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SENTENCIAS

En el SESPA: ¿Ni vergüenza, ni dimisiones, ni tan siquiera se ponen colorados…?

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Criterios de evaluación del Desarrollo profesional del personal estatuario fijo del Sespa…

El SAE gana que la Incapacidad Temporal no puede penalizar…

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia del 21 de Julio hecha pública el 14 de los corrientes, ha dado totalmente la razón al sindicato demandante y declara la nulidad de las dos Resoluciones del SESPA – la de 4 de septiembre de 2008 y la de 23 de enero de 2009 – en las que encontrarse de baja penalizaba 0,75 puntos por mes a los efectos de la obtención del grado o nivel correspondiente de “carrera profesional”…

Puesto que la Sentencia es diáfana y contundente, os transcribimos a continuación la parte más destacada de la Fundamentación Jurídica de la Sala:

Considera esta sala que dentro del concepto jurídico indeterminado, "cumplimiento de objetivos de la organización", recogido en el art. 40 punto 2 de la Ley 55/2003, no tiene cabida un elemento distorsionador que minore la valoración de este elemento por la desgraciada circunstancia de que un empleado público se encuentre en situación de Incapacidad Transitoria. No solo por tratarse de una circunstancia, que además de haberla calificado de desgraciada, es totalmente ajena a la voluntad del empleado, siendo además un derecho consolidado no solo a nivel jurídico, sino que además en nuestra cultura y tradición democrática y jurídica, propia de un Estado social y de Derecho el otorgar los mayores niveles de protección a los empleados y trabajadores que se encumtren en esa situación ha sido siempre un hecho reconocido. El propio art. 40.4 establece un límite al establecimiento de criterios generales en el sistema de desarrollo profesional al establecer que los mismos no pueden suponer detrimento de los derechos ya establecidos. No puede ligarse la situación de incapacidad laboral transitoria a un elemento en la carrera profesional en relación al criterio aquí litigioso, ya que en nada pueden relacionarse los efectos y causas de esa situación con los efectos de una organización jurídica que deben estar al margen de los padecimientos físicos de sus empelados. Sin duda la plena efectividad laboral de esa situación es un hecho y Derecho consolidado en nuestro ordenamiento jurídico que no puede ser dejado de lado, y menos en una actuación administrativa que regule la carrera profesional

Como veis, y al margen de que os recomendamos leer la Sentencia íntegra en la correspondiente sección de nuestra WEB, el varapalo para el SESPA y, particularmente para el redactor o redactores del apartado ahora anulado, es para que a algunos se les cayera la cara de vergüenza (si la tuvieran) …

Esta Sentencia, sumada ahora a la de UGT sobre la obligación de puntuar la “transmisión del conocimiento” – de la cual también tenéis información en nuestra WEB - obligaría al SESPA a revisar cientos de expedientes de compañeros y compañeras que no obtuvieron el grado correspondiente por alguna de estas circunstancias …

OS MANTENDREMOS INFORMADOS DE LO QUE ACONTEZCA

VER SENTENCIA DEL SAE   

El Supremo condena a Castilla-La Mancha por ocultar información de una vacuna

El Supremo condena a Castilla-La Mancha por ocultar información de una vacuna

Una joven inválida por meningitis, indemnizada con 800.000 euros

JULIO M. LÁZARO - Madrid - 23/08/2010

Hubo "dejación de funciones" al no informar sobre una inmunización inútil

La joven sufrió a los 16 años amputación de ambos pies y una invalidez del 86%

El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Salud de Castilla-La Mancha a indemnizar con 800.000 euros a una joven de Albacete que sufrió la amputación de ambos pies a consecuencia de una meningitis fulminante por no haber recibido información suficiente para ser revacunada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, José Manuel Sieira, considera que la citada consejería no facilitó información "comprensible y adecuada" sobre la campaña de vacunación contra la meningitis desarrollada en el año 2000.

