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Asturias

El TSJA anula la carrera profesional de 19.000 funcionarios del Principado

 

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso dicen por unanimidad que el sistema «carece de soporte legal»

La decisión revoca un modelo que incluía a 19.000 de los 35.000 trabajadores del sector público regional

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) anuló ayer el modelo de carrera profesional que el Principado de Asturias venía aplicando desde 2007. Los once magistrados-jueces que componen la sala de lo Contencioso-Administrativo apoyaron por unanimidad una sentencia que entiende que «esa carrera profesional está todavía huérfana del desarrollo legal indispensable para su eficacia (...) Es disconforme a derecho y, por tanto, debe ser declarada anulable». De esta manera el tribunal echa por tierra un modelo que el Gobierno regional diseñó con la intención de gestionar a 19.000 de los 35.000 trabajadores del sector público. Sólo quedaban fuera de su alcance los 16.000 empleados de la Sanidad, que seguirán disfrutando de una carrera profesional a la que no afecta esta resolución judicial.

El fallo deja un interrogante en la nómina que este mes recibirán entre 15.000 y 16.000 trabajadores, según estimaciones de los propios sindicatos. Son los que hace dos años aceptaron adherirse a la carrera profesional a cambio de percibir sus complementos salariales. Los sindicatos temen que la Administración ejecute la resolución judicial anulando los pluses. Pese a la inquietud generada, la Consejería de Administraciones Públicas declinó ayer comentar el alcance del fallo.

El origen de la polémica se sitúa en el 18 de mayo de 2007. Ese día la entonces Consejería de Economía y Administraciones Públicas (hoy dividida en dos) dictó una resolución con la que convocaba a los funcionarios a incorporarse a la carrera profesional. Para quienes sumaran más de cinco años de antigüedad, aceptar ese cambio de formato suponía incorporar a la nómina unos pluses que oscilaban entre los 54,17 y los 208,33 euros al mes.

«Dimos la instrucción de que la gente no acogiese esa especie de 'cheque en blanco' detrás del que no se sabía qué había, pero hay que reconocer que más del 90% de los compañeros optaron por coger el dinero», recordaba ayer José Ángel Piquero, de la Federación de Enseñanza de CC OO.

Cuatro sindicatos (CSI, CSIF Suatea y USO) reaccionaron interponiendo un recurso contencioso-administrativo contra la decisión. «Entendemos que la carrera profesional, tal como estaba planteada, suponía incorporar al empleo público los peores comportamientos de la empresa privada», justificaba ayer Adrián Álvarez, letrado desde hace cinco años de la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI).

Un agujero legal

Pese a esa argumentación, los magistrados-jueces eluden toda valoración sobre el contenido de la carrera profesional. En cambio, sí han analizado las formas que ha seguido el Principado para su aprobación, y ahí han encontrado un error.

Los magistrados-jueces admiten que existe una norma, la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, que contiene «el concepto y principios que regulan la carrera profesional». A ella es a la que se acogió el Principado para iniciar su aplicación. Sin embargo, los togados aclaran ahora a la Administración regional que esa norma estatal «no diseña una carrera profesional, sino que fija unos principios y modalidades, unas pautas generales que no permiten su inmediata efectividad».

Es decir, lo que el Congreso de los Diputados aprobó fueron unos principios generales, cuya aplicación deben después desarrollar las comunidades autónomas. «El legislador básico ha querido que sean los legisladores autonómicos (...) los que diseñen y perfilen la carrera profesional», expone la sentencia.

Para los abogados, «estamos ante la crónica de una sentencia anunciada». «Se sabía desde el principio que no había base legal para hacer esa carrera profesional, pero aquí es grave que hayan pasado dos años y el Principado no los haya aprovechado para desarrollar esa normativa», lamenta Adrián Álvarez.

La interpretación del TSJA obligará ahora al Principado a ir a la Junta General y negociar allí una ley asturiana que desarrolle la carrera profesional. ¿Por qué? Los magistrados recuerdan que es la propia Constitución la que defiende un régimen funcionarial dentro de las administraciones públicas. Cualquier cambio que se haga al respecto debe llegar negociado por los partidos políticos. «No se puede (...) hurtar a los representantes de la soberanía su potestad de efectuar ese desarrollo» de la carrera profesional, reprocha la sentencia.

Todos en el mismo saco

La sala del TSJA que preside Jesús María Chamorro aprovecha también la sentencia para dar un toque de atención de cara a esa futura norma asturiana. Según aclara la sentencia, «no es posible regular de manera idéntica, como hace la actuación impugnada, un régimen de carrera para funcionarios públicos y personal laboral». El Principado pretendía con su fallida carrera profesional incluir a todos los empleados con cinco años de antigüedad, pero los jueces advierten: para regular a los funcionarios hace falta una norma con rango de ley, un extremo que no es necesario con los empleados públicos.

 

 

«NO ESTAMOS EN EL ÁMBITO DE LA CARRERA PROFESIONAL PREVISTO EN LA LEY 7/2007 (...) ESA CARRERA PROFESIONAL ESTÁ TODAVÍA HUÉRFANA DEL DESARROLLO LEGAL INDISPENSABLE PARA SU EFICACIA (...) EL ACUERDO IMPUGNADO ES DISCONFORME A DERECHO Y DEBE SER DECLARADO ANULABLE».

«LA LEY 7/2007 NO DISEÑA UNA CARRERA PROFESIONAL, SINO QUE FIJA UNOS PRINCIPIOS (...) UNAS PAUTAS GENERALES QUE NO PERMITEN SU INMEDIATA APLICACIÓN (...) EL LEGISLADOR BÁSICO HA QUERIDO QUE SEAN LOS LEGISLADORES AUTONÓMICOS (...) LOS QUE DISEÑEN Y PERFILEN LA CARRERA PROFESIONAL».

«NO SE PUEDE HURTAR A LOS REPRESENTANTES DE LA SOBERANÍA SU POTESTAD DE EFECTUAR ESE DESARROLLO, NO SIENDO LA VÍA CONVENCIONAL O REGLAMENTARIA SIN ESE SOPORTE PREVIO, CAUCES ADECUADOS PARA ESTABLECER LA CARRERA PROFESIONAL, NI SIQUIERA DE FORMA PROVISIONAL».

«EL PAGO A CUENTA QUE SE CONTIENE EN EL ACUERDO IMPUGNADO NO TIENE TODAVÍA RESPALDO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY 7/2007, NI TAMPOCO LO ENCONTRARÍAMOS EN EL SISTEMA ANTERIOR, POR LO QUE NO CUENTA CON COBERTURA LEGAL

 

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