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SENTENCIAS

La esperada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias serán dos Sentencias…

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El Tribunal Superior tumba los criterios de planificación de farmacias en Asturias

Los jueces afirman que la dispersión geográfica de la región invalida las pautas generales de una botica por cada 2.800 habitantes y de 250 metros entre oficinas

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó ayer una sentencia que echa abajo los principales criterios de planificación que el Principado ha aplicado en la última década a la hora de autorizar la apertura de nuevas farmacias. En la resolución judicial, el alto tribunal asturiano no se pronuncia sobre el concurso de adjudicación de 24 boticas convocado en el año 2002 bajo esos mismos criterios, que será objeto de una sentencia específica.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es altamente singular, tanto en su contenido como en sus previsibles repercusiones. Implica la anulación de dos de los parámetros básicos de la planificación farmacéutica regional incluidos en el decreto 72/2001, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines. Los contenidos declarados nulos son los referidos a los módulos de población (una farmacia por cada 2.800 habitantes) y a las distancias mínimas entre boticas (250 metros). Asimismo, invalida el apartado del baremo que primaba a los farmacéuticos que habían ejercido su profesión en Asturias.

La resolución judicial ha tenido como ponente a Jesús María Chamorro, presidente de la Sala, y lleva también la firma de los magistrados María José Margareto, Francisco Salto Villén y José Ignacio Pérez Villamil. En su razonamiento, aplican la doctrina contenida en una sentencia dictada el pasado 1 de junio por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Esta resolución había sido propiciada por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal asturiano, que había planteado al TUE una cuestión prejudicial relativa a los recursos interpuestos por María del Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez, dos farmacéuticos de la región que habían solicitado la apertura de una oficina de farmacia y vieron frustradas sus expectativas.

Los magistrados asturianos se acogen a las alegaciones presentadas por los recurrentes para establecer que «la estructura poblacional» de Asturias, «con evidente abundancia de núcleos rurales dispersos», invalida el establecimiento de un criterio general sobre densidad demográfica y distancias entre boticas. De otro lado, anulan el apartado del baremo que otorgaba más puntos a quienes hubieran ejercido en Asturias. Sostienen que significa «una discriminación» por cuanto «privilegia en el proceso de selección a los farmacéuticos que han ejercido su actividad en una parte del territorio nacional».

Con la sentencia europea en la mano, los boticarios recurrentes, defendidos por el abogado Diego Cueva, habían solicitado al órgano judicial asturiano que declarara la «nulidad radical» del citado concurso «y con ello las autorizaciones concedidas». Asimismo, reclamaban que se pronunciara en contra de la normativa que regula en el Principado la planificación de las oficinas de farmacia al considerar que «constituye un sistema restrictivo de la competencia que no puede encontrarse justificado al carecer de coherencia».

En el artículo sobre los módulos de población, el decreto del Principado señalaba que «en cada zona farmacéutica el numero de oficinas de farmacia corresponderá al módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia». Y añadía que «una vez superada esta proporción podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por la fracción superior a 2.000 habitantes». En torno a las distancias, la normativa hasta ahora vigente estipulaba que «la distancia mínima entre los locales de oficinas de farmacia será, con carácter general, de 250 metros, independientemente de la zona farmacéutica a la que pertenezcan». Y precisaba que «esta distancia mínima de 250 metros deberá ser guardada igualmente en relación con los centros sanitarios de cualquier zona farmacéutica».

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE señalaba que los requisitos de densidad demográfica y de distancia mínima entre farmacias establecidos por el decreto del Principado podían estar justificados, pero dejaba al arbitrio del Tribunal Superior de Justicia de Asturias verificar si esas normas impiden «la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares».

Artículos anulados por los jueces

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula los artículos 2 y 4, y el apartado 6.º del anexo del decreto 72/2001, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado. Los contenidos declarados nulos son los siguientes:

Artículo 2. Módulos de población.

1. En cada zona farmacéutica el numero de oficinas de farmacia corresponderá al módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada esta proporción podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por la fracción superior a 2.000 habitantes.

