Otros dos nuevos capítulos del informe "La situación de la Salud y el Sistema Sanitario en España" editados por la Fundación 1º de Mayo
¡¡y con estos ya van 8 capítulos más las conclusiones y recomendaciones publicadas al principio de la edición!!
La organización del Sistema Sanitario Público
Trabajo de Manuel Martín García sobre la organización del Sistema Sanitario haciendo un recorrido desde su establecimiento con la Ley General de Sanidad hasta los vigentes Servicios de Salud en las diferentes Comunidades. [VER]
La Ley General de Sanidad estableció un modelo sanitario que integraba todas las estructuras y servicios públicos en una estructura que se definió como Sistema Nacional de Salud (SNS).
El SNS está integrado a su vez por el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas (que responde al modelo descentralizado de la Constitución Española) y contempla todas las funciones y prestaciones sanitarias de responsabilidad pública para garantizar así el carácter universal del derecho a la salud.
Sus características esenciales son: La universalidad, la integralidad, la coordinación de los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único, la financiación pública y la prestación de una atención integral de la salud con una calidad debidamente evaluada.
En cada Comunidad Autónoma existe un Servicio de Salud que integra a su vez a todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.
Estos servicios de salud se deberán planificar con criterios de racionalidad de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio (Plan de Salud). Para garantizar esta planificación se dividió el territorio en demarcaciones geográficas y la legislación obliga a que la creación de nuevos centros o servicios sanitarios tiene que realizarse de acuerdo con los planes de salud autonómicos. Las CCAA pueden crear los órganos de gestión y control es sus servicios de salud, siempre y cuando no contravengan las bases fundamentales de la LGS.
Las Comunidades Autónomas deben garantizar la participación de los ciudadanos mediante órganos específicos a nivel de CCAA, área sanitaria y centro. Las CCAA constituirán en su territorio las denominadas áreas de salud como estructuras fundamentales del sistema para garantizar la planificación, gestión, la coordinación entre niveles. Estas estructuras deberían estar dirigidas por un órgano que integre los diferentes niveles asistenciales y deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas tofos los objetivos establecidos por la LGS (como regla general entre 200.000 y 250.000 habitantes).
Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los centros de salud que deberán desarrollar su trabajo de manera integral e integrada y mediante el trabajoen equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud.
Cada área de salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud que deberá coordinar su actuación con los servicios de AP y con el resto de la CCAA a través de una red integrada de hospitales del sector público (sector privado podrá colaborar con el sistema público mediante convenio siempre y cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y con carácter complementario).
En los servicios sanitarios públicos se tenderá hacia la autonomía y control democrático de su gestión, implantando una dirección participativa por objetivos.
La evaluación de la calidad de la asistencia prestada deberá ser un proceso continuado que informará todas las actividades del personal de salud y de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, mediante órganos en los que deberán participar los profesionales.
La Atención Primaria sufrió una profunda reforma en su organización y funciones en los años 80 (constitución de los equipos de atención primaria multidisciplinarios, creación de la figura de coordinador de centro, trabajo planificado por programas, diagnóstico de salud, etc.). Sin embargo esta quedó paralizada por falta de recursos (su financiación no superó nunca el 14-15% del presupuesto sanitario y el no desarrollo de las áreas de salud impidió la coordinación con los hospitales impidiendo así que pasara a desempeñar el papel de eje del sistema). Desde entonces apenas se han puesto en marcha mejoras reformas organizativas salvo los contratos programa de escasa repercusión real. La informatización de los centros y la eliminación de las limitaciones en el acceso de recursos diagnósticas pueden abrir una puerta a la mejora de la coordinación con los hospitales que garantice la medicina integral e integrada.
Las mutualidades de funcionarios
El Sistema de Salud, desde su creación, ha ido evolucionando del modelo profesional (cobertura relacionada con la actividad laboral) hacia un modelo universal (cobertura según situaciones de necesidad) de forma que se han ido suprimiendo regímenes especiales que se integraban en el Régimen General. No obstante, subsisten algunos regimenes especiales. Trabajo de Santiago Porras. [VER]
Las mutualidades de funcionarios se crean en 1975 como regímenes especiales para integrar en la protección de la Seguridad Social algunos colectivos que no estaban incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (Ley 29/1975, que regula MUFACE, para los funcionarios de la administración civil del Estado; RD-Ley 16/1978, que regula MUGEJU, para los funcionarios de la administración de justicia; y Ley 28/1975, que regula ISFAS).
Actualmente, se mantienen como Regímenes especiales de la SS, por su actividad laboral, las mutualidades de funcionarios: MUGEJU, ISFAS y MUFACE, que prestan la cobertura del sistema de SS, con su regulación legal específica, a funcionarios de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad y personal docente fundamentalmente.
Posteriormente con el reconocimiento constitucional del derecho a la salud y la aprobación de la Ley 14/1986, General de Sanidad, se configura un marco legal que pretender sacar la asistencia sanitaria de las prestaciones del Sistema de S.S. (AS.SS) para configurar un servicio público de salud: universal, equitativo y financiado con impuestos.
El SNS previsto en la Ley General de Sanidad asume la gestión y provisión de las prestaciones sanitarias de la SS. Pero ha tenido un desarrollo legal equívoco: no sustituyó a la Seguridad Social como nueva forma de organizar la protección de la salud, sino que se superpuso a ella. El SNS sigue siendo la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social (ASSS), gestionada por los servicios de salud de las comunidades autónomas, de forma que actualmente existe un sistema sanitario que, aunque puede calificarse como SNS y, de hecho, funcionando como tal, presenta características de prestación del sistema de Seguridad Social.
Existen colectivos con prestaciones y condiciones de acceso diferentes a la prestación sanitaria, por ello no garantiza una cobertura al 100% de los ciudadanos, y, además, dicha garantía es parcial, ya que no extiende su protección a todos los riesgos relacionados con la salud. (La universalización de la atención sanitaria. Sistema Nacional de Salud y Seguridad Social Francisco Sevilla. Documento de trabajo 86/2006. Fundación Alternativas.
La falta de su desarrollo legal como servicio público hace que se presten distintas coberturas sanitarias, fuera del SNS, a algunos colectivos. Las más significativas están representadas por las mutuas patronales (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS) que cubren la asistencia sanitaria por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la que prestan las mutualidades de funcionarios.
La existencia de estos subsectores dentro del sistema sanitario es continuamente debatida. Recientemente se ha publicado que los funcionarios con doble asistencia sanitaria le suponen al Estado un sobrecoste de 60 millones de euros anuales (Tribunal de Cuentas. Informe 2002-2003, sobre la actividad de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado. Muface).
A juicio del órgano fiscalizador, la doble asistencia tiene "una repercusión económica" para la Administración General del Estado (AGE), que es quien debiera financiar la prestación de asistencia sanitaria, dado que su naturaleza es universal y no contributiva (prensa 10-10-2005). Pero desde otra perspectiva, el sector de la sanidad privada defiende el modelo Muface, presentando el doble aseguramiento como principal vía de descarga del sistema sanitario público (30-10-2009).
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