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Solicitud y disfrute de vacaciones en el SESPA…

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INSTRUCCIONES PROVISIONALES Y URGENTES DEL SESPA REMITIDAS A TODOS LOS CENTROS…

TRANSCRIPCION LITERAL

N/Ref.°: TMC/RFR/Ita

Fecha: 11 de abril de 2013.

Asunto: Régimen de solicitud y disfrute de vacaciones

DESTINATARIO: Gerencias de las Áreas Sanitarias.

 

En el día de hoy se ha alcanzado un principio de acuerdo en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por él cual se acuerda la aplicación, en régimen transitorio; de un nuevo régimen de permisos y vacaciones en tanto sea aprobado el Decreto que, establezca el régimen regulador en esta materia para todo el personal del Principado de Asturias, dado que el Acuerdo de la Mesa aún ha de ser refrendado por el Consejo de Gobierno, por lo que su tramitación se demorará un tiempo.

 

Sin perjurio de ello, y corno quiera que resulta urgente, de cara a confeccionar los calendarios vacacionales, conocer las reglas por las  cuales se va a regir el disfrute de las vacaciones, y con independencia de que a la mayor brevedad posible se dicten Instrucciones completas en desarrollo del nueva régimen dé permisos y vacaciones, procede en este momento concretar las siguientes criterios en orden a la solicitud y al disfrute de las vacaciones durante este año:

 

Los días de vacaciones anuales serán, según establece el Estatuto Básico del Empleado Público, norma básica en la Materia, de 22 días hábiles, o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios durante el año fuera menor.

 

A efectos de vacaciones, no se considerarán días hábiles los sábados sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales.

 

Dado que en el SESPA se puede entender que concurren jornadas especiales, corno el turno rotatorio u otro tipo de jornadas irregularmente distribuidas, el disfrute de las vacaciones se realizará por dias laborables, entendidos éstos cómo aquéllos en los que el trabajador tenga señalada o programada la prestación de servicios efectivos en cartelera.

 

El disfrute de las vacaciones no obstará el deber inexcusable del cumplimiento de la jornada ordinaria anual que corresponda.

 

El periodo preferente para el disfrute de las vacaciones será del 1 de junio al 30 de septiembre. No obstante, podrán disfrutarse en cualquier momento del año natural fuera del periodo vacacional, a excepción del mes de diciembre.

 

El disfrute de las vacaciones se podrá efectuar, a solicitud del interesado por periodos no inferiores a 5 días hábiles (en los términos anteriormente definidos).

 

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar el disfrute de forma independiente de hasta 5 días de vacaciones por año natural, que podrán realizarse en cualquier momento a lo largo del año, salvo necesidades del servicio debidamente motivadas. El régimen de disfrute de estos cinco días sueltos de vacaciones será similar al de los diás de permiso por asuntos propios.

 

Los tres días de permiso por asuntos propios podrán acumularse a los días de vacaciones, pudiendo el trabajador solicitarlos junto con éstas en el periodo habilitado al efecto.

 

En todo caso, el calendario vacacional estará supeditado a las necesidades del servició.

 

Lo que se traslada a los efectos oportunos.

 

El DIRECTOR DE RR.HH.: Tomás Mendoza Carnicero.

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