Salud debe pagar 108.000 euros por la muerte de una mujer de Soto del Barco
La sentencia declara que la paciente se cayó por las escaleras a causa de una negligencia en el Hospital San Agustín
Luis Carlos Suárez Fernández, abogado.
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La Nueva España. Oviedo, Pablo ÁLVAREZ
La Consejería de Salud del Principado deberá indemnizar con 108.000 euros a los familiares de una mujer de Soto del Barco que falleció en el año 2006 a causa de una negligencia acaecida en el Hospital San Agustín de Avilés. La paciente, de 48 años, acudió a una de sus habituales sesiones de hemodiálisis y, al término de la misma, cayó por las escaleras del centro sanitario.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias sostiene que la Administración sanitaria incumplió el deber de tutela que exigía la deteriorada salud de la mujer y, en consecuencia, condena a la Consejería de Salud a compensar al marido y al hijo de la paciente por responsabilidad patrimonial.
Los hechos sucedieron el 18 de septiembre de 2006. La sentencia relata que A. A. G. padecía «un deterioro severo generalizado» de carácter neurológico, metabólico, vascular y osteoarticular. Un cuadro que, según los familiares de la mujer, «exigía una especial atención, cuidado y vigilancia» por parte del personal sanitario cuando acudía a las sesiones de hemodiálisis. Sin embargo, el protocolo habitual de atención a la paciente fue incumplido el citado día. La mujer se precipitó por las escaleras del hospital y sufrió un gravísimo traumatismo craneoencefálico, a consecuencia del cual falleció cinco días más tarde.
La reclamación fue presentada por el marido y el hijo de A. A. G., quienes solicitaron una indemnización de 115.499 euros. En su demanda argumentaban que la actuación de la unidad de hemodiálisis «no fue correcta». Y precisaban que el protocolo de dicha unidad establecía que, una vez llegada la ambulancia que iba a recoger a la paciente a su domicilio era trasladada habitualmente en silla de ruedas o caminando ayudada por un celador (a causa de los problemas que presentaba en su pierna derecha). Concluida la sesión, el personal del San Agustín solía dejar a la mujer en una salita durante unos 20 minutos «para reposar, dado que presentaba serios mareos». Transcurrido este tiempo, el celador la acompañaba hasta la ambulancia que la devolvía a su casa.
El 18 de septiembre de 2006 no se cumplió esta rutina. Después del tratamiento, a A. A. G. se la dejó abandonar la unidad sin vigilancia alguna. Y posiblemente a causa de un síncope se cayó por las escaleras. La gravedad de las lesiones y la desfavorable evolución de la paciente obligó a trasladarla al Hospital Central de Asturias, donde no pudieron evitar su muerte originada por un traumatismo craneoencefálico.
La Administración sanitaria sostiene que, por parte del personal, no se produjo negligencia alguna ni cabe achacar mala praxis al centro sanitario, sino que la caída se debió a una negligencia por parte de la mujer al utilizar las escaleras.
Los jueces que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia defienden exactamente lo contrario. Y, así, en una sentencia fechada el pasado 21 de junio, se apoyan en el informe de la inspección para concluir que «es norma de la unidad que los pacientes que están impedidos no abandonen la misma si no son acompañados por un celador hasta la ambulancia».
Los magistrados agregan que se trataba de «una enferma en situación de riesgo y con gran fragilidad vascular». Asimismo, ni ven coherente ni consideran acreditada la justificación de que la mujer quiso ir por sus propios medios a visitar a un familiar que estaba ingresado.
Luis Carlos Suárez Fernández, abogado que llevó la defensa de los familiares de A. A. G., sostiene que la resolución judicial es «relevante en materia de responsabilidad patrimonial» puesto que «establece la responsabilidad de la Administración por un incorrecto funcionamiento del servicio sanitario en la asistencia y el cuidado de los enfermos que, como en el presente caso, cabe calificar como "pacientes impedidos"».
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