2. En todas las zonas básicas de salud y en todos los concejos podrá existir al menos una oficina de farmacia.

Artículo 4. Distancias mínimas.

1. La distancia mínima entre los locales de oficinas de farmacia será, con carácter general, de 250 metros, independientemente de la zona farmacéutica a la que pertenezcan.

2. Esta distancia mínima de 250 metros deberá ser guardada igualmente en relación con los centros sanitarios de cualquier zona farmacéutica (...).

Este requisito de distancia a los centros sanitarios no será de aplicación en las zonas farmacéuticas con una única oficina de farmacia ni en las localidades que, contando actualmente con una única oficina de farmacia, no sea previsible, dadas sus características, la apertura de nuevas oficinas de farmacia.

En ambos supuestos, es necesario que consten las razones en que se base la no aplicabilidad del requisito de la distancia a centro sanitario.

Anexo (baremo de méritos). Apartado 6) Los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el ámbito del Principado de Asturias se computarán con un incremento del 20%.

El TSJA pone en cuestión la concesión de 24 farmacias

El tribunal declara nulos dos artículos de una norma regional aprobada en 2002 con motivo del último concurso de boticas

12.11.10 - REDACCIÓN | GIJÓN, en El Comercio.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nulos dos de los artículos de la norma regional que regula la concesión de las farmacias. El texto legal, que data de 2002, cuando Francisco Sevilla era consejero de Salud, -en base a una norma estatal elaborada en 1946- incluye dos artículos que serían ilegales. Se trata de uno que establece un mínimo de 2.800 habitantes para que una población pueda tener una farmacia y la existencia de al menos una botica en cada concejo y otro artículo que establece una distancia mínima de 250 metros de separación entre farmacias.

La anulación de estos dos artículos hace que peligre la concesión de las últimas 24 farmacias en la región. El concurso abierto por el Principado había sido recurrido por dos farmacéuticos alegando que las condiciones de la convocatoria perjudicaba a los boticarios de fuera de Asturias, al tener menos puntos en la baremación de méritos.

Esta decisión del TSJA viene avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que acudieron los magistrados asturianos para que les aclarara las dudas surgidas en este caso y la posible incompatibilidad de la convocatoria abierta por el Principado con el principio de libertad de establecimiento amparada por la normativa comunitaria. El tribunal de la UE tomó su decisión el pasado uno de junio y ahora el TSJA decidió aplicarla a la resolución del recurso.

Recurso a estudio

A partir de ahora se abren varias posibilidades, ya que el tribunal asturiano no anula el concurso de 2002, sino sólo dos artículos de la normativa aplicada. Fuentes de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios aseguraron ayer a EL COMERCIO que aún no conocen el contenido de la sentencia y que, una vez que la reciban, será analizada por sus servicios jurídicos, con el fin de estudiar la presentación de un recurso que debería ser elevado ante el Tribunal Supremo.

Entre tanto, las 24 farmacias concedidas por el Principado en el último concurso se encuentra en la actualidad en pleno funcionamiento y el dictamen del TSJA hace que planee sobre ellas la posibilidad de que se llegue a declarar nulo todo el proceso de adjudicación.

Es decir lo mismo que los jueces se equivocan.

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Migoya defiende su política de personal a pesar del reiterado varapalo judicial

«Todos los gobiernos han usado la libre designación», afirma la Consejera

 
 

Oviedo, P. G.

Ana Rosa Migoya, consejera de Administraciones Públicas, defendió ayer la política de personal que está llevando a cabo su departamento a pesar de las sentencias en contra que se ha venido acumulando en los últimos años. Migoya se centró en una de las últimas sentencias en contra de la política de recursos humanos de la Administración regional, en la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) anuló por cuarta vez en año y medio el sistema de libre elección para cubrir 299 puestos de alto funcionario. Migoya aseguró que «lo estamos haciendo conforme a lo que establece la ley de Función Pública vigente».