La joven Patricia C. contaba 10 años de edad cuando, en 1997, fue vacunada en Albacete con una vacuna de polisacáridos durante la campaña contra la meningitis C que puso en marcha el sistema de salud castellano-manchego. En 2000 se realizó una nueva campaña de vacunación, con una nueva vacuna "conjugada", más eficaz que la suministrada en 1997, aunque solo entre los menores de seis años.

El 7 de abril de 2003, la joven se trasladó a París con una excursión de su colegio. Al día siguiente fue ingresada en el hospital Bichat-Claude Bernard donde se le diagnostica una meningitis C púrpura fulminante. Durante su ingreso sufrió hemorragia cerebral y necrosis de ambos pies, iniciándose una gangrena que obligó a la amputación. Le quedaron además secuelas de sordera profunda en el oído izquierdo, intensa del derecho, dermatitis atípica, síndrome de estrés postraumático e invalidez del 86%.

La sentencia del Supremo analiza minuciosamente tres campañas de vacunación y llega a la conclusión de que la del año 2000 fue muy diferente de las de 1997 y 2003. Estas últimas se caracterizaron por la publicidad, por la amplitud de la población diana (hasta los 19 años), por el desplazamiento de equipos a centros docentes, etcétera. Pero en la de 2000, el Supremo observa una "reducción drástica" de la población diana (sólo a niños menores de seis años).

Aunque Castilla-La Mancha alegó que en aquellos momentos no había grupos de edad con especial riesgo, lo cierto, dice el Supremo, es que la tasa de enfermedad había sufrido un incremento notable en la franja de 10 a 14 años en 1999-2000, "suficiente para justificar, si no la revacunación, sí, como mínimo la información, al tratarse de una franja entera que corresponde a niños ya vacunados".

Además, la ineficacia de la primera vacuna fue reconocida por el entonces consejero de Salud en una sesión de las Cortes de Castilla-La Mancha, al asegurar que la vacuna de polisacáridos de 1997 "no era efectiva, no tenía utilidad e incluso presentaba riesgos en menores de 18 meses".

En suma, la sentencia aprecia una "dejación de funciones" de la consejería de Sanidad, ya que en la campaña de 2000 se privó a los padres de niños mayores de seis años de una información "suficiente, comprensible y adecuada" sobre la vacuna de 1997.

El Supremo presume que, de haber dispuesto de "la información ocultada por la Administración", los padres de Patricia le habrían suministrado la vacuna conjugada, sin esperar a que fuera suministrada gratuitamente, "sencillamente porque así lo hicieron en 1997".

"Lo que es evidente es que nadie se revacuna de una enfermedad como la meningitis C si no tiene noticia de la insuficiencia de la vacuna anterior", concluye el Supremo. "Y es aquí, en la falta de información que provoca la pérdida de la oportunidad de proteger a los menores excluidos de la campaña, donde radica la dejación de funciones de la Administración".

Un niño con síndrome de Down recibirá 1.500 euros al mes por fallar la amniocentesis


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fallo en valencia; La Generalitat y la Universidad Miguel Hernández de Elche tendrán que indemnizar con 15.000 euros a los padres por un error en la prueba

El Comercio, EUROPA PRESS | VALENCIA

El Tribunal Supremo ha condenado de forma solidaria a la Generalitat Valenciana y a la Universidad Miguel Hernández de Elche a pagar 1.500 euros al mes, revalorizables de acuerdo con el IPC a un niño que nació con síndrome de Down por un error en la prueba de amniocentesis, que se realizó a una muestra equivocada. Además, la Comunidad tendrá que indemnizar con 150.000 euros a los padres del niño.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del 9 de julio de 2008, excepto en el extremo de que la mensualidad que recibirá el niño, en lugar de ser abonada únicamente por la Generalitat, se hará de forma subsidiaria entre ésta y el laboratorio de la Universidad, que fue quien realizó la prueba con la muestra de otra persona.

