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SENTENCIAS

Cumpliendo la Sentencia que obligaba a esta inclusión…

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Adjudicación provisional de las plazas de médicos y ATS/DUE de Urgencias de A. Primaria en el proceso de movilidad voluntaria …

 

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

 

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

 

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se hace público el listado provisional de puntuaciones y adjudicación de plazas, así como el listado provisional de excluidos en el marco del proceso convocado por Resolución de 17 de marzo de 2010 de esta Dirección Gerencia (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de marzo de 2010), modificada por Resolución de 23 de marzo de 2010 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de marzo de 2010).

 

Con fecha 22 de marzo de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Resolución de 17 de marzo de 2010 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (modificada por Resolución de 23 de marzo de 2010) por la que, en ejecución de sentencia, se incluyen las plazas de Urgencias de Atención Primaria en el proceso de movilidad voluntaria para plazas estatutarias de los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias convocado por Resolución de 20 de noviembre de 2008 de esta Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 21-11-2008).

 

En la misma se establecía un plazo de presentación de solicitudes de un mes. Por ello, una vez finalizado el mismo y en base a las atribuciones conferidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio del Servicio de Salud del Principado de Asturias, esta Dirección Gerencia

 

RESUELVE:

 

VER PUBLICACION EN EL BOPA DE HOY

Cumpliendo la Sentencia que anula la obligación de estar en posesión del carnet de conducir para poder optar…

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Convocatorias para bolsas de empleo temporal en la Administración Pública Asturiana en categorías sociosanitarias.

 

 

 

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

 

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ’ADOLFO POSADA’

 

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la elaboración de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal, en la categoría de Titulado/a de Grado Medio (Terapeuta Ocupacional).

 

VER RESOLUCION EN EL BOPA DE HOY

 

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la elaboración de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal, en la categoría de Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeuta).

 

VER RESOLUCION EN EL BOPA DE HOY

 

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la elaboración de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal, en la categoría de Titulado/a de Grado Medio (A.T.S/D.U.E.).

 

VER RESOLUCION EN EL BOPA DE HOY

 

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la elaboración de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal, en la categoría de Titulado/a de Grado Medio (Asistente Social).

 

VER RESOLUCION EN EL BOPA DE HOY

Jubilación Parcial del Personal Estatutario: En Asturias hay Plan de Ordenación de Recursos Humanos y la contempla… ¿cuál es entonces el problema?

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NO SIEMPRE ESTÁ SUJETA A UN PLAN DE RRHH

La Sala Contenciosa del TS, en contra de la Social, admite la jubilación parcial

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo se desmarca de la doctrina de la Sala Social y admite la jubilación parcial para el personal estatutario. Los jueces dicen que este derecho no siempre está sujeto a un plan de ordenación de recursos humanos, pues el Estatuto Básico del Empleado Público sólo lo condiciona a los requisitos fijados por la Seguridad Social.

Marta Esteban en Diario Médico. 01.06.10

En octubre de 2009 la Sala Social del Tribunal Supremo negaba al personal estatutario el derecho a la jubilación parcial reconocido en el Estatuto Marco amparándose en la inexistencia de un plan de ordenación de recursos humanos como requisito legal para el ejercicio del derecho. Lo que tan claro es para la Sala Social del alto tribunal no lo es para su Sala Contenciosa, que ha dictado una sentencia admitiendo la jubilación parcial para el estatutario y aclarando que no en todos los supuestos es necesario que exista ese plan de ordenación. Una misma cuestión y dos respuestas diferentes en el Tribunal Supremo. Las preguntas obligadas son por qué dos jurisdicciones diferentes están resolviendo pleitos sobre el mismo tema y qué puede ocurrir a partir de ahora.

A criterio de los tribunales
Que se resuelva en la jurisdicción contenciosa o en la social depende del criterio que estén manteniendo los tribunales autonómicos. Fuentes jurídicas consultadas por Diario Médico aclaran que en algunas autonomías los magistrados defienden que la jubilación parcial, al afectar a personal estatutario de los servicios de salud de la Administración, es competencia que recae en la jurisdicción contencioso-administrativa. Por contra, en otras comunidades los tribunales admiten que al ser la jubilación una materia relativa a prestaciones a la Seguridad Social, los pleitos deben resolverse en la jurisdicción social. Esa dualidad de pareceres ha propiciado la existencia de pronunciamientos diferentes en ambas jurisdicciones. El problema es que las sentencias de las dos Salas del Supremo mantienen criterios contrarios.

