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SENTENCIAS

El TSJA exige al Principado que cumpla el fallo que anula 161 nombramientos «a dedo»

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El tribunal ratifica la invalidez del método para designar altos funcionarios y emplaza a Javier Fernández a corregir la actitud dilatoria de Areces y Cascos
 
 

Oviedo, Marcos PALICIO

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha emitido una sentencia para exigir al Gobierno del Principado que cumpla la sentencia firme dictada en abril de 2009 en la que se declara nulo el nombramiento «a dedo» de 161 altos funcionarios. El requerimiento de la Sala de lo contencioso-administrativo reclama al Ejecutivo de Javier Fernández el acatamiento de la resolución, ratificada por el Supremo en julio de 2011, ante la actitud dilatoria manifestada sucesivamente por los gobiernos de Vicente Álvarez Areces y Francisco Álvarez-Cascos. Esa resolución declaraba nulo el empleo de la libre designación -sistema excepcional- en el nombramiento de 161 jefes de servicio y de área, en lugar del preferible del concurso de mérito.


El fallo cuestiona la generalización del recurso a la provisión de cargos de alto funcionario «a dedo» y asegura que este método debe ser excepcional, justificado puesto a puesto y sólo admisible en casos puntuales. Por este motivo, el requerimiento del TSJA, que tiene fecha del pasado 12 de junio y fue notificado ayer, exige al Principado que sustituya el modelo de designaciones o «motive de forma justificada la concurrencia en las funciones de especial responsabilidad y confianza que justifican su uso».


La sentencia asiente a los argumentos del Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, que impugnó en su día los nombramientos y entiende ahora que la pelota queda en el alero del nuevo Gobierno del Principado, una vez que los dos anteriores eludieron el acatamiento de la sentencia. Según el colectivo de funcionarios, la providencia del TSJA es una buena oportunidad para que el PSOE acate uno de los compromisos de su acuerdo de legislatura con Unión, Progreso y Democracia, y que promete «la reducción al mínimo imprescindible del personal de libre designación».


«Toca ahora», afirma el Conceyu, «exigirles el cumplimiento de lo pactado, sin medidas dilatorias extravagantes» como las que emplearon sus antecesores. Se refieren, en primer lugar, a la ley «aprobada in extremis por la coalición PSOE-IU» al final de la última legislatura de Vicente Álvarez Areces para ampliar los supuestos en los que se admitía la libre designación. Según el colectivo, el texto tenía «el objeto de bloquear el cumplimiento de las sentencias judiciales que anulaban el uso generalizado y abusivo de dicho sistema», y esta última decisión del TSJA demuestra que la citada ley «debía ser interpretada de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo».


A su juicio, además, el requerimiento del tribunal supone la constatación de que el Gobierno de Francisco Álvarez-Cascos «utilizó» la ley de Areces «como excusa para no cumplir sus promesas electorales», que también garantizaban «el concurso de méritos como procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo, limitando la libre designación a supuestos excepcionales debidamente justificados».

Los magistrados no observan situación de indefensión alguna en el vocero de Aznar, que había pedido la nulidad de la sentencia…

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La Audiencia de Madrid ratifica la condena a Miguel A. Rodríguez por llamar “nazi” al doctor Montes

Quien fuera fiel vocero de José María Aznar en la etapa de su Gobierno, Miguel Ángel Rodríguez Bajón, ha visto rechazadas sus pretensiones de nulidad de la sentencia que le condena por haber llamado “nazi” al doctor Luis Montes de forma reiterada en dos tertulias televisivas. La Audiencia de Madrid no solo ratifica la condena, sino que además le obliga también a pagar las costas.

Foto: Miguel A. Rodriguez.

A. DEL CAMPO en elplural.com

Así lo han establecido los tres magistrados de la sección decimosexta de la Audiencia de Madrid en un auto al que ha tenido acceso EL PLURAL.COM en el que recuerdan que ya el pasado 2 de diciembre la propia Audiencia dictó sentencia confirmando la emitida por el juzgado número 8 de lo penal de Madrid que condenaba a Miguel Ángel Rodríguez. Su abogado había presentado un escrito de nulidad ante esta decisión.

