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Otros dos nuevos capítulos del informe "La situación de la Salud y el Sistema Sanitario en España" editados por la Fundación 1º de Mayo…

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¡¡y con estos ya van 8 capítulos más las conclusiones y recomendaciones publicadas al principio de la edición!!

La organización del Sistema Sanitario Público

Trabajo de Manuel Martín García sobre la organización del Sistema Sanitario haciendo un recorrido desde su establecimiento con la Ley General de Sanidad hasta los vigentes Servicios de Salud en las diferentes Comunidades. [VER]

La Ley General de Sanidad estableció un modelo sanitario que integraba  todas las estructuras y servicios públicos en una estructura que se definió  como Sistema Nacional de Salud (SNS).

El SNS está integrado a su vez por el conjunto de los servicios de salud de  las Comunidades Autónomas (que responde al modelo descentralizado de la  Constitución Española) y contempla todas las funciones y prestaciones  sanitarias de responsabilidad pública para garantizar así el carácter  universal del derecho a la salud.

Sus características esenciales son: La universalidad, la integralidad, la  coordinación de los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único, la  financiación pública y la prestación de una atención integral de la salud con  una calidad debidamente evaluada.

En cada Comunidad Autónoma existe un Servicio de Salud que integra a su  vez a todos los centros, servicios y establecimientos de la propia  Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras  Administraciones territoriales intracomunitarias, bajo la responsabilidad de  la respectiva Comunidad Autónoma.

Estos servicios de salud se deberán planificar con criterios de racionalidad  de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio (Plan de Salud).  Para garantizar esta planificación se dividió el territorio en demarcaciones  geográficas y la legislación obliga a que la creación de nuevos centros o  servicios sanitarios tiene que realizarse de acuerdo con los planes de salud  autonómicos. Las CCAA pueden crear los órganos de gestión y control es  sus servicios de salud, siempre y cuando no contravengan las bases  fundamentales de la LGS.

Las Comunidades Autónomas deben garantizar la participación de los  ciudadanos mediante órganos específicos a nivel de CCAA, área sanitaria y  centro.  Las CCAA constituirán en su territorio las denominadas áreas de salud como  estructuras fundamentales del sistema para garantizar la planificación,  gestión, la coordinación entre niveles. Estas estructuras deberían estar  dirigidas por un órgano que integre los diferentes niveles asistenciales y  deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas  tofos los objetivos establecidos por la LGS (como regla general entre  200.000 y 250.000 habitantes).

Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de  los servicios a nivel primario, las áreas de salud se dividirán en zonas  básicas de salud marco territorial de la atención primaria de salud donde  desarrollan las actividades sanitarias los centros de salud que deberán  desarrollar su trabajo de manera integral e integrada y mediante el trabajoen equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención,  curación y rehabilitación de la salud.

Cada área de salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital  general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura  de ésta y los problemas de salud que deberá coordinar su actuación con los  servicios de AP y con el resto de la CCAA a través de una red integrada de  hospitales del sector público (sector privado podrá colaborar con el sistema  público mediante convenio siempre y cuando las necesidades asistenciales  lo justifiquen y con carácter complementario).

En los servicios sanitarios públicos se tenderá hacia la autonomía y control  democrático de su gestión, implantando una dirección participativa por  objetivos.

La evaluación de la calidad de la asistencia prestada deberá ser un proceso  continuado que informará todas las actividades del personal de salud y de  los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, mediante órganos en  los que deberán participar los profesionales.

La Atención Primaria sufrió una profunda reforma en su organización y  funciones en los años 80 (constitución de los equipos de atención primaria  multidisciplinarios, creación de la figura de coordinador de centro, trabajo  planificado por programas, diagnóstico de salud, etc.). Sin embargo esta  quedó paralizada por falta de recursos (su financiación no superó nunca el  14-15% del presupuesto sanitario y el no desarrollo de las áreas de salud  impidió la coordinación con los hospitales impidiendo así que pasara a  desempeñar el papel de eje del sistema). Desde entonces apenas se han  puesto en marcha mejoras reformas organizativas salvo los contratos  programa de escasa repercusión real. La informatización de los centros y la  eliminación de las limitaciones en el acceso de recursos diagnósticas pueden  abrir una puerta a la mejora de la coordinación con los hospitales que garantice la medicina integral e integrada.