¿Qué puede ocurrir ahora? Esas mismas fuentes creen que lo más probable es que la cuestión acabe en la Sala Conflictos del Tribunal Supremo, pues bastaría con que la Administración enviara a la Sala Social un escrito para recabar su competencia, en cuyo caso se elevaría todo a la Sala Conflictos, que tendría que resolver quién es competente y, por tanto, cuál es la doctrina aplicable. Con todo, la controversia judicial existe y la Sala Contenciosa es partidaria de admitir la jubilación parcial del personal estatutario.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, avala el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y desestima el recurso de la Administración, que solicitaba que se declarase que, en aplicación del artículo 26.4 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, la concesión de la jubilación parcial está sujeta a la necesaria existencia de un plan de ordenación de recursos humanos, pero que las Administraciones públicas no han desarrollado.

No es optativo
Según la Administración, tribunales superiores de justicia como el de Extremadura afirman que la jubilación parcial "no es un derecho que ostente el trabajador al margen de la voluntad de la empresa" y, además, entre los criterios organizativos que recoge el Estatuto Marco para este tipo de supuestos se encuentra el necesario plan de ordenación". Los argumentos de la Administración no encuentran respaldo en la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, como tampoco lo obtuvieron en segunda instancia en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Los magistrados del tribunal autonómico sostenían que el Estatuto Marco "otorga un derecho perfecto a la jubilación parcial". Además, la norma "no condiciona el derecho a la existencia de un plan de ordenación, sino que a través de este instrumento de racionalización de la estructura organizativa, se podrá propiciar que los afectados se puedan acoger a tal forma de jubilación".

En caso de que fuera necesario el mencionado plan, "su carencia no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible por una posible omisión sólo a ella imputable el cercenar un derecho otorgado ex lege a todo funcionario estatutario". Dos modalidades¿Cómo resuelve la Sala Contenciosa del Supremo la controversia?Los magistrados admiten que hay que tener en cuenta dos preceptos legales.

El artículo 26.4 del Estatuto Marco, que reconoce la jubilación parcial para el estatutario y dispone que los "órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación" y el artículo 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que admite el derecho siempre que se "reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social que le sea aplicable". Según el Supremo, hay dos modalidades de jubilación, una entendida como "una iniciativa del funcionario que decide en atención principal a sus intereses", y otra "enmarcada dentro de la planificación u ordenación de recursos que establezca la Administración". A partir de esa dualidad, "que uno y otro precepto legal exteriorizan", los magistrados de la Sala Contenciosa aclaran que "la jubilación parcial del personal estatutario de los servicios de salud no necesariamente requiere en la totalidad de los casos la elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos".

MEDIOS DE CONTRATACIÓN ALTERNATIVOS

La sentencia que la Sala Social del Supremo dictó a finales de 2009 no dejaba lugar a dudas del condicionamiento de la jubilación parcial al desarrollo normativo previsto en el Estatuto Marco. Otro de los argumentos que se baraja para denegar el derecho al médico es que el Estatuto de los Trabajadores, al que se remite la normativa de la Seguridad Social, supedita la concesión de la jubilación a que la Administración proceda a la realización del llamado contrato de relevo. La Sala Contenciosa del Supremo también aborda esta cuestión y dice que lo que debe hacer la Administración es utilizar los modelos de contratación temporal que establecen las normas.

VER NOTICIA ANTERIOR RELACIONADA

Y van tres, pero aquí nunca pasa nada … ¿sabrán Migoya y Daniel lo que es asumir responsabilidades?

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Un juez anula el concurso para jefes de sección del Principado

Cree que no se ajustan a Derecho dos de las bases del proceso convocado en octubre de 2009 para cubrir más de 300 puestos

14.05.10 - L. F. M. | GIJÓN, en El Comercio.

La convocatoria apareció publicada a finales de octubre de 2009 en el Boletín Oficial del Principado. Se trataba de un concurso de méritos para proveer puestos de jefe de sección -el sindicato CSI-CSIF calcula que más de trescientos empleos- en varias consejerías del Principado. No obstante, una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo conocida ayer pone en entredicho todo el proceso.

¿La razón? El juez declara nulas dos de las bases de dicho concurso de méritos por considerar que no se ajustan a Derecho. Esas dos bases tienen que ver, por un lado, con la experiencia y, por otro, con los cursos de formación o perfeccionamiento aportados por los candidatos. El juez rechaza que la máxima puntuación en el apartado de experiencia en un determinado puesto de trabajo de la Administración se pueda obtener con un único año de ejercicio y que, por tanto, se valore de igual forma el conocimiento y la experiencia adquiridos durante un año que durante diez. También se opone -y así consta en la sentencia dictada el pasado 11 de mayo- a que sólo se valoren los cursos realizados en los últimos diez años.