Para la defensa de Rodríguez se había producido vulneración de derechos fundamentales que producirían indefensión, pero los jueces no lo ven así: “La sentencia dictada resuelve todas las cuestiones que fueron objeto del recurso, con mayor o menor argumentación, sin que la vulneración alegada se asiente sobre vicios que hayan causado indefensión, sino que el incidente lo que trata es de reiterar sus peticiones”.

Evitar la condena
Lo que el antiguo vocero de José María Aznar pretendía era evitar tener que cumplir la sentencia que le obligaba a pagar una multa de más de 30.000 euros (30 euros diarios durante 11 meses) además de las costas que incluyen los honorarios del letrado de la otra parte, por un delito de injurias cometido con publicidad. Rodríguez había llamado públicamente y de forma reiterada “nazi” al doctor Montes.

“…Es un nazi”
Lo había hecho en dos programas televisivos. El primero en “59 segundos” de TVE y semanas después en “la Noria” de Telecinco. Según recoge la sentencia que Rodríguez pretendía anular, sus declaraciones en “59 segundos” fueron de este tenor: “si alguna parte de la audiencia me ve, si alguna vez caigo en manos del doctor Montes o sus secuaces por favor llamen a la policía”. O: “…que venga el doctor Montes con Zapatero y sus secuaces y al fondo los féretros de los muertos”. También se indica que “se refirió hasta en cuatro ocasiones al doctor Montes con el término “nazi” y afirmó también en referencia al querellante que “el que decide matar a alguien es un nazi”. Eso ocurrió el 30 de enero de 2008 cuando ya era bien conocido el auto de la Audiencia de Madrid que ratificaba el sobreseimiento de la querella contra el doctor Montes por el denominado caso del hospital de Leganés y por tanto su nombre quedaba limpio de cualquier acusación.

Reprobable cabezonería 
No satisfecho con proferir estas barbaridades, unos días más tarde, Rodríguez en un ejercicio de reprobable cabezonería, se despachó a gusto en “La Noria” cuando interpelado por otro contertulio que le recordó que había llamado “nazi” al doctor Montes, el ex portavoz popular contestó: “Yo lo he dicho, sin quieres lo repito otra vez” “Porque aquel que mata a gente sin permiso es un nazi, siempre es así de toda la vida”.

Las teles, también
Y: “Yo se lo que ha pasado. Antes morían 200 y ahora mueren 100”. La sentencia de la Audiencia de Madrid calificó los hechos de injuria grave realizada con publicidad y también incluía en la condena a la Sociedad Mercantil TVE y a Gestevisión TeleCinco SA. En este sentido se indicaba que la conductora de “59 segundos” aunque recriminó la actitud de Rodríguez, le permitió continuar en el programa, mientras que el presentador de “La Noria” “ni tan siquiera moderó la intervención”.

A pagar las costas
Ahora, la Audiencia de Madrid ante el intento de Rodríguez de anular esta sentencia, deja claro: “no debe confundirse el incidente de nulidad de actuaciones con una tercera instancia, sino que está previsto para la subsanación de errores procesales que hubieran podido producir efectiva indefensión y en el presente caso no se ha producido indefensión alguna. El incidente no puede prosperar y de conformidad a lo previsto (…) se impondrán las costas de este incidente a Miguel Ángel Rodríguez Bajón”.

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El caso ocurrió en el Hospital de Murias en el año 2009…

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Una mujer cobrará por mala praxis 108.000 €

Los médicos no detectaron una recidiva de un tumor de mama

26/02/2012, PILAR CAMPO, OVIEDO, en La voz de Asturias

Una mujer que sufrió la reproducción de un cáncer de mama tendrá derecho a ser indemnizada por la deficiente asistencia prestada por los facultativos del hospital Álvarez Buylla de Mieres. Los médicos del centro sanitario mierense no le detectaron a tiempo el tumor y no sólo no le pautaron tratamiento alguno, sino que incluso retrasaron en casi un año la necesaria adopción de las medidas médico-quirúrgicas que precisaba para su correcta atención.

