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LEGISLACION

Los médicos opinan que es ilegal obligarlos a decidir sobre el aborto de una menor

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Los facultativos asturianos advierten de que vulnera la ley del paciente y se niegan a asumir más competencias que las meramente sanitarias

 Los médicos opinan que es ilegal obligarlos a decidir sobre el aborto de una menor  lne

La Nueva España. Oviedo, Elena FERNÁNDEZ-PELLO

Los médicos asturianos se resisten a asumir la responsabilidad que la Administración quiere imponerles dejando en sus manos la decisión de informar a los padres de las menores de 16 años que quieran abortar sin comunicárselo, y denuncian la «ilegalidad» de una medida que entra en contradicción con la ley de Autonomía del Paciente, que rige las relaciones entre médicos y enfermos. La ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, adelantaba esta semana que serán los facultativos, con el asesoramiento de un trabajador social y un psicólogo, si así lo requieren, quienes valoraran esa posibilidad.

 La presidenta del Colegio Oficial de Médicos de Asturias, Carmen Rodríguez, advierte de que, según la ley de Autonomía del Paciente, «la tutela de las menores es de los padres o sus tutores, que los médicos los suplanten es una ilegalidad, una salida de tono del Ejecutivo». En el caso de que la situación de la niña requiriera el nombramiento de un tutor legal, señala, el proceso es largo, «no se resuelve en una hora», y, consecuentemente, sería inútil en caso de una solicitud de aborto.

 «Hay leyes irrefutables», insiste, y hace ver que lo que el Gobierno pretende coloca a los médicos en una situación de ilegalidad que les permitirá acogerse a la objeción de conciencia.

 De todos modos, Rodríguez hace ver que «está todo muy en el aire» y piensa que el Ministerio está sopesando las reacciones de la sociedad y los profesionales ante diferentes alternativas. «Yo no creo que lanzar globos sonda sea la manera idónea de confeccionar un reglamento. Lo adecuado es observar la legalidad, cómo es, y sobre eso buscar soluciones serias», manifiesta.

 Similar es la opinión del jurista Juan Méjica, autor de varios tratados sobre los aspectos jurídicos del aborto. Explica que la ley de Autonomía del Paciente, una ley orgánica, establece varias competencias según sus edades. «En el caso de los que tienen entre 16 y 18 años establece tres supuestos en los que necesitan el consentimiento de los padres, uno de ellos es en materia de reproducción asistida, y, curiosamente, para el aborto se está prescindiendo de él». «Se está trasladando a los médicos una responsabilidad que no deberían tener, y es posible que se esté incurriendo en inconstitucionalidad, por ir contra una ley orgánica, como es la del paciente. En alguna medida sería recurrible», considera.

 El presidente de la Sociedad Asturiana de Ginecología, Pedro de la Fuente, muestra su malestar por una posibilidad que, dice, «echa una carga más sobre nuestras espaldas y que no es un asunto médico, sino social, legal y jurídico». Serían, en todo caso, los psicólogos o los asistentes sociales quienes podrían resolver, dada su formación, ese tipo de situaciones. «Los ginecólogos ya tenemos bastante responsabilidad encima con atender a los aspectos médicos que se nos plantean en la consulta», afirma.

 Según su opinión, «las autoridades tendrán que verificar el reglamento, para que lo que pretenden se pueda hacer a través del nombramiento de tutores legales», pero teme que, en cualquier caso, «esto puede ser un coladero y una fuente de conflictos».

 «Tomar esa decisión no es un asunto médico, sino social, legal y jurídico»

 Sociedad de Ginecología

 «La tutela es de los padres o los tutores, que los médicos los suplanten es ilegal»

 Colegio Oficial de Médicos

 «Es posible que con esa medida se esté incurriendo en inconstitucionalidad»

El Principado de Asturias publica en el BOPA la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2009

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La parte proporcional de la carrera o el desarrollo profesional también se cobra en la Jubilación parcial

Publicada en el BOPA de hoy la Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone ejecución de sentencia del recurso de casación 20/2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre conflicto colectivo.

Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2009, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 20/2009, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Asturias, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 9 de enero de 2009, el recurso n.º 19/2008, deducidos por el Sindicato Comisiones Obreras de Asturias, frente a la Administración del Principado de Asturias sobre conflicto colectivo.

Considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud,

RESUELVO

Uno.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia…

VER TEXTO DE LA EJECUCION PUBLICADA EN EL BOPA

VER TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA

La reciente Sentencia del T. Supremo…

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A “cuestas” con el derecho a la Jubilación Parcial de los estatutarios del SESPA

Los laborales del mismo organismo no tienen problemas (VER INSTRUCCIONES DEL SESPA PARA ELLOS)

La reciente Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo – de 9 de febrero de este año -, de la que daban cuenta ayer nuestros compañeros de A. Primaria desde su Blog, y que estima el derecho a la Jubilación Parcial de un trabajador estatutario interino; os recomendamos que la leáis desde nuestra “sección de Sentencias” o con este enlace directo: Sentencia del Tribunal Supremo

De ella, así mismo, os recomendamos leer el comentario y análisis en el Blog de SEVACH: ENLACE CON EL COMENTARIO

Y os recordamos que en Asturias, SI tenemos Plan de Ordenación de Recursos Humanos que contempla la posibilidad de los contratos de relevo para el personal estatutario

Luego, la debida aplicación y defensa de ese apartado del Plan de Ordenación de RR.HH. (único punto que desde aquí consideramos positivo en su día de dicho Plan) es, a mi juicio, la mejor fórmula para que no se “pudra en el tiempo” este derecho…

¿Harán algo los responsables?

Es decir, ¿harán algo los sindicatos que dieron su aprobación al Plan en la Mesa General del 28 de julio de 2009?, ¿hará algo el SESPA?...

Si para unas cosas corrieron tanto – jubilación forzosa, movilidad …–, ¿por qué ahora no hay ni una triste declaración al respecto?...

Veremos.

JUBILACION ANTICIPADA PARCIAL

A la espera de poder ver lo último sobre este tema en el Blog de Sevach tal y como lo han detectado nuestros compañeros/as de A. Primaria …

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VER NOTICIA DE HOY EN EL BLOG DE A. PRIMARIA

Los tribunales otorgan a los funcionarios la jubilación parcial

David F. Grande, para elEconomista.es, 28 de marzo de 2010

Un fantasma recorre la Administración pública... el fantasma de las jubilaciones parcial y anticipada. En un momento extremadamente delicado para las arcas públicas, que sufren con virulencia los efectos de la crisis económica, se abre un nuevo frente para que cuadren las cuentas: los tribunales han abierto la posibilidad de que los funcionarios también se acojan a estos sistemas de jubilación.

Varias sentencias recientes, entre ellas algunas dictadas por Tribunales Superiores de Justicia, han admitido esta posibilidad en virtud del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin esperar a que el Parlamento desarrollase reglamentariamente la materia. Este precepto, aprobado en abril del año pasado, permitió a los funcionarios acceder a este tipo de jubilación, como ya lo podían hacer anteriormente otros trabajadores asalariados.

Salario y pensión

La jubilación anticipada permite adelantar este retiro, en general, a partir de los 61 años. La jubilación parcial, por su parte, permite que los trabajadores de esa misma edad puedan reducir su jornada laboral y su salario, y a la vez cobrar las pensiones de jubilación. De esta forma, el empleado que cumpla una serie de requisitos, contemplados en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, podrá compatibilizar el cobro de su salario -proporcional al tiempo que sigue trabajando- y el de la parte de la pensión de jubilación que le corresponde por el tiempo de descanso. La parte de la jornada que se ha reducido debe ser reemplazada por otro trabajador con un contrato de relevo.

El Estatuto del Empleado Público condiciona la concesión de la jubilación parcial y voluntaria a que el empleado lo solicite y a que cumpla los requisitos del Régimen de Seguridad Social. Además, y aquí radica buena parte de la controversia, el artículo 67.4 del Estatuto establece que, "por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial". A raíz de varios pleitos, especialmente respecto a la jubilación parcial, los tribunales están interpretando este precepto como una opción de que dispone el Parlamento, pero no como un requisito necesario para la concesión de esta prestación.

Total e inmediata aplicación

Este argumento, el de que no puede aplicarse este precepto legal hasta que sea regulado por el Parlamento, ha sido utilizado por la Administración, infructuosamente, en varios pleitos. Es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, que dio la razón a un funcionario frente a la Diputación de Córdoba. Ésta había rechazado, por silencio administrativo, su solicitud de jubilación parcial en su puesto en un centro de minusválidos.

Por el contrario, el juez Félix Degayón entendió que el Estatuto del Empleado Público "introduce con carácter general la jubilación parcial como nueva modalidad de jubilación" de los funcionarios, "sin establecer, como señala la parte actora, la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad". Las únicas exigencias son, insistía, la solicitud del interesado y que éste reúna los requisitos contemplados por el Régimen de Seguridad Social.