Las mutualidades de funcionarios

El Sistema de Salud, desde su creación, ha ido evolucionando del modelo  profesional (cobertura relacionada con la actividad laboral) hacia un modelo  universal (cobertura según situaciones de necesidad) de forma que se han  ido suprimiendo regímenes especiales que se integraban en el Régimen General. No obstante, subsisten algunos regimenes especiales. Trabajo de Santiago Porras. [VER]

Las mutualidades de funcionarios se crean en 1975 como regímenes  especiales para integrar en la protección de la Seguridad Social algunos  colectivos que no estaban incluidos en el Régimen General de la Seguridad  Social (Ley 29/1975, que regula MUFACE, para los funcionarios de la  administración civil del Estado; RD-Ley 16/1978, que regula MUGEJU, para  los funcionarios de la administración de justicia; y Ley 28/1975, que regula  ISFAS).

Actualmente, se mantienen como Regímenes especiales de la SS, por su  actividad laboral, las mutualidades de funcionarios: MUGEJU, ISFAS y  MUFACE, que prestan la cobertura del sistema de SS, con su regulación  legal específica, a funcionarios de la Administración de Justicia, Fuerzas  Armadas y Cuerpos de Seguridad y personal docente fundamentalmente.

Posteriormente con el reconocimiento constitucional del derecho a la salud y  la aprobación de la Ley 14/1986, General de Sanidad, se configura un  marco legal que pretender sacar la asistencia sanitaria de las prestaciones  del Sistema de S.S. (AS.SS) para configurar un servicio público de salud:  universal, equitativo y financiado con impuestos.

El SNS previsto en la Ley General de Sanidad asume la gestión y provisión  de las prestaciones sanitarias de la SS. Pero ha tenido un desarrollo legal  equívoco: no sustituyó a la Seguridad Social como nueva forma de  organizar la protección de la salud, sino que se superpuso a ella. El SNS  sigue siendo la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social (ASSS),  gestionada por los servicios de salud de las comunidades autónomas, de  forma que actualmente existe un sistema sanitario que, aunque puede  calificarse como SNS y, de hecho, funcionando como tal, presenta  características de prestación del sistema de Seguridad Social.

Existen colectivos con prestaciones y condiciones de acceso diferentes a la  prestación sanitaria, por ello no garantiza una cobertura al 100% de los  ciudadanos, y, además, dicha garantía es parcial, ya que no extiende su  protección a todos los riesgos relacionados con la salud. (La universalización  de la atención sanitaria. Sistema Nacional de Salud y Seguridad Social  Francisco Sevilla. Documento de trabajo 86/2006. Fundación Alternativas.

La falta de su desarrollo legal como servicio público hace que se presten  distintas coberturas sanitarias, fuera del SNS, a algunos colectivos. Las más  significativas están representadas por las mutuas patronales (Mutuas de  Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS) que cubren  la asistencia sanitaria por accidente de trabajo y enfermedad profesional y  la que prestan las mutualidades de funcionarios.

La existencia de estos subsectores dentro del sistema sanitario es  continuamente debatida. Recientemente se ha publicado que los  funcionarios con doble asistencia sanitaria le suponen al Estado un  sobrecoste de 60 millones de euros anuales (Tribunal de Cuentas. Informe  2002-2003, sobre la actividad de la Mutualidad de Funcionarios de la  Administración Civil del Estado. Muface).

A juicio del órgano fiscalizador, la doble asistencia tiene "una repercusión  económica" para la Administración General del Estado (AGE), que es quien  debiera financiar la prestación de asistencia sanitaria, dado que su  naturaleza es universal y no contributiva (prensa 10-10-2005). Pero desde  otra perspectiva, el sector de la sanidad privada defiende el modelo Muface,  presentando el doble aseguramiento como principal vía de descarga del  sistema sanitario público (30-10-2009).

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