La también portavoz del Ejecutivo regional, que preside el socialista Vicente Álvarez Areces, subrayó que «todos los gobiernos han optado para el nombramiento de los jefes de servicio por la vía de la libre designación». La responsable del personal del Principado, que cuenta con más de 35.000 funcionarios, abundó en su defensa de la libre designación dada la responsabilidad de los cargos que ocupan. «Estamos hablando de elegir a funcionarios para un puesto de responsabilidad al que concurren los que están interesados, y es la Administración quien decide qué persona es la más idónea para ocupar este puesto», aseguró Migoya. La Consejera reforzó su argumento afirmando que ésta es una práctica que se realiza en el ámbito de las administraciones públicas todo el país. «Esto es así en numerosísimas administraciones, en casi todas. Es un sistema perfectamente legal y establecido en nuestras normas», insistió.

En cuanto a los varapalos judiciales que ha recibido la política de personal diseñada desde su Consejería, Migoya se limitó a recalcar que «el Gobierno ha respetado la ley y los procedimientos». Frente a esto se encuentran las últimas sentencias emanadas desde distintos frentes judiciales contra la manera en la que el Principado afronta la selección de los trabajadores públicos que deben ocupar los puestos más altos del escalafón funcionarial. En una de las últimas sentencias que se ha conocido contra el Principado, el magistrado encargado de redactarla acusó a la Consejería responsabilidad de Migoya, entre otras cosas, de desoír varios autos similares «desafiando la más elemental prudencia» y de seguir adelante con selecciones de personal a sabiendas de que no cumplen con la legalidad y que ante una reclamación serán anuladas por la Justicia.

El TSJA anula por cuarta vez en año y medio la designación de funcionarios a dedo

La sentencia declara ilegal el método utilizado por el Principado para cubrir 299 puestos, de los que 291 ya habían sido anulados antes por el tribunal

Jesús María Chamorro, presidente de la Sala de lo Contencioso del TSJA.
Jesús María Chamorro, presidente de la Sala de lo Contencioso del TSJA.  
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Oviedo, Marcos PALICIO
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado por cuarta vez en año y medio una convocatoria de puestos de altos funcionarios del Principado por haber sido designados a dedo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo cuestiona la licitud de la predilección de la Administración regional por el sistema de libre designación frente al concurso de méritos y declara ilegales los métodos utilizados para cubrir 299 puestos de jefes de servicio, coordinadores, asesores y similares. En este catálogo de plazas, aprobado el 18 de marzo de 2009, se incluyeron 291 nombramientos que el tribunal ya había anulado este año y que el Principado volvió a incorporar a una relación que se completaba con ocho puestos más, que ahora han sido igualmente invalidados.

El Principado ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo las tres resoluciones anteriores, aunque los demandantes, funcionarios componentes del Conceyu por Otra Función Pública en Asturies, tienen previsto solicitar la ejecución provisional de la sentencia. El fallo, con fecha del pasado 29 de octubre, reafirma los argumentos expuestos en los anteriores de la misma Sala y sostiene que el sistema de libre designación previsto por la ley «difiere sustancialmente de libre arbitrio» y que está previsto en la ley «con carácter excepcional», frente al método «normal», que es el concurso de méritos. El uso de este sistema extraordinario, sigue afirmando la sentencia, sólo se admite en cargos «directivos y de confianza» y en todo caso exige que las relaciones de puestos de trabajo incluyan expresamente «una justificación específica» de la «especial responsabilidad» que implica la plaza en cuestión, algo que el tribunal no aprecia en los nombramientos del Principado impugnados.

La reiteración de los reveses judiciales para la política de personal de la Administración asturiana lleva a los demandantes a situar al Gobierno regional «en una carrera alocada de rebeldía frente al Derecho». Según el Conceyu por Otra Función Pública en Asturies, en la relación de puestos de trabajo que acaba de ser anulada «no sólo se mantiene el método del dedo para los puestos en los que ya se había declarado ilícito, sino que se extiende a varios más, que de nuevo se declaran ilegales».

Las sentencias anteriores, según el colectivo, no han sido ejecutadas porque el Principado, «actuando irresponsablemente con el dinero de los asturianos, decidió recurrirlas a sabiendas de la imposibilidad jurídica de que tales recursos puedan prosperar, en una política de tierra quemada que sólo pretende trasladar a los futuros gobernantes una función pública caótica y absolutamente degradada».