Por este error médico, la compañía aseguradora Zurich España S.A. tendrá que abonar a la damnificada, M.T. F. F., la cantidad de 108.196 euros a los que se sumarán los intereses legales desde la interposición de la demanda.

La demandante, M.T. F., que está representada por el abogado Luis Moreno Fernández, sostenía que este retraso en la atención hospitalaria había agravado su estado. Y el tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial le ha dado la razón. En la sentencia a la que tuvo acceso LA VOZ, advierte de que los médicos del HUCA acertaron con el diagnóstico de una recidiva en la zona en la que en el año 1995 a la paciente se le había extirpado la mama derecha gracias a la práctica de pruebas que debieron de ser utilizadas en el año 2009, cuando realizó la revisión en el centro mierense.

Los magistrados reconocen que los médicos del Álvarez-Buylla en vez de emplazarla a una nueva revisión dos años después, como hicieron, aduciendo que “se encontraba sana” deberían haber efectuado las mismas pruebas que sus colegas del HUCA. La Sala se basa para llegar a esta conclusión de que el cuadro clínico que presentaba la paciente, el 18 de marzo de 2009, no era normal en que el mismo cirujano que la examinó no la remitió a una consulta posterior al cabo de un año como venía ocurriendo desde la inicial intervención, sino que “ordenó nuevas pruebas y una nueva revisión a los dos meses, lo que tuvo lugar -añade- el 22 de junio de 2009, si bien con otro cirujano que consideró que estaba perfecta de salud, no considerando necesarias nuevas revisiones hasta dos años más tarde”.

Sin embargo, M.T. F. sabía por experiencia que no estaba tan bien de salud como certificaban los médicos de Álvarez-Buylla, ya que presentaba los mismos síntomas que había padecido al inicio de su enfermedad, en 1995. En vez de fiarse de ese diagnóstico inicial y esperar a los dos años que le decían los facultativos de Mieres, pidió una segunda opinión en el HUCA. El 17 de julio de 2010, los médicos del Hospital Central, con el mismo cuadro clínico, le diagnosticaron “una recidiva de su tumor inicial por practicarle las pruebas necesarias para descubrir o, en otro caso, descartar, fundadamente un nuevo brote del tumor”, señalan los magistrados.

Luis Moreno presentó un informe pericial donde ponía de relieve tanto la errónea apreciación médica de los facultativos de Mieres y su citación para dos años más tarde como el hecho de que, si se hubiera actuado correctamente desde un principio, aunque se hubiera podido reproducir igualmente el tumor, al menos se hubieran podido atenuar las consecuencias traumáticas que ese fallo supusieron para su representada.

Se da la circunstancia además de que en el hospital Álvarez-Buylla las únicas mamografías que se le realizaron a la paciente hacían referencia a su mama izquierda, al habérsele extirpado la derecha, cuando la recidiva se produjo en la derecha.

Los magistrados no albergan duda alguna de que si la actuación del Álvarez-Buylla hubiera sido la misma que realizó el HUCA, el daño hubiera sido menor.

“El agravamiento en la dolencia de M.T. F. pudo ser evitado si el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a través de los servicios del Hospital Álvarez-Buylla, de Mieres, hubiera funcionado correctamente”, admite el tribunal.

La justicia garantiza el cobro de la carrera profesional a 900 docentes

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La sentencia desata una guerra de reproches entre FETE-UGT y SUATEA

La Voz de Astrias. 27/01/2012 00:00 / Pablo Zariquiegui Oviedo

Algo más de 900 docentes asturianos respiran hoy más tranquilos. Una sentencia dictada por un juzgado ovetense garantiza el derecho de estos funcionarios de la Administración a seguir percibiendo los incentivos económicos que prevé la ley de carrera profesional de Asturias.