La Generalitat Valenciana alegó que sólo se pueda indemnizar en los supuestos de edades genéticas con error de diagnóstico al daño moral "de privar a la madre de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo" porque falta el nexo casual entre la actividad sanitaria y el síndrome con el que nace el hijo y costes o gastos anudados a ello.

A ello ha respondido la Sala, citando otra sentencia del propio Tribunal Supremo, que "los gastos derivados de la crianza de los hijos no constituyen un daño en circunstancias normales, pero, cuando las circunstancias se separan de lo normal implicando una carga económica muy superior a la ordinaria, se entiende que puede haber daño y proceder la indemnización".

Los padres pedían 686.626 euros

Por otro lado, la Comunidad, que era la parte recurrente, consideraba que existía una "falta indebida de correlación" entre lo que solicitaron los padres, una cantidad concreta de 686.626 euros y la pensión vitalicia que le otorgó la sentencia, a lo que el Supremo le ha recordado que "la naturaleza o género del medio de reparación y el perjuicio que se reparan no varían", pues ambos son la entrega de una cantidad de dinero con la que sufragar las necesidades de cuidado y atención de quien padece la enfermedad.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, ha recordado en este sentido que "nada se alega acerca de que esa variación constituya o dé lugar para la parte recurrente a un gravamen o coste de mayor entidad o más perjudicial" y, además, "estaba en realidad pedido en el escrito de conclusiones de la parte que ahora lo recurre".

La Jueza considera que no se ha acreditado por la entidad demandada que el consentimiento reuniera los requisitos exigibles en este tipo de casos…


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Un fallo judicial contra la sanidad pública
Indemnizan con 73.000 euros a un paciente que sufrió una infección

La juez asegura que el hospital de Cabueñes no informó correctamente al herido de los riesgos de la operación

R. GARCÍA, en La Nueva España
El juzgado de primera instancia número 1 de Oviedo acaba de condenar al hospital de Cabueñes a pagar 73.318 euros a un paciente que sufrió una infección cuando se recuperaba en el centro médico gijonés de varias lesiones de rodilla. La juez encargada del caso, María Fidalgo, asegura que el paciente no fue suficientemente informado acerca de los riesgos que corría sometiéndose al tratamiento que luego se le aplicó y que, además, resulta clara «la relación entre la intervención quirúrgica a la que fue sometido en el hospital y la infección posteriormente contraída por el paciente».

El demandante ingresó en el hospital de Cabueñes el día 2 de diciembre de 2006 tras sufrir una importante lesión en un partido de fútbol. El servicio de traumatología le sometió dos meses después a una intervención quirúrgica tras la cuál la rodilla «evolucionó mal». Los facultativos tuvieron que realizar otros tratamientos que incapacitaron al acusado para trabajar durante más de un año según su propio abogado.

A lo largo de los ocho folios de extensión con los que cuenta la sentencia, la juez encargada del caso argumenta la responsabilidad que tiene el Hospital para con el paciente: «Era el centro sanitario el obligado a adoptar todas las medidas adecuadas para evitar la contaminación». Además, en palabras de la magistrada, en el juicio no quedó acreditado que el paciente supiera a los riesgos a los que se sometía: «No se ha acreditado por la entidad demandada que el consentimiento reuniera los requisitos exigibles en este tipo de casos».

El abogado Julio César Galán Cortés, especialista en los temas relacionados con el derecho médico, aseguró tras conocer la sentencia que el hospital «tiene la obligación de cuidar de la seguridad del paciente por lo que en principio debe responder de estas infecciones».