El tufo a “amiguismo y arbitrariedad” nos envuelve con demasiada frecuencia en la gestión de los recursos humanos… ¡¡alguien tiene que poner fin a esto!!

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Una sentencia anula una permuta de plaza del gerente del Área Sanitaria VI

El Sindicato Medido del Principado de Asturias celebra la decisión al creer que se había aplicado ilegalmente este procedimiento

M. ROJO | ARRIONDAS, en El Comercio.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de anular mediante una sentencia contra la que ya no cabe recurso ordinario una permuta de plazas entre entre dos funcionarios en la que uno de los participantes era Jesús Pérez, el director gerente de Atención Primaria del Área VI de Asturias, la que corresponde a la comarca del Oriente de Asturias, informaron mediante una nota de prensa desde el Sindicato Medico Profesional de Asturias (SIMPA).

Según explicaron estas mismas fuentes, el director gerente trató de cambiar su plaza de médico en Arriondas, en la que está en situación de excedencia en estos momentos, por otra en la localidad de Nava. Es esta una posibilidad que contempla varias exigencias, entre ellas que las plazas sean de categorías similares y que la antigüedad de ambos permutantes sea similar. En este caso, el otro médico que pretendía llegar a Arriondas por este método tenían tan sólo 17 días de antigüedad en el puesto, cuando el gerente del Area VI ya cuenta con más de 12 años.

Esta propuesta del año 2009 recibió la queja de otro profesional que se veía perjudicado por la permuta en cuestión, que acudió a presentar una protesta en el Sindicato Médico que después dio pie a un proceso judicial. Finalmente, la permuta a resultado anulada por el Tribunal Superior de Justicia. Según el SIMPA «la sentencia restablece una situación que nunca debió producirse, máxime cuando uno de los afectados ocupa un puesto de directivo en la Administración que ha autorizado este sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo, que se ha demostrado se ha aplicado ilegalmente».

Varapalo judicial para los eventuales protagonistas de las movilizaciones del primer tercio del año…

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Desestimada la demanda de CC.OO. frente a la modificación unilateral del Pacto de Contrataciones para puntuar los servicios prestados en otros centros de carácter asistencial del P. de Asturias…

La FSSA-CC.OO. anuncia que recurrirá…

Foto: Reunión de las OO.SS. con Quirós el pasado 22.04.10 en la sede de la Consejería de Sanidad 

Con fecha 28 de Septiembre de 2010, la Sala nº 4 de lo Contencioso-administrativo de Oviedo ha dictado Sentencia desestimatoria contra la pretensión de CC.OO. para que se declararan nulas y sin efecto las modificaciones del Reglamento de Contrataciones, efectuadas unilateralmente por el SESPA por Resolución del 11 de septiembre de 2009.

El único argumento esgrimido por la FSSA-CC.OO. para sustentar sus pretensiones, la de no haber habido negociación alguna con las organizaciones sindicales por parte del SESPA, es rechazada por el Tribunal en base a que “…no se produce una innovación general del Pacto sino que, simplemente, se cumple una decisión judicial sobre la que no parece oportuno siquiera que haya debate o negociación”…

Como siempre, y al margen de otras consideraciones que nos reservamos, os recomendamos leer la sentencia íntegra:

VER RESOLUCION IMPUGNADA

VER SENTENCIA DESESTIMATORIA

La homogeneidad de criterios de las salas de lo contencioso-administrativo se extiende…

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UGT GANA UNA SENTENCIA

Penalizar el absentismo en Sanidad no es legal

23.10.10 - E. C. | El Comercio

Penalizar el absentismo laboral en el cobro del desarrollo profesional de los trabajadores del Servicio de Salud del Principado (Sespa) no es legal. Así lo ha determinado el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4, de Oviedo, en un fallo emitido en respuesta a una demanda presentada por UGT. El sindicato había recurrido la decisión del Sespa de aplicar un factor de corrección en función del absentismo a aquellos trabajadores que pretendían encuadrarse en el tercer tramo del desarrollo profesional.