 

El dictamen judicial desató ayer una oleada de reproches cruzados entre dos sindicatos. SUATEA, que había planteado el recurso ante los tribunales, y FETE-UGT, que se había personado en la causa.

 

El origen de la polémica surge como consecuencia de la distinta percepción que ambos sindicatos tienen sobre la carrera profesional. FETE-UGT firmó el acuerdo inicial con la Administración gobernada entonces por el PSOE. SUATEA recurrió el acuerdo al entender que la carrera suponía en la práctica un cheque en blanco. Los tribunales decidieron entonces paralizar el proceso y la Administración impulsó una ley, aprobada por el Parlamento, que daba garantías jurídicas a la carrera.

 

SUATEA, sin embargo, ha decidido recurrir todas las acciones que emanan de la ley, incluida la lista de admitidos que ha dado origen a la sentencia conocida ayer. El sindicato impugnaba la presencia en la lista de 928 funcionarios por entender que incumplían los requisitos que prevé la ley. Son funcionarios en prácticas, funcionarios que habían sido interinos, docentes en servicios especiales y liberados sindicales. La sentencia, en sus fundamentos de derecho, entiende que no hay razón legal para excluir a estos profesionales del cobro de los incentivos que ya venían percibiendo. Daniel Rodríguez, responsable de FETE-UGT, criticó ayer con dureza a SUATEA por haber interpuesto el recurso. Rodríguez acusó a SUATEA de actuar contra los intereses de compañeros docentes. Su actitud, a juicio de UGT, roza la “inmoralidad”. FETE-UGT recordó que más del 92% de los profesores asturianos apoyaron de forma voluntaria el plan de evaluación docente que daba desarrollo a la carrera profesional.

 

Beatriz Quirós, portavoz de SUATEA, subrayó, por su parte, que su sindicato en ningún momento ha tratado de perjudicar a compañeros docentes. Quirós añadió que la obligación de la formación a la que representa es actuar contra todos los reglamentos y planes que emanan de la ley de carrera profesional por considerarla injusta. SUATEA se opone a vincular salarios y productividad.

Otra Sentencia más del Tribunal Supremo en la misma línea jurisprudencial…

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La distinta valoración de los servicios prestados por personal estatutario y por personal de entidades concertadas no conculca el principio de igualdad

El fallo, el más reciente hasta ahora, es del 13 de octubre de 2011…

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EL SESPA YA APLICA ESTA LINEA PARA LOS CESES DESDE PRIMEROS DE OCTUBRE

El Supremo anula el nombramiento de 161 mandos del Principado por designarse a dedo

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Noticia relacionada

El Tribunal desestima un recurso interpuesto por el Gobierno de Areces y hace firme la decisión del TSJA

Lne.es » Asturias Oviedo, J. E. M.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado -en una sentencia fechada el 14 de julio de 2011, que acaba de ser notificada- la anulación del sistema de libre designación de 161 puestos de jefatura de servicio y de área del Principado. Según recoge el fundamento de derecho número dos de la sentencia, se anulan, por haber sido nombrados a dedo, 154 puestos de funcionarios y 7 de personal laboral, a los que podrían haber optado los demandantes, cuatro miembros del colectivo Conceyu por Otra Función Pública en Asturias.

El Tribunal Supremo asume en todos sus términos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 30 de abril de 2009, un fallo contra el que los servicios jurídicos del Principado, ya durante el Gobierno de Vicente Álvarez Areces, habían interpuesto un recurso de casación. El fallo del Supremo hace firme la anulación de las designaciones y abre la puerta a reclamar su ejecución. Y, aunque las designaciones fueron llevadas a cabo por el anterior Gobierno del PSOE, Conceyu vuelve la vista hacia el actual Ejecutivo de Francisco Álvarez-Cascos y pide a Foro Asturias que cumpla sus promesas electorales, «así como las declaraciones efectuadas por el presidente, Francisco Álvarez-Cascos, en su discurso de investidura». Foro prometió atajar la libre designación y dar prioridad a fórmulas de selección de personal «más justas». «De hecho», señalan desde Conceyu, «los responsables de la función pública asturiana», que dependen de la Consejería de Hacienda y Sector Público, en manos de Ramón del Riego, «en sus comparecencias ante la Junta General, señalaron que se acatarían las resoluciones judiciales sobre el uso excepcional y motivado de la libre designación para puestos concretos y singulares en los que concurran funciones o elementos de especial responsabilidad y confianza, sin generalizarlo para determinadas categorías».