Sentencia contundente a favor de los derechos del paciente…

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Varapalo a la indolencia sanitaria 

Una sentencia condena a Sanidad a pagar a un ovetense una operación a la que se sometió en una clínica privada al serle negada en Asturias

La Nueva España. Chus NEIRA

El proverbial calvario que se le atribuye en ocasiones a la sanidad pública, más cuando ésta se convierte en un interminable deambular de un servicio a otro, de especialista en especialista, sin encontrar cura, tiene remedio. Lo ha encontrado fuera de los hospitales, en los tribunales, un paciente ovetense. Harto del mareo hospitalario y más de los terribles dolores de su lumbalgia, se plantó en una clínica privad donde le recomendaron una operación. El paciente regresó a Oviedo y pidió ese tratamiento en el HUCA o que el Principado le abonara la intervención en la clínica que se lo había sugerido, en Madrid. Ahora, cinco años después y totalmente recuperado gracias a aquella operación, una sentencia le da la razón y obliga a la Administración regional a pagar los 17.301 euros más intereses que le costó la operación.

Pero el magistrado Miguel Ángel Carbajo Domingo, de la sala número 3 de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo va un poco más allá en su sentencia y aprovecha para dar un tirón de orejas a la Sanidad Pública.

«Pocos casos», arranca en su razonamiento el juez, «se presentan a este juzgador con tanta nitidez» y «en pocos se evidencia con tanta claridad una actuación de la Administración sanitaria que infrinja de forma tan frontal los derechos de los pacientes».

El calvario del paciente, defendido por la letrada Margarita Magariños Coton, se inició el 24 de febrero de 2005, cuando le hacen unas radiografías en el Hospital Central. Desde entonces, va y viene por los servicios de Neurocirugía y de Reumatología, le ingresan, le hacen todo tipo de pruebas, le ponen corsé tipo Bob, le hacen infiltraciones para mitigar el dolor y le derivan finalmente a Traumatología. En septiembre, todavía con terribles dolores, aguantando con morfina, postrado la mayor parte del tiempo en una cama, acude a una clínica privada en Madrid donde le sugieren someterse a una fijación transpedicular de las vértebras L4-L5. Al momento el paciente pide al doctor López Fanjul del Hospital Central que le practique dicha operación y que, en caso contrario se operará en Madrid y con cargo a la Seguridad Social. Aunque finalmente había estenosis (estrechamiento) del canal lumbar y la operación le dejó nuevo, la Administración razona en su defensa que la intervención no era la única solución a su dolencia, que no era «un asunto vital» y que lo que solicitaba era improcedente e ilegítimo, al tratar de «imponer su criterio a modo de ultimátum prescindiendo del procedimiento normal».

El juez niega en su sentencia todos estos planteamientos. En primer lugar, da por seguro que «existió un error en el diagnóstico del paciente o, cuando menos, en el tratamiento». «Frente a la logomaquia de la terminología médica utilizada por los funcionarios», el juez dice haber encontrado el dato «tan evidente como objetivo» de que el paciente fue a Madrid y un médico privado, tras un simple examen le propuso la solución a sus problemas, «algo que no había sido pautado por los servicios médicos» de la sanidad regional. Destaca el magistrado que la existencia de dos informes contradictorios en el HUCA que afirmaban y negaban la existencia del estrechamiento del conducto lumbar «nos lleva a pensar que la actuación de la Administración es, en el mejor de los casos, irregular». Acusar de precipitación al paciente «que venía siendo derivado de unos servicios a otros sin soluciones que mejoraran siquiera su estado», insiste el juez, «es cuanto menos sorprendente e incluso ofensivo». Y razona que sí, que no era un asunto vital, pero que «el sufrimiento era tan intenso que no se le puede pedir al paciente que se sentase, indolente, a esperar tratamiento». Efectivamente, no lo hizo. Se saltó el calvario y ganó.

 

Infructuoso intento del Comité de Empresa de Salud Mental para que los laborales tengan derecho a las carreras profesionales como los estatutarios del SESPA…

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Para acceder a la Carrera Profesional del SESPA hay que estatutarizarse…

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha fallado en contra de las pretensiones del Comité de Empresa de los Centros de Salud Mental el pasado 21 de Mayo que, en demanda de Conflicto Colectivo, interesó que “… en función de lo previsto en el Convenio Colectivo se reconozca el derecho al Desarrollo Profesional de los trabajadores de Salud Mental en igualdad de condiciones que el personal estatutario del SESPA”.