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En el BOPA de hoy…

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Desestimación, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de los recursos contencioso-administrativos presentados por CC.OO. contra la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2008 dictada por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de médico de urgencia hospitalaria e igual cuestión para 3 plazas de la categoría de médico, especialista en pediatría para el desempeño de puestos en atención primaria …

Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 541/2009, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias contra la Administración del Principado de Asturias.

En recurso contencioso-administrativo núm. 541/09, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por Comisiones Obreras de Asturias contra la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, ha recaído sentencia n.º 977/10, de fecha 28 de julio de 2010, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales por Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Asturias contra la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2008 dictada por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de médico de urgencia hospitalaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), confirmando la adecuación a derecho de la resolución impugnada y sin hacer imposición de las costas devengadas en este procedimiento a ninguna de las partes litigantes.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 5 de octubre de 2010.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya

Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario 544/2009, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias contra la Administración del Principado de Asturias.

En recurso contencioso-administrativo núm. 544/2009, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por Comisiones Obreras de Asturias contra la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno ha recaído sentencia n.º 978/10, de fecha 28 de julio de 2010, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Asturias contra la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2008, dictada por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a 3 plazas de la categoría de médico, especialista en pediatría para el desempeño de puestos en atención primaria, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), confirmando la adecuación a derecho de la Resolución impugnada y sin hacer imposición de las costas devengadas en este procedimiento a ninguna de las partes litigantes.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 5 de octubre de 2010.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—21.780.

Ilegales, anulados… pero en dos meses estaremos en el mismo punto... ¿qué hay de las responsabilidades políticas?

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Anulado el nombramiento de otros cuatro jefes de áreas de gestión del HUCA

El Sespa, que reconoció la irregularidad de la convocatoria, deberá iniciar antes de dos meses un nuevo proceso de designación

14.10.10 - LAURA F. MAYORDOMO | GIJÓN, en El Comercio.

Los tribunales acaban de anular el reciente nombramiento de los directores de las áreas de gestión clínica de Salud Mental, Medicina Interna, Nefro-Urología y Laboratorio de Medicina del Hospital Universitario Central de Asturias. Los motivos son los mismos que llevaron al titular del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo a declarar nula, el pasado mes de septiembre, la selección del jefe del área de Neurociencias del HUCA: la convocatoria no se ajustó a derecho porque, primero, no fue publicada en el BOPA y, segundo, porque el Servicio de Salud del Principado (Sespa) contemplaba que dichas plazas pudieran ser adjudicadas a profesionales que no formaran parte del sistema sanitario público.

La propia Consejería de Salud del Principado reconoció la irregularidad de la convocatoria. Lo hizo diez días después de que le fuera notificada esa primera sentencia del Juzgado de lo Social. «Con ese fallo judicial en contra, sólo tenían dos posibilidades: o presentar un recurso de apelación o allanarse, es decir, reconocer que teníamos razón y admitir que hubo defectos en la convocatoria de esas plazas», explica el abogado Javier Álvarez Arias de Velasco. Salud optó por esta segunda opción, simplificando el trabajo de los jueces, que volvieron a fallar a favor del Colegio de Médicos.

Ahora, tal y como recogen las sentencias, se abre un plazo de dos meses en los que el Sespa deberá iniciar un nuevo proceso para cubrir los puestos de director de áreas de gestión clínica en el HUCA.

El Colegio de Médicos de Asturias impugnó, una por una, las 23 convocatorias de jefes de unidades de gestión clínica aprobadas en el Central y en los hospitales de Cabueñes, San Agustín , Jarrio, Valle del Nalón y Álvarez Buylla. De momento, ya cuenta con cinco sentencias favorables. Y espera que el número siga aumentando en las próximas semanas, cuando se resolverán los recursos contra la designación de los directores de las áreas de Pediatría, Pulmón y Dermatología del HUCA.

El de las unidades de gestión clínica -uno de los puntales de la denominada ’reforma Quirós’- es un modelo con el que el Principado trata de racionalizar el gasto sanitario y mejorar la atención a los pacientes mediante la autogestión de los distintos servicios hospitalarios.

El Colegio de Médicos advierte sobre los cargos «provisionales»

14.10.10 - L. F. M. | GIJÓN, en El Comercio.