La obligatoriedad de las leyes, subraya el juez, conlleva su "total e inmediata aplicación". La sentencia, del 24 de marzo, considera, por tanto, que "la vigencia y obligatoriedad" del Estatuto "sólo podrá modificarse por otra ley posterior que atempere o modifique la norma", como la regulación que prevé el artículo 67.4 del Estatuto y que no ha sido desarrollada por el Parlamento. De ahí la advertencia del juez cordobés: "Pero hasta tanto no se dicte dicha ley del Parlamento nacional, no existen condiciones especiales para la aplicación de lo dispuesto sobre jubilación parcial".

Baleares también la apoya

También el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado varias resoluciones en este sentido. Así, dictó dos sentencias prácticamente similares (con fundamentos jurídicos calcados), de 5 y 6 de noviembre pasados, en las que estableció que los funcionarios públicos también tienen derecho a la jubilación parcial.

Aunque en estos casos no era aplicable aún el Estatuto del Empleado Público -que entró en vigor después de que se produjesen los hechos-, el tribunal autonómico considera que esta norma "proporciona un criterio indicativo útil de que la actuación del actor no contraría ninguna norma prohibitiva". Con esta afirmación, el Tribunal Superior balear rechazaba la argumentación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de que "la jubilación parcial es una modalidad reservada a los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de los funcionarios y del personal estatutario".

En los casos de estas sentencias, dos ATS de hospitales públicos se habían dado de baja como funcionarios y habían ingresado como personal laboral de Gestión Sanitaria de Mallorca (Gesma) para, pocos días después, reducir su jornada laboral al 85% y pedir la jubilación parcial. El Instituto de la Seguridad Social rechazó sus peticiones porque entendió que estaban aprovechándose de los "recovecos legales" para obtener de forma fraudulenta esta prestación.

Endurecimiento de requisitos

De hecho, fueron este tipo de actuaciones (funcionarios que pasaban a ser contratados por una empresa para, inmediatamente, jubilarse parcialmente y ser sustituidos por un relevista) las que llevaron al Gobierno a promover la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006. Entre otros aspectos, endureció los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial, que sólo podría ser solicitada con una antigüedad mínima en la empresa de seis años.

Otra sentencia relevante en esta materia fue la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el 2 de enero, que reconoció el derecho a la jubilación parcial de un trabajador del Hospital Clínico de Valladolid, ya que cumplía todos los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley 55/2003 del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Esta ley, al igual que el Estatuto Básico del Empleado Público, otorga a estos funcionarios la posibilidad de gozar de la jubilación parcial y establece que las autoridades podrán regular su despliegue legal. En este caso también, el Alto Tribunal autonómico entendió que el derecho de estos empleados a la jubilación parcial es "plenamente eficaz" y que "no se encuentra condicionado a un desarrollo normativo posterior".

Esta resolución también responsabiliza a las autoridades de no haber regulado la jubilación parcial: "La carencia -de esta regulación- no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible, por una posible omisión sólo imputable" a dicha Administración, "el cercenar un derecho otorgado ex lege".

Una de las reivindicaciones históricas de los funcionarios había sido que se les reconociese este derecho a la jubilación parcial y anticipada. El Estatuto Básico del Empleado Público supuso un primer empujón en este sentido. La inacción del Parlamento, sin embargo, dejó a los trabajadores sin el disfrute de este derecho. En diciembre, los sindicatos UGT, CCOO y CSI-CSIF exigían al Gobierno que diese los pasos para hacerlo efectivo. Ahora, los tribunales han hecho el resto.

Una norma de la UE evitará el 80% de los pinchazos ...

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Una norma de la UE evitará el 80% de los pinchazos accidentales de la enfermería

En Asturias se producen 102 de carácter grave al año y suponen un gasto de 1,3 millones de euros


Madrid, Agencias

El personal de enfermería en España sufre cada año más de 30.000 pinchazos accidentales -102 de ellos ocurren en Asturias- cuando están atendiendo a sus pacientes con agujas o jeringuillas. Desde ahora, podrá evitarse un 85% de los casos gracias a la aprobación, el pasado lunes, de una directiva europea que obligará a todos los estados miembros a utilizar nuevos dispositivos más seguros. En España supondrá un ahorro anual de unos 30,7 millones. En Asturias, el gasto es de unos 1,3 millones y con la norma ahorrará 900.000 euros.

