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SENTENCIAS

SENTENCIA GUARDIAS LOCALIZADAS

Intento fallido de aplicar el precio de la hora de guardia de los Acuerdos del 8 de octubre de 2008...

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Las guardias localizadas del programa especial de trasplantes en el HUCA no tienen la consideración de A. Continuada y por tanto no se abonan al precio establecido en los Acuerdos del 8 de octubre ...

La Sala de lo contencioso-administrativo de Oviedo falla así desestimando la demanda de CC.OO. en representación de una afiliada enfermera.

La referida Sentencia, de fecha 25 de febrero de 2010, cuyo fallo es sin derecho a recurso, la podéis consultar en su integridad en nuestra sección de la WEB dedicada a esto: SENTENCIAS Y ESTUDIOS JURIDICOS COMENTADOS

SENTENCIA CUIDADOS PALIATIVOS

Provisionalmente desestimado que la bolsa de demandantes del SESPA también incluya esta oferta laboral ...

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El SATSE pierde las impugnaciones de las convocatorias de “cuidados paliativos” ...

La Sala de lo contencioso-administrativo nº 4 de Oviedo falla así desestimando la demanda del SATSE.

CC.OO. también lo había impugnado, pero desconocemos en que punto está la tramitación.

VER LA NOTICIA DE ENTONCES

La referida Sentencia, de fecha 26 de febrero de 2010, cuyo fallo es recurrible en un plazo de 15 días, la podéis consultar en su integridad en nuestra sección de la WEB dedicada a esto: SENTENCIAS Y ESTUDIOS JURIDICOS COMENTADOS

SENTENCIA SOBRE EXCESO DE JORNADA

Una cosa es tener sobrecarga en la jornada y otra tener exceso de jornada …

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El TSJA obliga al Sespa a compensar las sustituciones con descansos o con horas extras

18.02.10 - L. FONSECA | OVIEDO, para El Comercio.

Los médicos de Atención Primaria que tengan que sustituir a un compañero y lo hagan fuera de la jornada normal establecida, deberán ser compensados con descansos o, en su defecto, como horas de jornada extraordinaria. Así lo acordó el TSJA ante una reclamación presentada por el Sindicato Médico (Simpa). El fallo constituye un nuevo revés para el Sespa, ya que anula parte del acuerdo retributivo fijado en enero de 2009 para el personal facultativo. El Sespa ya no podrá abonar las sustituciones como si se tratara simplemente de un complemento salarial. Hasta ahora, los facultativos tenían asignado un plus superior a los 100 euros, el cual englobaba todas las situaciones de exceso de jornada.

El TSJA recuerda al Sespa que la jornada ordinaria anual «sólo podrá superarse por situaciones excepcionales debidamente justificadas». Y deberá compensar el exceso de jornada con descansos (1 hora 45 minutos por cada hora de más trabajada). Si por «razones asistenciales no es posible concender dicho descanso, se compensará como jornada ordinaria».

El Sespa tendrá que pagar un extra por las sustituciones durante las tardes

18/02/2010, en La Voz de Asturias

Una sentencia del TSJA fechada ayer da por finalizado el conflicto que mantenían Sespa y sindicatos por las retribuciones del personal estatutario fuera de la jornada ordinaria. El juez da la razón al Simpa --que inició el proceso con un recurso de alzada--, por lo que los profesionales que lleven a cabo estas sustituciones verán compensada cada hora con una hora y 45 minutos de descanso, o bien con la retribución que corresponda a este tiempo de trabajo. El Simpa aconseja a quienes hayan realizado estas sustituciones --la medida afecta sobre todo a la atención continuada-- que presenten reclamaciones a través de su asesoría jurídica

SENTENCIA CONCURSO DE TRASLADOS

Se abre la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial al SESPA por daños y perjuicios …

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Nuevo varapalo judicial al concurso de traslados del Sespa por no incluir plazas de urgencias y emergencias

El Colegio de Médicos llevará a los tribunales a la administración sanitaria por perjudicar a los facultativos

La Nueva España. Oviedo, P. Á.

El concurso de traslados del personal sanitario de Asturias, en el que están inmersos unos 3.500 trabajadores, ha sufrido un nuevo varapalo judicial. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias reprocha al Servicio de Salud del Principado (Sespa) la exclusión de dicho proceso de las plazas de profesionales de urgencias y emergencias desempeñadas con carácter provisional. De otro lado, el Colegio de Médicos de Asturias tiene previsto llevar a los tribunales a l

... (... continúa)

Resolución Judicial que afectará al Proceso de Movilidad Voluntaria, concurso de traslados

Resolución Judicial que afectará al Proceso de Movilidad Voluntaria, concurso de traslados

 

Los servicios prestados en promoción interna temporal han de ser valorados en la categoría donde efectivamente se prestaron y no en la categoría de origen. Así lo sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Oviedo tras un recurso de CCOO

Los servicios jurídicos de la FSS-CCOO de Asturias han obtenido una sentencia favorable a su tesis de que los servicios prestados por el personal en promoción interna temporal han de ser valorados a todos los efectos en la categoría en la que efectivamente los han desempeñado. Así lo establece el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo.