Conceyu por Otra Función Pública advirtió ayer de que de no cumplirse la sentencia del Tribunal Supremo de forma voluntaria pedirá la ejecución forzosa en vía judicial.

El revés del Supremo a la política de función pública diseñada por la Administración regional de Vicente Álvarez Areces no es nuevo. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ya había anulado, hasta en cuatro ocasiones, una convocatoria de puestos de altos funcionarios del Principado por haber sido designados a dedo. Los tribunales han cuestionado la predilección que ha mostrado hasta ahora la Administración regional por el sistema de libre designación frente al concurso de méritos y han declarado ilegales los métodos utilizados para cubrir alrededor de trescientos puestos de jefes de servicio, coordinadores, asesores y similares. En el punto de mira, la antigua Consejería de Administraciones Públicas que dirigía la socialista Ana Rosa Migoya. El Principado (anterior Gobierno) ha recurrido, también en casación ante el Tribunal Supremo, el resto de resoluciones condenatorias cosechadas en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Algo bastante más frecuente de lo que se suele denunciar…

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Un juez reconoce como accidente laboral el mobbing sufrido por una funcionaria

La afectada, junto a otras dos trabajadoras, reclama 140.000 euros a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo





13.07.11 - 02:37 - E. C., GIJÓN, en El Comercio.
La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo se enfrenta a una demanda de 140.000 euros por mobbing. La denuncia fue presentada por tres trabajadoras de la entidad, dependiente de la Consejería de Salud, después de que la justicia reconociese a una de ellas haber sido víctima de acoso laboral, situación que la llevó a sufrir un cuadro de depresión por el que permaneció de baja más de seis meses. Los hechos se remontan varios años atrás, aunque se recrudecieron a lo largo de 2009 y 2010, reza el fallo judicial. Asimismo, otra de las afectadas ha logrado que le reconocieran como accidente laboral su baja por depresión tras ser víctima de desplantes y vejaciones en el trabajo.
La acusación de mobbing va dirigida a una jefa de servicio que fue cesada de su cargo en julio de 2010, tiempo después de que se presentaran las denuncias por acoso laboral.
El abogado de las querellantes, Álvaro Suárez, acusó a la Consejería de Salud de «tratar de ocultar el tema cuanto pudo, amparándose en que el servicio de Prevención de Riesgos Laborales no habla de mobbing». Las tres afectadas aseguran que la jefa de servicio las sometía a chantaje emocional y moral. Les acusaba de «tocarse el higo» y «las trataba de forma despectiva», además de verter «mentiras» sobre ellas.

El TC levanta la suspensión del catálogo de medicamentos de Galicia.......Alega que la suspensión sólo se puede mantener cuando existan

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El Gobierno central lo había recurrido
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión del catálogo de medicamentos después de que el pasado 4 de marzo admitiera a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra la Ley de Galicia 12/2010 de 22 de diciembre de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica por el que se ha creado el catálogo priorizado de productos farmacéuticos.

   En concreto, el TC ha levantado la suspensión de los artículos 1 a 4 y de las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley de Galicia

http://www.europapress.es/salud/noticia-tc-levanta-suspension-catalogo-medicamentos-galicia-destaca-ahorro-contexto-crisis-20110628134818.html

http://www.lavozdeasturias.es/politica/tc-apoya-crisis-permitir-galicia-ahorrar-farmacos_0_508149283.html