http://www.lne.es/sociedad-cultura/2010/03/12/norma-ue-evitara-80-pinchazos-accidentales-enfermeria/885314.html

CONVENIO COLECTIVO HOSPITAL DE CRUZ ROJA

Convenio colectivo de Cruz Roja de Gijón en el BOPA de hoy

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Boletín Nº 53 del viernes 5 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión de las tablas salariales para el año 2009 y 2010 y el calendario laboral para 2010 del Convenio Colectivo de la empresa Hospital Cruz Roja de Gijón, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Visto el escrito de la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa (expediente: C-47/04/08, código 3300592) Hospital Cruz Roja de Gijón, presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 9-2-10, en la que se acuerda la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2009 y 2010 y el calendario laboral para 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 10 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—3.709.

ACTA de OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL de CRUZ ROJA de Gijón

ACTUALIZACIÓN SALARIAL años 2009-2010

Reunida en Gijón, a las 14.30 h del día 26 de enero de 2010, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa del Hospital de Cruz Roja Española de Gijón …

Texto de la disposición  

PDF de la disposición

DEL BLOG DEL H.M.N.

Carrera horizontal del personal funcionario y laboral. De momento se alcanzará el nivel IV dentro de 29 años

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

 

Disposicion BOPA:Acuerdo de 23 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por el que se establecen medidas tendentes a la implantación del sistema de carrera horizontal del personal funcionario y laboral.’;

 

Acuerdo de 23 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por el que se establecen medidas tendentes a la implantación del sistema de carrera horizontal del personal funcionario y laboral.

 

Con fecha 3 de noviembre de 2009, la Administración del Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT, convienen en suscribir el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por el que se establecen medidas tendentes a la implantación del sistema de carrera horizontal del personal funcionario y laboral.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 14.2 c) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno es competente para dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados con la representación sindical mediante su aprobación expresa y formal; en consecuencia, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, adopta el siguiente,

 

ACUERDO

 

Primero.—Aprobar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por el que se establecen medidas tendentes a la implantación del sistema de carrera horizontal del personal funcionario y laboral, que se incorpora al presente como Anexo formando parte del m

Texto de la disposición   PDF de la disposición

“Red SOStenible” … la respuesta a la propuesta del gobierno con relación al intento de cercenación de los derechos civiles en INTERNET …

“Red SOStenible” … la respuesta a la propuesta del gobierno con relación al intento de cercenación de los derechos civiles en INTERNET …

 

Desconocimiento, ocultación, estupidez...a la ley antidescargas le llueven los piropos

 

"La propiedad intelectual no es en modo alguno un derecho fundamental, y en ningún caso puede ser puesta por encima de éstos". Este es el principio jurídico que inspira la oposición a la Ley de Economía Sostenible en lo que afecta a las descargas por Internet, cuyo texto ya puede consultarse.

 

NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 11.1.2010

 

El Ministerio de Economía y Haciendo ha publicado en su página web el texto definitivo del anteproyecto de ley de Economía Sostenible y, como novedad, señala que la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá interrumpir la prestación de un servicio de una página web que "pretenda causar un daño patrimonial". En el texto, también se especifica que el ’bloqueo’ de webs se producirá contra los prestadores "con ánimo de lucro directo o indirecto". Tal y como anunció la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, la ejecución de las resoluciones de esta comisión requerirá de una autorización judicial previa.

 

Para el abogado experto en la Red David Bravo, la inclusión del término ’daño patrimonial’ supone una "ampliación del espectro" de los usuarios que podrían verse afectados por esta medida, puesto que incluye a aquellos que no tengan ánimo de lucro. "Ahora será la comisión la que decida sobre la intención de las personas. ¿Cómo se valora eso?", se pregunta. Bravo también critica la inclusión de las palabras ’directo e indirecto’, un cambio a su entender "innecesario". "Eso ya era posible antes. Según esto, un mero blog con publicidad puede verse afectado por poner un simple enlace a Youtube".

 

En cuanto al resto del documento, no se incluye ninguna novedad respecto a lo anunciado por González-Sinde. A día de hoy, falta por conocer la composición de la sección segunda de la comisión, que estudiará la interrupción de la prestación del servicio y que la ministra anunció que "reflejará necesariamente la pluralidad de intereses y en ella habrá expertos en derechos, expertos en internet y en las diferentes materias".

 

En un artículo del pasado mes de diciembre, el periodista Ignacio Escolar adelantaba que Cultura planteó un esquema en su reunión con los ’blogueros’ que incluía a dos representantes de este organismo, dos de las entidades de gestión y otros dos nombrados por las operadoras de telecomunicaciones. No obstante, matizaba que la composición "aun no parecía estar muy clara".