 

La FSS-CCOO  defendió desde el primer momento lo que ahora el Juzgado reconoce y por ello promovió varias reclamaciones entre sus afiliados dado el grave perjuciio que se les ocasionaba por una interpretación errónea de la norma por el SESPA. No se debe certificar en falso un tiempo de servicio en una categoría, la de origen, en la que no se estaba trabajando en ese momento. Esperamos que el resto de las sentencias que están por llegar, sigan la misma línea argumental de la presente.

 

El Juzgado Contencioso-Administrativo declara nula, por ser contraria a derecho la resolución del SESPA de 4 de mayo de 2009, en cuanto que deger reconocerse al recurrente el derechoa a que le certifiquen y computen los servicios prestados en promoción interna temporal en la categoría realmente desempeñada de auxiliar administrativo,con todas las consecuencias en la valoración en el proceso de movilidad voluntaria.

 

Anuladas las Instrucciones del Sespa en materia de movilidad forzosa y fidelización al sistema

Anuladas las Instrucciones del Sespa en materia de movilidad forzosa y fidelización al sistema

 

De la Página del Nalón

¿Podrán solucionarlo con el Plan de Ordenación de RR.HH.? ... sino que recurran a la Gripe A ...

Asturias

 

RTPA, 19-10-2009   19:39 h

 

 

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo ha anulado las Instrucciones de la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), del 23 de Mayo de 2008, en materia de movilidad forzosa y fidelización al sistema tras una demanda del Colegio Oficial de Médicos de Asturias.

 

 

 

VER LA INSTRUCCIÓN DEL SESPA ANULADA POR EL TRIBUNAL

 

 

 

El Colegio Oficial de Médicos interpuso esta demanda al entender que los nombramientos temporales dircriminaban entre personal temporal y personal en propiedad ya que la movilidad sólo afecta a aquel.

 

 

 

Frente a la instrucción de fidelización, el Colegio de Médicos señaló que se adujo que la preferencia absoluta y excluyente del trabajo en los hospitales de Jarrio o Cangas del Narcea frente al resto del personal médico temporal en los demás hospitales de Asturias, "constituye una discriminación sin soporte objetivo".

 

 

 

"Lo relevante es valorar la experiencia profesional pero no resulta justificado ni proporcional valorar el lugar geográfico de prestación de servicios", señaló el Colegio de Médicos.

 

 

 

Por su parte, el Sespa defendió la movilidad argumentando que responde a la necesidad de atender el servicio sanitario ante carencias sobrevenidas e invocó la regulación del Pacto de Contratación Temporal que faculta para dictar tal Instrucción.

 

 

 

Con respecto a la fidelización, la Administración expuso la necesidad de evitar tanto el déficit de médicos especialistas en centros con "crónicas carencias", como en Cangas del Narcea y Jarrio.

 

 

 

La sentencia dispone al respecto que la movilidad es una situación "anómala" que, como tal, requiere del cumplimiento de unos requisitos tales como la negociación en las mesas correspondientes y esa negociación no puede ser sustituida por una mera puesta en conocimiento.

 

 

 

Según la Sentencia y en línea con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con la Instrucción pretendida por la Administración "se computan los méritos de distinta manera, no por razón del contenido de la función, sino por razón del lugar de su prestación y ello no supera el necesario test de racionalidad que pudiera justificar la discriminación que se pretende".

 

 

 

COMENTARIO.-

 

Decir que llueve sobre mojado, con este SESPA, es como hacer brindis al sol o predicar en el desierto. Todo les da igual.

 

Sistemáticamente se empecinan en solucionar problemas que exigen ser resueltos – y la carencia de médicos o la falta de apetencia de estos para ir a la periferia es uno de ellos -, con medidas que a la corta acaban siendo más problema que el problema inicial que se pretendía solucionar.

 

Los Tribunales ya habían anunciado su línea cuando en Julio de este año anularon, también, la Resolución de 16 de mayo de 2008 en la que se les daba más puntuación a los médicos que se prestaban para ir a la “indeseada” periferia asturiana ... y aquello tenía visos de poder ser disfrazado como una “discriminación positiva” que los Tribunales no vieron ...

 

VER RESOLUCION DEL SESPA QUE DIO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA MENCIONADA

 

Los “lapsus” normativos de este SESPA se suceden y los problemas siguen en el mismo sitio con los añadidos de los problemas adicionales posteriores procurados por el mal tratamiento empleado entre tanto.

 

De la legitimidad y de la negociación con las OO.SS., que otorga más peso a aquella, sólo hay burda apariencia y, de vez en cuando, desproporcionadas medidas para lo que no lo requiere. El ejemplo más reciente de esto la declaración de “situación excepcional” en las Resoluciones parciales del Concurso de Traslados ... “la excusa de la gripe A para discriminar a unos y/o retrasar la incorporación de otros”...