En esencia, y de manera muy resumida, el Tribunal considera en su Fundamento de Derecho Quinto que “… el acceso a la carrera profesional del personal estatutario pasa por adquirir esta condición a través del procedimiento establecido”. Desestimando en su integridad la Demanda en Conflicto Colectivo promovida por el Comité de Empresa.

VER SENTENCIA INTEGRA EN LA SECCION CORRESPONDIENTE DE NUESTRA WEB.

El Tribunal Superior de Justicia avala el recorte de guardias del Hospital Central

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La sentencia de la polémica medida confirma otra de primera instancia

 

 La Nueva España. Oviedo, P. Á.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a la gerencia del Hospital Central en el controvertido recorte de guardias médicas aplicado en octubre de 2008. La sentencia confirma otra anterior del Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Oviedo que había sido recurrida por el Sindicato Médico de Asturias (SIMPA). La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal asturiano argumenta que «no puede pretenderse válidamente que en el ejercicio de la potestad organizatoria se esté obligado a dar audiencia a las organizaciones y asociaciones interesadas como si se tratase de una regulación de derechos y obligaciones que tenga un carácter de generalidad».

 

 La reestructuración de las guardias generó una controversia notable en el Hospital Central de Asturias. Consistió, en unos casos, en la supresión de las mismas; y, en otros, en un cambio de modalidad. Para algunos médicos conllevó una reducción salarial. El SIMPA sostenía que dicha medida requería, por una parte, recabar previamente la convalidación de la junta técnico asistencial del Central -en la que están representados todos los estamentos sanitarios del hospital-; y, por otra, ser negociada con las organizaciones sindicales, pues el SIMPA considera que se trata de un cambio de las condiciones de trabajo. A juicio del Sindicato Médico, ninguno de estos dos trámites fue cumplimentado. Sin embargo, la sentencia de primera instancia establecía que el pronunciamiento de la junta técnico asistencial no era preceptivo. Y agregaba que una decisión de esta naturaleza forma parte de la potestad organizativa de la gerencia del complejo sanitario ovetense. «Estamos ante simples medidas de organización del servicio», argumentaba el juez.

 

 Según explicó días atrás el consejero de Salud del Principado, Ramón Quirós, su departamento ha conseguido un ahorro anual de 3,9 millones de euros con la supresión de guardias tanto en los hospitales como en los centros de salud.

Sostienen que el Principado ha trasladado a los hospitales la política de nombramientos que la justicia ha tumbado en otras consejerías

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El Colegio y el SIMPA impugnan la libre designación de jefaturas médicas

Foto: Hospital de Cabueñes, de Gijón.

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El PP rechaza el sistema, y el jefe de urología del Central lo tilda de «inconstitucional». Sociedad

La Nueva España. Oviedo, Pablo ÁLVAREZ

Nombramientos por libre designación, para un plazo de cuatro años (renovables) y con exigencia de dedicación exclusiva. Éstos son los requisitos que la Administración regional ha establecido para cubrir las jefaturas de atención especializada del ámbito sanitario y que tanto el Colegio de Médicos de Asturias como el Sindicato Médico (SIMPA) llevarán a los tribunales, según anunciaron ayer sus responsables.

Ambas organizaciones argumentan que el recurso indiscriminado al procedimiento de libre designación implica «un retroceso a épocas preconstitucionales» y añaden que supone implantar criterios que ya han sido aplicados por el Gobierno asturiano en otras consejerías y posteriormente tumbados por los jueces.

La controversia referida al sistema de provisión de jefaturas en los hospitales ha vuelto a la palestra de la mano de una resolución de la gerencia del Servicio de Salud del Principado (Sespa) fechada el pasado 17 de junio. Establece una regulación provisional -«en tanto se desarrolle la normativa adecuada al respecto»- que sigue las directrices recogidas en el plan de ordenación de recursos humanos del Sespa aprobado en noviembre de 2009.