Tras las últimas victorias en sus enfrentamientos judiciales con el Sespa, el Colegio de Médicos de Asturias lanzó ayer una clara y directa advertencia al Gobierno regional: «Cualquier subterfugio con el que se pretenda evitar el cumplimiento estricto de estas sentencias podría ser objeto de querella criminal inmediata», tanto contra «el autor de tan burda maquinación» como contra «cualquier otra persona que participe en su ejecución». Trata así el colectivo de adelantarse a una maniobra de la Administración para cubrir los puestos de director de áreas de gestión clínica mediante nombramientos provisionales. Es ésta una posibilidad sobre la que, según el Colegio de Médicos, han surgido rumores «en las últimas semanas».

Por eso, ayer lanzó un llamamiento a todos los facultativos -especialmente a los adscritos al Hospital Central de Asturias- para que le comuniquen «cualquier acto o gesto de poder del que tengan conocimiento y que pretendiese tener cobertura en esos nombramientos provisionales de unas áreas de gestión que, a día de hoy, están invertebradas y, por supuesto, no tienen director».

El Colegio de Médicos, subraya su presidenta, Carmen Rodríguez, «estará muy vigilante» para que la Administración sanitaria cumpla las últimas sentencias y se atenga a la legalidad vigente.

 

La justicia descabeza las áreas de gestión clínica creadas por la Consejería de Salud

El Gobierno regional reconoce los errores cometidos en las convocatorias de las plazas de directores de las unidades y se dispone a repetirlas

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España

Las áreas de gestión clínica recientemente creadas en la sanidad asturiana están descabezadas. El Gobierno regional ha decidido no dar réplica a las sentencias judiciales que anulan las convocatorias para elegir a los directores de las unidades creadas en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Por consiguiente, esas convocatorias deberán repetirse cumpliendo los requisitos establecidos por los jueces, de modo que los directores que habían sido seleccionados ya no están al frente de las mismas.

Los servicios jurídicos de la administración sanitaria han reconocido que los errores cometidos en el planteamiento de las convocatorias «impiden que pudiera prosperar cualquier pretensión de defensa» frente a las mencionadas resoluciones judiciales. Por este motivo, prosiguen los servicios jurídicos, «procede allanarse a la pretensión de nulidad que hace valer la parte recurrente», en este caso el Colegio de Médicos de Asturias, impulsor de los recursos.

Según un informe del jefe del servicio jurídico del Servicio de Salud del Principado (Sespa), las sentencias concluyen que las convocatorias incurrieron en dos errores que deberán ser evitados en los nuevos procesos selectivos: no haber sido publicadas en el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA) y abrir la puerta a que las direcciones de las áreas pudieran ser adjudicadas «a una persona no vinculada de modo permanente o fijo al Sistema de Salud (ya sea como personal estatutario o laboral fijo o como funcionario de carrera)». Las resoluciones judiciales afectan a las unidades y áreas de Pediatría, Laboratorio, Pulmón, Medicina Interna, Neurociencias, Dermatología, Nefro-Urología, Farmacia y Salud Mental.

Estas entidades de nueva creación constituyen una de las piedras angulares sobre las que el Gobierno asturiano pretende construir el nuevo modelo organizativo de la sanidad pública regional. La gestión clínica se basa en una mayor implicación de los profesionales en la toma de decisiones sobre la tarea que desarrollan y aspira a ofrecer una asistencia más ajustada a las necesidades reales de los pacientes.

En un comunicado difundido ayer, el Colegio de Médicos alude a «los rumores surgidos en las últimas semanas» referidos a la posibilidad de que el Servicio de Salud del Principado (Sespa) intente «sortear» el cumplimiento de las sentencias mediante nombramientos provisionales. Carmen Rodríguez, presidenta de la corporación, subraya que «cualquier "subterfugio" que pretendiere evitar el cumplimiento estricto de las sentencias podría ser objeto de querella criminal inmediata contra el autor de tan burda maquinación y contra cualquier otra persona que participe en su ejecución».

http://www.lne.es/sociedad-cultura/2010/10/14/justicia-descabeza-areas-gestion-clinica-creadas-consejeria-salud/980274.html

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