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El TC permite la asistencia a inmigrantes sin papeles en Euskadi

El TC permite la asistencia a inmigrantes sin papeles en Euskadi
 
El Pleno del Constitucional mantiene la suspensión de aquellos preceptos del decreto vasco relacionados con el régimen del copago farmacéutico
18.12.12 - 08:50 -
El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión del Gobierno Vasco de dar atención sanitaria a los inmigrantes sin papeles pero mantiene la suspensión cautelar de las medidas autonómicas relacionadas con el copago farmacéutico. El Tribunal Constitucional ha hecho público un auto en el que acuerda el levantamiento de la suspensión cautelar de varios de los artículos recogidos en el decreto de 26 de junio del Gobierno Vasco, en el que se regulaba tanto el copago farmacéutico como la atención a los inmigrantes sin papeles.
Ese decreto fue recurrido por el Gobierno central, y el Tribunal Constitucional decidió el pasado julio suspender de manera cautelar el mismo antes de decidir sobre el fondo del recurso. Ahora el Tribunal ha acordado levantar la suspensión cautelar sobre algunos de los preceptos recogidos en ese decreto vasco. En concreto, sobre el derecho a que los inmigrantes sin papeles puedan ser atendidos en el sistema de salud público vasco, en contra de lo establecido por el Ministerio de Sanidad, que acordó anular la tarjeta sanitaria a este colectivo.
El pleno del Tribunal Constitucional atiende a los argumentos del Gobierno Vasco, cuyos letrados argumentaban que la no atención de este colectivo repercutiría en su salud individual y también en la "prevención de la propagación de determinadas enfermedades infecto-contagiosas, afectando directamente a la salud de toda la sociedad". La Abogacía del Estado basaba su argumentación en los perjuicios económicos y en la necesidad de control del déficit público.
El Tribunal Constitucional recuerda que la Abogacía del Estado no concreta cuáles son esos perjuicios económicos, "seguramente porque ello no sea posible, entre otras razones, al poder darse la eventualidad de que se produzca sencillamente una transferencia de gasto de la atención primaria a la atención de urgencias".
El Alto Tribunal afirma que el "derecho a la salud y el derecho a la integridad física" de los inmigrantes sin papales y la "conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad" tienen una "importancia singular en el marco constitucional" que no puede verse "desvirtuada" por la "mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado". Sin embargo, el Pleno del Constitucional mantiene la suspensión de aquellos preceptos del citado decreto vasco relacionados con el régimen del copago farmacéutico.

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