Tanto el SIMPA como el Colegio de Médicos ya habían impugnado los epígrafes del plan de recursos humanos referidos a la provisión de jefaturas. Sin embargo, los responsables del sindicato han decidido ahora -aunque no sea estrictamente necesario desde el punto de vista jurídico- impugnar también esta resolución del Sespa, y los del Colegio estudian hacer lo mismo.

Las nuevas instrucciones indican que las jefaturas de servicio y de sección, así como las jefaturas de unidad de carácter asistencial, «se proveerán mediante el sistema de libre designación, previa convocatoria pública». Y precisan que el desempeño de estos puestos «llevará implícita la incompatibilidad con cualquier otra actividad, ya sea pública o privada». La resolución señala que estos nombramientos tendrán «carácter temporal con una duración de cuatro años, al término de los cuales deberá ser evaluado en el desempeño del puesto (...) con el objeto de determinar su continuidad en el mismo por igual período».

Este procedimiento ya se está aplicando en la provisión de los puestos de director de las áreas y unidades de gestión clínica, que también han sido llevadas a los tribunales por el Colegio de Médicos. Una de las principales novedades radica en el «carácter temporal» de las jefaturas, que rompe con la tradicional praxis del jefe de servicio o de sección vitalicio. En realidad, un real decreto de 1999 ya establecía la periodicidad cuatrienal de este tipo de nombramientos, pero en la práctica ha sido escasísima la ejecución de destituciones.

En los próximos meses, esta nueva mecánica deberá ser aplicada en un apreciable volumen de nombramientos del sector sanitario. Muchos de ellos corresponden al Hospital Central de Asturias, donde deben ser cubiertas las vacantes generadas por las jubilaciones obligatorias tramitadas desde diciembre de 2009.

Desde el Sindicato Médico de Asturias, Ángel Colmeiro subrayó la voluntad del SIMPA de impugnar tanto la resolución mencionada como otra relativa a la contratación temporal de facultativos especialistas de área. De esta última, indica que las últimas instrucciones dictadas por el Sespa «modifican» e «innovan» las que estaban vigentes hasta el momento, al introducir elementos -caso de una entrevista personal- que «restan objetividad al procedimiento de selección».

 En términos generales, Colmeiro señala: «Desde hace año y medio venimos observando que en la provisión de plazas temporales no se sigue ningún criterio legal, sino que se ha hecho habitual una práctica que no es de recibo». El responsable del SIMPA sitúa los nuevos mecanismos de provisión de jefaturas en la línea de «los abusos» de la libre designación cometidos en otros departamentos del Gobierno asturiano, y que «han sido tumbados por los jueces».

 Sostiene el Sindicato Médico que el recurso a la libre designación «debe ser excepcional», pues lo contrario «nos retrotrae a épocas preconstitucionales» y «va a acarrear una politización notable, que no beneficia a nadie; ni a un partido ni a otro». Ángel Colmeiro considera que imponer la dedicación exclusiva «es un anacronismo». «Se ha de velar por la excelencia, reclutar a los mejores, retribuirlos adecuadamente, exigirles un trabajo escrupuloso y olvidarse de lo que hagan en su tiempo libre», agrega.

 Entre tanto, el Colegio de Médicos de Asturias anunció ayer que estudia recurrir la nueva instrucción del Sespa, como ya hizo previamente con el correspondiente apartado del plan de ordenación de recursos humanos. Una hipotética nueva impugnación tendría carácter más simbólico que jurídico. Como postura de fondo, el Colegio de Médicos coincide con el SIMPA que la libre designación «debe ser empleada de forma excepcional, y no como norma general». «Lo habitual deben ser el mérito y la capacidad», apostilla la corporación médica.