Compatibilizar la pensión con un trabajo sólo será posible en el sector privado
El Gobierno aboga por compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia sólo en el sector privado, según el informe que ha remitido al Pacto de Toledo ante la reforma del sistema de pensiones que entrará en vigor en 2013.
nuevatribuna.es | 02 Noviembre 2012 - 18:58 h.
El documento, elaborado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, señala que se permitiría compatibilizar el cobro de la pensión junto con el desarrollo de una actividad privada cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación y el período de cotización requerido para tener derecho al 100 % de la pensión.
La nueva reforma del sistema de pensiones, que entrará en vigor en enero del 2013, indica la prolongación paulatina hasta el 2027 de la edad de jubilación legal desde los 65 años hasta los 67.
Asimismo, el periodo de cotización para obtener el 100 % de la pensión aumenta desde los 35 años hasta los 38,5 cotizados.
Según la reforma por la que aboga el Ejecutivo en los casos de jubilación anticipada, no sería compatible otro trabajo hasta que no se alcanzase la edad ordinaria de acceso a la pensión.
El informe también indica que el pensionista que cumpla estos requisitos y pueda desarrollar un trabajo privado no tendrá obligación de cotizar por dicha actividad, salvo para el supuesto de incapacidad temporal y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
No obstante, apunta que dicha exención de cotizaciones es "sin perjuicio de que se pudiesen establecer cotizaciones de solidaridad, sin efecto en las prestaciones".
Asimismo, cree que en el caso de que un trabajador que no pueda acreditar el periodo de cotización requerido para percibir el 100 % de la pensión (entre 35 años y 38,5 años cotizados) y quiera seguir trabajando, podría considerar como "beneficioso" suspender la percepción de la pensión y cotizar por la nueva actividad que quiera desarrollar.
En este caso, una vez cesado el trabajo, la cuantía de la pensión se puede recalcular en función de las nuevas cotizaciones acreditadas.
Por otra parte, el desarrollo de la actividad debería llevarse a cabo en el ámbito del sector privado y no tendría aplicación en el sector público, que tiene otras reglas específicas.
Al respecto, el informe anota que esta limitación se debe a la existencia de la Ley general de incompatibilidades en el sector público, así como a la regulación específica en el supuesto de altos cargos o de desempeño de cargos de representación política.
Según el Gobierno, esta reforma cumpliría las orientaciones internacionales y las recomendaciones parlamentarias y mandatos legales que persiguen la prolongación efectiva de la actividad y la eliminación de las cláusulas que forzaban a los trabajadores a jubilarse al cumplimiento de una determinada edad.
"El mantenimiento de la actividad proporciona múltiples beneficios personales, sociales y económicos", reza el informe, al tiempo que asevera que las fórmula aprobadas hasta el momento para fomentar el retraso de la jubilación y que las personas que quieran puedan prolongar su actividad laboral "no han tenido el efecto esperado".
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