 

Para este martes, la Asociación de Internautas ha convocado una rueda de prensa con el fin de dar a conocer los argumentos jurídicos y sociales por los que rechaza el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Se presentará también la "Red SOStenible" que se ha creado en respuesta a la propuesta del gobierno y que tiene por objetivo coordinar las diversas acciones y campañas previstas durante la Presidencia Europea para plantear la posición de la sociedad civil en relación a los derechos digitales.

 

Sobre los argumentos jurídicos para oponerse a la ley, Eduardo Vidal Martínez aporta una completa explicación que le lleva a concluir que, casi con todas seguridad, el Consejo de Estado enmendará la plana al Gobierno. Lo que me preocupa -añade- es que o bien el gobierno ni siquiera conoce cuál es el orden de prioridad de los derechos (al margen de que los ciudadanos le importen más o menos -o algo-) o bien conociéndolo quiere alterarlo a escondidas sin hacer una reforma Constitucional.

 

Enrique Dans, uno de los blogueros que más activamente se ha opuesto a esta ley, hace un repaso de las diez razones por las que considera que la norma del Gobierno es una "estupidez".

 

Diez razones por las que la Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es una estupidez

 

Porque la propiedad intelectual no es en modo alguno un derecho fundamental, y en ningún caso puede ser puesta por encima de éstos. Montar un enorme aparataje legislativo y judicial para intentar combatir el declive de un modelo de negocio determinado es una auténtica barbaridad.

Porque poner los delitos contra la propiedad intelectual por encima de muchos otros delitos infinitamente más graves es algo que no se justifica de ninguna manera.

Porque no se protege a los creadores, sino únicamente a la industria intermediaria de la creación cultural. Los creadores, en una economía basada en atención, pueden adoptar modelos de negocio que les permitan seguir siendo remunerados por sus creaciones.

Porque crear una “casta de protegidos” que pueden acudir a una “justicia express” para solucionar sus problemas supone un evidente desprecio al resto de la ciudadanía.

Porque la cultura española no está sufriendo por culpa de las webs de enlaces que este plan pretende supuestamente combatir. De hecho, la cultura española no está sufriendo en absoluto.

Porque tal y como está redactado, el articulado permite que se persiga cualquier tipo de página web, sea cual sea su contenido y función. De hecho, al retirar la responsabilidad de los derechohabientes (quien denuncia es la Comisión, y quien asume responsabilidades en caso de daños y perjuicios por tanto el Estado), éstos pasarán a “tirar con pólvora del Rey”, y el volumen de denuncias y las casuísticas recogidas en ellas se incrementarán notablemente.

Porque la protección existente con el ámbito legislativo actual es adecuada. Un derechohabiente que considere lesionados sus intereses puede interponer medidas cautelares que se ejecutan en un plazo muy breve, y derivar las oportunas responsabilidades en caso de que éstas existan. Que los jueces hasta el momento hayan considerado que esos casos deben ser sobreseídos o desestimados no es un “error del sistema”, sino un criterio judicial plenamente fundamentado y justificado. La medida, por tanto, supone un desprecio al criterio de los jueces.

Porque la Ley de Economía Sostenible no es lugar para este debate, ni lo permite. El debate sobre la protección de los derechos de autor debe vincularse con la redefinición legislativa de los derechos de autor y la propiedad intelectual para adecuarla al nuevo escenario, y debe tener su propia tramitación independiente.

Porque permitir que un lobby industrial introduzca artículos a su antojo en un anteproyecto de ley revela un importantísimo problema de funcionamiento democrático, y debería conllevar la correspondiente depuración de responsabilidades: ¿cómo consiguió la Coalición de Creadores “colar” esa disposición final ahí? ¿Qué miembro del Gobierno les permitió hacerlo? ¿Por qué se escuchó a ese lobby que se arroga la representación de “los creadores”, cuando existen muchos más creadores en Internet cuya voz no fue escuchada?

Y sobre todo, porque no va a servir para nada. Las páginas que sean cerradas reaparecerán con otros nombres, se clonarán cien mil veces, y se reubicarán constantemente. Porque esas páginas ni siquiera son necesarias para localizar contenidos para su descarga. Porque los bloqueos pueden saltarse de infinitas maneras. Y porque se está creando un incentivo para el desarrollo de una red mucho más incontrolable, que acabará generando muchos más problemas que los que hoy se pretende combatir.