déficit en 2010». El auto judicial determina que «ni la retención y cambio de destino de las partidas para ayudas sociales consignadas en el Presupuesto del Principado de Asturias para 2010, ni el cierre del presupuesto de 2010 por el transcurso del año, ni la inexistencia en el Presupuesto de 2011 de partidas específicas para ese fin (...) son circunstancias que jurídicamente impidan la ejecución de la sentencia». Según los magistrados, «las ayudas sociales a los empleados laborales constituyen una obligación dineraria a favor de quienes cumplan las condiciones previstas para su concesión».

El auto establece que «la apelación de la Administración al principio de legalidad presupuestaria como obstáculo legal para la ejecución de la sentencia no resulta admisible». Es decir, los magistrados sostienen que el Principado no puede recurrir al argumento de que sólo puede cumplir una obligación dineraria de una condena judicial «si existe previsión presupuestaria». El auto aclara que «tal previsión no tiene por qué ser anterior a la sentencia, pues existen técnicas contablemente admisibles (...) mediante créditos extraordinarios o suplementos de crédito». El Principado dispone de cinco días para recurrir este auto; de lo contrario, deberá resolver la convocatoria de las ayudas durante la campaña electoral.

El pleito de las ayudas sociales

El Gobierno regional decidió de forma unilateral incluir entre los recortes para reducir el déficit público una partida de 1,2 millones de euros destinada a cubrir las ayudas sociales a los empleados públicos, tales como becas de estudio o ayudas para empleados con hijos discapacitados.

El sindicato CSIF recurrió esa medida por la vía social, ya que afectaba a unos 4.500 empleados laborales del Principado, pues la resolución del pleito era más rápida.

La Sala de lo social estimó la reclamación de CSIF en diciembre, pero el Gobierno regional respondió que le era imposible cumplir la sentencia por motivos presupuestarios.

Cosas que pasan … alguna vez.

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El TSJA condena al Sespa por un diagnóstico erróneo a un paciente

Un cirujano del HUCA valoró la existencia de un sarcoma sin una biopsia previa y tramitó el volante para la amputación de la pierna

Foto: Miguel Teijelo y Gerardo de la Iglesia, los letrados del paciente.

06.04.11 - IDOYA REY | OVIEDO, en El Comercio.

Casi todos los meses, los tribunales resuelven casos de responsabilidad patrimonial de las administraciones, «son temas al orden del día». Pero el que ayer dieron a conocer los abogados Miguel Teijelo y Gerardo de la Iglesia cobra especial relevancia por inusual: el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado (Sespa) por un diagnóstico erróneo sin que dicho fallo se haya consumado. «Es decir, que nuestro cliente sigue vivo y con sus dos piernas porque pidió una segunda opinión médica».

Fue en abril de 2006 cuando Antonio A. acudió al centro de salud de El Natahoyo, en Gijón. Tenía dolores e hinchazón en la pierna derecha. Le diagnosticaron un eccema y le recetaron una simple crema hidratante. El aspecto de su pierna empeoraba, así que una semana después regresó al centro sanitario. El doctor insistió en la aplicación de la crema, esta vez acompañada por Ibuprofeno. No mejoraba. Probaron con Heparina.

Ya a finales de mayo recibió un segundo diagnóstico, era un edema por una obstrucción en los canales linfáticos. «El segundo error», según los abogados. Los médicos rectificaron rápidamente tras el ingreso en el área de Cirugía Vascular del hospital de Jove: una trombosis. Tras pruebas radiológicas, la enfermedad tornó hacia un sarcoma.

Pero aún no era el diagnóstico definitivo. Más exámenes determinaron que Antonio A. tenía un sarcoma o un linfoma, por lo que era necesario realizar una biopsia en el HUCA. Recibió cita el 23 de junio de 2006. «El médico, sin realizar la biopsia, le dijo que tenía un sarcoma y que tenían que amputarle la pierna», relataron los letrados.

El paciente salió de la consulta con un volante para la operación, pero tras comentarlo con su familia decidió buscar una segunda opinión. Se desplazó a la Clínica Universitaria de Pamplona, donde tras las pruebas pertinentes le informaron de que tenía un linfoma. Con urgencia, dado el carácter de su enfermedad, comenzó un tratamiento de quimio y radioterapia. «Si no hubiera ido a Pamplona hubiera muerto, porque era el momento para tratar la enfermedad».

«A los pocos meses recibió una llamada del HUCA para el preoperatorio. El paciente les informó de la situación y fue entonces cuando el médico intentó enmendar su error», destacó Teijelo. Porque en el informe, con una tinta de color diferente, el doctor añadió supuestamente la frase: «Plan biopsia. El cliente no quiere operarse».

Para poder pagar el tratamiento, Antonio A. tuvo que «hipotecar su casa». Decidió reclamar. En 2007 presentó una queja por responsabilidad patrimonial frente al Sespa. No fue resuelta y, medio año después, acudió a la vía contenciosa. Los dictámenes médicos e incluso el del Consejo Consultivo del Principado de Asturias reconocían que existía responsabilidad patrimonial, aunque sólo estimaban una indemnización por daños morales. Razonaban que, una vez con el diagnóstico correcto, podía haberse tratado en Asturias.

97.000 euros por los daños

Pero el TSJA, además de reconocer la responsabilidad patrimonial pese a no haberse producido el daño físico, destaca que «no puede exigirse al paciente que perdió justificadamente la confianza en el tratamiento de la medicina pública, que vuelva a la misma». Antonio cobró la pasada semana la indemnización de 97.146 euros, 30.000 por los daños morales y el resto por el coste del tratamiento. No emprenderá acciones legales contra el cirujano. Eso queda en manos del Sespa.