 

Un SESPA que los problemas importantes no los soluciona o que “mata chinches a cañonazos” – dicho en el argot más popular -, en los menos graves; padece algún otro mal de fondo que convendría revisar ... No insinuaremos, ni por asomo, la posibilidad de que se adelantaran o previeran dichos problemas cosa, que por otra parte, sería lo apropiado si habláramos de buena gestión.

 

Pero conociendo sus métodos anteriores, nuevamente generarán algún mal mayor ... aunque también pueden recurrir ahora a la gripe A para parchear esto...

 

Tal parece que el enemigo está dentro.

 

Arturo M.G.

 

CCOO GANA LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

CCOO GANA LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

 

Una reciente sentencia de apelación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido el derecho a la jubilación parcial de una trabajadora estatutaria del SESPA. El tribunal ha dado así la razón  a la FASS de CCOO cuyos servicios jurídicos habían obtenido ya varias sentencias favorables una de las cuales ha sido ahora ratificada por la máxima instancia judicial de Asturias. Esto demuestra que CCOO no "vende humo", como dicen algunos que primero niegan la posibilidad de acceder a estos derechos y luego se apuntan al carro cuando se demuestra que teníamos razón; ya ocurrió con los trienios para los eventuales.

 

Estamos a la espera de que los responsables políticos tomen las decisiones administrativas oportunas para dar ejecución a esta sentencia y permitir que los trabajadores del Servicio de Salud del Principado de Asturias ejerzan un derecho que figura claramente en la legislación vigente y que no requiere desarrollo normativo alguno.

 

En nuestro Plan de Ordenación de RR.HH. el SESPA no lo contempla pero nosotros lo exigiremos

En nuestro Plan de Ordenación de RR.HH. el SESPA no lo contempla pero nosotros lo exigiremos

Alicante

Un juzgado de lo Social admite la primera jubilación parcial de una trabajadora de Sanidad

La medida supone el primer acceso a este derecho de empleados de la Agencia Valenciana de Salud

 

18.05.09 - ESTHER BROTONS, ALICANTE, en lasprovincias.es

 

Una trabajadora del centro de salud Juan XXIII de Alicante ha conseguido la primera jubilación parcial con contrato de relevo de la Comunitat. Aunque cabe un recurso, la sentencia que todavía no puede aplicarse abre ya una vía judicial para más de 48.000 profesionales del sistema sanitario público de la Comunitat afectados por un derecho del que, hasta el momento, no están disfrutando. El sindicato de CC.OO. ha llevado adelante el proceso.

Los hechos se remotan a cuando la demandante, que es personal fijo de la Agencia Valencia de Salud, presentó una solicitud de acceso a la jubilación parcial al cumplir los 61 años. La trabajadora reunía los requisitos para reducir su jornada en un porcentaje del 85%, por lo que se tenía que contratar a otra persona para sustituir ese tiempo de trabajo que quedaba vacante.

Sin embargo, la Conselleria le denegó su petición, al igual que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), segundo organismo al que se dirigió. Fue entonces cuando los servicios jurídicos de CC.OO presentaron la demanda en el Juzgado de los Social número 5 de Alicante, que ahora se ha pronunciado reconociendo por primera vez en la Comunitat al abono de la pensión por jubilación parcial al personal estatutario del servicio público de salud.

Argumento

El argumento de los organismos para denegar la petición era que la posibilidad de la jubilación parcial estaba condicionada al desarrollo por parte de los órganos competentes de las autonomías de un plan de ordenación de recursos humanos que no se había llevado a cabo.

Una explicación que no ha convencido al juez y cuyo fallo a favor de la demandante ha puesto de manifiesto la "irresponsabilidad" de los organismos que "se pasan la pelota uno a otro y todavía no se han sentado a hablar para resolverlo", señala el secretario general de Comunicación del sindicato de CC.OO en L’Alacantí-Les Marines, Salvador Roig, quien considera que en este retraso a desarrollar el reglamento hay detrás una cuestión económica.

De hecho, la sentencia puntualiza que este plan de ordenación de recursos humanos "no es condición previa para el reconocimiento de este derecho pues el propio artículo indica que los organos competentes de las comunidades autónomas ’podrán’, es decir, se establece con carácter facultativo y no de forma obligatoria o taxativa, siendo en cualquier caso un mecanismo para facilitar el acceso a la jubilación parcial ya reconocido".

Además, el juez se refiere a otros fallos que han ido en la misma línea como una sentencia del TSJ de Castilla y León, donde se resalta que la carencia del plan "no puede imputarse al funcionario sino a la Administración" y otra de Canarias. Por todo ello, el fallo declara "el derecho de la actora a acceder a la prestación de jubilación parcial en cuantía del 85% sobre su base reguladora" condenando al INSS al abono de la pensión ya que la demandante cumplía con todos los requisitos.

Roig, quien aplaudió el fallo juidicial, apuntó que actualmente hay otras diez demandas interpuestas en la misma línea, y prevé que esta resolución supondrá "un goteo" de nuevos casos de trabajadores sanitarios, además de empleados de administraciones públicas, que también querrán acceder a la jubilación parcial.