Fue el sindicato CSI-CSIF quien presentó en su momento una demanda contra las bases de este concurso para cubrir más de 300 puestos de jefe de sección en la Administración regional. Su secretario de acción sindical, Juan Gavira, manifestó que, hoy mismo, el abogado de la formación «pedirá la suspensión cautelar» del proceso de valoración de méritos y que, en el caso de que el Principado decida recurrir la sentencia, «pediremos la ejecución de la misma».

Gavira, que recordó que este es el tercer concurso de méritos que anula un juzgado asturiano, criticó duramente la «actitud prepotente» de la consejera de Administraciones Públicas, Ana Rosa Migoya, y del director de Función Pública, Daniel Álvarez.

El Tribunal Superior anula el nombramiento de 281 altos funcionarios elegidos a dedo

El Tribunal Superior anula el nombramiento de 281 altos funcionarios elegidos a dedo

Nuevo varapalo judicial a la política laboral del Gobierno asturiano

 La sentencia considera que el Principado abusa de la libre designación en lugar de utilizar el concurso de méritos para puestos de responsabilidad

 Ana Rosa Migoya. archivo

La Nueva España. Oviedo, Pablo GONZÁLEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dio a conocer ayer una sentencia en la que anula el nombramiento de 281 cargos de altos funcionarios elegidos por el Principado siguiendo el sistema de libre designación, y no a través del preceptivo concurso de méritos. La sentencia estima parcialmente el recurso contra la relación de puestos de trabajo (RPT) aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado el 14 de mayo de 2008 presentado por tres funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado en representación de Conceyu por Otra Función Pública en Asturias.

 

La decisión de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA da la razón parcialmente a los demandantes, que habían recurrido los 317 puestos de la RPT a los que podían optar funcionarios exclusivamente licenciados en Derecho y a aquellos a los que podían optar todos los funcionarios con cualquier título superior universitario. Todos ellos han sido cubiertos a través de la libre designación. Así, el TSJA da por válido el sistema «a dedo» para la selección de 45 altos funcionarios, de los que nueve son puestos de secretaría de despacho. De esta forma, el tribunal, presidido por el magistrado Jesús María Chamorro, anula la utilización del sistema de libre designación para la elección de 281 altos funcionarios. Los cargos anulados van desde jefaturas de servicio, coordinadores, asesores, analistas, interventores, secretarios y directores.

 

Ésta es la tercera sentencia -las dos anteriores están recurridas por el Principado ante el Tribunal Supremo- en la que el TSJA rechaza la libre designación ante un recurso de los miembros de Conceyu por Otra Función Pública en Asturias. Pero en este caso en la documentación presentada por el Principado, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, responsabilidad de Ana Rosa Migoya, se justifican, puesto por puesto, los motivos que han llevado a la elección del funcionario para ocupar el correspondiente alto cargo. «Y aun así, el tribunal rechaza la gran mayoría», señalaba ayer Javier Villa, uno de los responsables del recurso y portavoz de Conceyu por Otra Función Pública en Asturias.

 

Y es que la legislación, al igual que la jurisprudencia asentada a través de decisiones del Tribunal Supremo que se cita en la sentencia del TSJA, subraya que la provisión de puestos «tiene carácter provisional» y que el método «normal» es el concurso de méritos. Y que cuando se utiliza el nombramiento directo, éste debe ser justificado, lo que en este caso tampoco le ha servido al Principado para librarse de una sentencia contraria a su política de personal. Entre abril y junio del año pasado el TSJA anuló a través de dos sentencias el nombramiento de 204 altos funcionarios por las mismas razones.

 

Y en noviembre de 2009 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Oviedo anuló el nombramiento de 350 jefes de servicio por el sistema de valoración de la experiencia. A la hora de optar al cargo se otorga la misma puntuación a aquel funcionario que lleva un año en comisión de servicios que a otro con veinte años de experiencia.

 

Desde la Consejería de Administraciones Públicas se rehusó hacer valoraciones sobre esta nueva sentencia. De todas formas, el jueves, tras la reunión semanal del Consejo de Gobierno, Ana Rosa Migoya, portavoz del Ejecutivo, defendió el uso de la libre designación, además de por estar permitida por la ley, porque permite destituir de su cargo al funcionario elegido si no cumple con sus obligaciones. El Principado alega que el concurso de méritos obliga a mantener en el puesto al funcionario, ocurra lo que ocurra.

El hecho se produjo hace 11 años …

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Condenan al Sespa por no atender con un psiquiatra a un langreano que luego se suicidó

El TSJA obliga a Salud a indemnizar con 50.000 euros a la familia del joven, que fue dado de alta en urgencias sin que un especialista valorara su estado mental.

Langreo, E. PELÁEZ, para La Nueva España

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Servicio de Salud del Principado de (Sespa) a indemnizar con 50.000 euros a los padres de un joven langreano de 24 años que fue dado de alta en el servicio de urgencias del hospital Valle del Nalón sin recibir atención psiquiátrica especializada -pese a las demandas de su madre-, y que al día siguiente se suicidó.

Los hechos ocurrieron el 11 de abril de 1999. El joven Bruno Lozano Fernández sufría esquizofrenia paranoide. Su madre, alertada ante lo que consideró una idea delirante de su hijo y después de que el psicólogo le recomendase observar su comportamiento y acudir al psiquiatra para que valorase un cambio en la medicación, decidió reclamar atención sanitaria en el Hospital Valle del Nalón.

En urgencias se comprobó que el joven no tenía ninguna patología orgánica. La progenitora solicitó que fuese visto por el psiquiatra de guardia, pero al ser domingo ese facultativo sólo estaba localizable mediante el buscapersonas. Según señala la sentencia del TSJA , en el servicio de urgencias, «tras consultar con el médico adjunto, deciden dar de alta» al joven y recomendar que fuese valorado al día siguiente por su psiquiatra. De regreso a su casa, Bruno Lozano mostró una gran agitación, según recoge la sentencia, y al día siguiente, cuando a las siete de la mañana se dirigían a la consulta, el joven «se escapó de su madre corriendo» y se quitó la vida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que estimó en parte el recurso presentado por los padres, determina que el estado del joven «demandaba una atención psiquiátrica que valorase su estado mental» cuando acudió acompañado por su madre a urgencias, «pues con independencia de su resultado, era lo indicado, dadas las circunstancias». El juez dictaminó que «era el psiquiatra la persona que desde el punto de vista asistencial podía emitir un juicio y actuar sobre las dolencias del paciente» ya que se constató una «clara sintomatología esquizofrénica con una idea delirante clara». Por tanto, señala el juez, «la asistencia no se ajustó a la lex artis ad hoc, lo que comporta la responsabilidad patrimonial» de la Administración y condena al Sespa a indemnizar a la familia con 50.000 euros. Los padres habían interpuesto un recurso contra la desestimación, por silencio administrativo, de su reclamación ante el Sespa. La Administración señalaba que el paciente no tenía indicios de padecer un brote agudo de la enfermedad.

Los padres afirman que «se ha hecho justicia» y que esta sentencia es «un homenaje a Bruno». «No nos importa la indemnización y sí que haya un psiquiatra los fines de semana en el hospital, para que esto no vuelva a ocurrir», dijeron. Los padres agradecen al abogado Pablo Herrera y a la procuradora Josefina Alonso su apoyo.

La póliza de responsabilidad civil suscrita por el SESPA nos cubre …

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LA INDEMNIZACION MAS ALTA POR UNA NEGLIGENCIA ASCENDIO A 200.000 EUROS.

Salud gana el 70% de los juicios por errores médicos

El año pasado se presentaron 50 demandas por presunta mala praxis.

20/04/2010 PILAR CAMPO, en La Voz de Asturias

Las demandas interpuestas en los juzgados asturianos contra el personal sanitario por presuntas actuaciones negligentes u errores cometidos en el ejercicio de su actividad profesional sufrieron un retroceso el año pasado en el Principado. Los juzgados asturianos recibieron medio centenar de demandas por esta causa en 2009 frente a "las 80 ó 90" que, según confirmaron fuentes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), se suelen tramitar de media cada año.

La administración sanitaria sale además bastante bien parada en los litigios que mantiene con los pacientes ante las imputaciones de mala praxis, ya que el 70% de los conflictos que se dirimen en los tribunales se saldan con sentencias favorables a Salud.

Los servicios que concentran mayoritariamente las quejas de los pacientes son, por lo general, aquellos que tradicionalmente son más sensibles a la posible afectación de daños como anestesistas, Ginecología y Urgencias.

En los últimos años se ha experimentado un cambio en la tendencia de los pacientes a la hora de elegir en qué órganos judiciales deben tramitar las denuncias por supuestos errores médicos. Tradicionalmente los abogados recurrían a la vía penal para que sus clientes vieran resarcido el perjuicio ocasionado con la "pena de banquillo" a través de una petición de cárcel, pero últimamente acuden con más asiduidad a la jurisdicción contencioso-administrativa para amarrar una indemnización ante la posibilidad de encontrar más dificultades para probar el dolo. La indemnización más elevada percibida por un paciente el año pasado en Asturias por una negligencia médica ascendió a 200.000 euros, que abonó una aseguradora.

SENTENCIA POR AGRESION

Las sentencias por “atentado” ya son corrientes …

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3 meses de prisión y 180 euros de multa por atacar a una auxiliar del HUCA

La agresora acudió a Urgencias en la Navidad de 2007 y abofeteó a la sanitaria después de que ésta no le facilitara datos sobre su padre ingresado

El Comercio. 05.03.10 -L. FONSECA | OVIEDO.

LOS HECHOS

Urgencias. 25 de diciembre de 2007. Llega al servicio de urgencias con su padre pasadas las cinco y media de la tarde.

Sin información. La mujer aguarda en la sala de espera noticias de su padre, lo que no se produce.

Sin acompañarle. Tampoco le permiten acompañar al enfermo, que tiene problemas para comunicarse con terceros.

Discusión. En un momento de la tarde, la mujer se acerca a una auxiliar de enfermería para solicitar información sobre el estado de su padre, tras horas de espera.

Agresión. La auxiliar le dice que no la puede atender, que está con los familiares de otro enfermo que ha fallecido. La mujer «fuera de sí, la empieza a insultar y le da un manotazo en la mandíbula».

Tres meses de prisión y 180 euros de multa es la pena a la que deberá hacer frente una vecina de Oviedo (M. C. L. P.) por dar una bofetada a una auxiliar de enfermería del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) después de que ésta no le facilitara datos sobre el estado de salud de su padre, que permanecía en un box de urgencias. La condena, que no es firme, ha sido fijada por el Juzgado de lo Penal número 3, de los de Oviedo, en una sentencia emitida al pasado día 10 de febrero, tras considerar que la agresora incurrió en un delito de atentado al golpear a una funcionaria, en este caso, una auxiliar del servicio de Urgencias del HUCA.

El fallo viene a avalar la petición realizada ya en su día por el fiscal y por el propio Colegio de Médicos de Asturias, para que los casos de agresiones al personal sanitario (incluidas todas las categorías laborales) sean considerados como delito de atentado, tipificado con una pena máxima de dos años de prisión.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en la tarde del día de Navidad de 2007. La mujer había acudido a Urgencias con su padre, «una persona de edad avanzada y con limitaciones de comunicación», precisa el fallo judicial. Cuando se produjo la agresión, la mujer llevaba «tiempo a la espera de recibir información sobre su padre». Dicha familiar se acercó a la auxiliar de enfermería porque quería saber cómo evolucionaba su padre, al que el hospital no le dejó asistir como acompañante.

Atentado a una funcionaria

El caso es que la sanitaria (C. L. M.) declinó facilitarle información, argumentando que en «aquellos instantes estaba atendiendo a los familiares de un fallecido». La mujer, entonces, «fuera de sí, comenzó a insultarla, llamándola incompetente, al tiempo que le asestaba un golpe con la mano en el mentón», resume la sentencia. La trabajadora del HUCA «necesitó asistencia sanitaria médica» y se recuperó de la agresión «sin secuelas, a los siete días, durante los cuales no estuvo incapacitada para realizar sus habituales quehaceres».

La novedad de este fallo, al que tuvo acceso EL COMERCIO, está en el hecho de que el juez eleve a la categoría de funcionaria a una auxiliar de enfermería. El magistrado entiende que la consideración de funcionario no lo da el cargo laboral, sino la función y aclara que es aplicable a «aquellos profesionales que trabajando como funcionarios, incluso con carácter de contratados, se hallen ejerciendo una función pública».

Situación angustiosa

Los servicios jurídicos del Sespa exigían una indemnización mayor a la fijada finalmente en 180 euros. Pero el juez consideró como atenuante -tanto para rebajar la cuantía de la multa como los meses de prisión- el hecho de que la agresora estuviera viviendo una situación angustiosa, como «es acudir a Urgencias con un familiar enfermo». El magistrado reconoce que «la acusada fue desbordada por la situación. Tener a su padre enfermo con una importante limitación para comunicarse con terceros... El tiempo de espera sin recibir información sobre él, ni permitir acompañarlo, fueron un cúmulo de circunstancias que hicieron mella» en ella, dice la sentencia.