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SINDICATO

Retribuciones 2010

Retribuciones 2010

 

 

Mesa general de negociación de la comunidad autónoma

miércoles, 27 de enero de 2010

 

            Los pasados 21 y 22, se ha reunido la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma, como así establece el EBEP, en la que la Administración presentó la propuesta de acuerdo por el que se fijan para el 2010 las retribuciones del personal estatutario, funcionario y laboral, al servicio de la Administración del Principado de Asturias. Por nuestra parte no podemos más que calificarlo de “desacuerdo”, al no contemplar ninguna de nuestras propuestas y alegaciones.

 

            En lo referente al Servicio de Salud, la subida salarial en todos los conceptos es de 0,3 %, dando traslado a lo firmado por CC.OO, UGT y CSIF en el Acuerdo para la Función Publica 2010-2012.

 

Dando cumplimiento a lo contemplado en el EBEP, las dos pagas extraordinarias serán idénticas a las mensuales, con el 100 % de todos los conceptos retributivos fijos, por lo que la cuantía anual de carrera profesional y desarrollo se divide en 14 mensualidades.

 

CCOO - sanidad ha hecho las siguientes alegaciones:

 

          Es inmoral que los cargos directivos de instituciones sanitarias del SESPA, sigan cobrando productividad variable, a dedo y sin una cantidad concreta, a libre elección de la Gerencia de turno. Hemos exigido explicación de lo que significa para ellos “cargos directivos”. Como no nos contestan, podemos interpretar que todos los cargos de libre designación del SESPA pueden cobrar productividad variable. Los cargos directivos de la Consejería de Sanidad dejan de cobrar productividad variable.

 

          Desde el año pasado, al personal facultativo del SAMU y de Urgencias Hospitalarias se le viene abonando el “complemento específico singular por modificación sustancial de condiciones de trabajo” por hacer noches, tardes y mañanas. Este año les pagan el mismo concepto, pero diferenciándolo del que cobran los facultativos que dejan de hacer guardias. Hemos estado en desacuerdo ya que usan un concepto retributivo, creado en los Acuerdos del 92 para una determinada casuística, para retribuir la realización de festivos, noches y turnos. El Acuerdo de 8 de Octubre de 2008 del que nuestro Sindicato es firmante, establecía que durante el 2009 se aplicarían paulatinamente los acuerdos retributivos y organizativos que se alcanzaran. Por lo tanto, en el ámbito de la comisión de seguimiento del acuerdo se debería de abordar la retribución por la realización de noches, festivos y turnicidad al personal facultativo del SAMU y de Urgencias Hospitalarias.

 

 

          Existe una discriminación de los ATS/DUES del SUAP desde los Acuerdos del 92, ya que no cobran noches, festivos, ni turnicidad. Al igual que los facultativos del SAMU debería haberse tratado en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 8 de Octubre 2008.

 

 

          En Noviembre se han aprobado en Mesa General tres acuerdos diferentes que venían a regular los pagos para el 2009 de diferentes colectivos: Acuerdo para la retribución como complemento de productividad por “ayudantía quirúrgica” en el Área I y II, Acuerdo para la retribución como complemento de atención continuada para trasplantes “ técnicos, celadores y auxiliares de enfermería” en el HUCA y el Acuerdo para la retribución como complemento de productividad variable por realización de programas especiales “ demora quirúrgica, demora consultas externas y programas especiales en el SAMU”. La administración había dicho que los tres acuerdos quedarían fijados en las nuevas tablas retributivas del 2010 en adelante; el primero y el segundo figuran en el Acuerdo retributivo del 2010, pero no el que hace referencia a los programas especiales. El argumento de la administración es que los dos primeros acuerdos han pasado por el Consejo de Gobierno. Para nosotros solo existen dos posibilidades: que tengan miedo a hacer públicas las retribuciones como “peonadas” de los trabajadores o que lo que se abone con el acuerdo supere ampliamente lo que venían percibiendo los trabajadores por ese concepto. De todas formas, hemos recalcado que no aceptaremos al final de año una nueva negociación para dar validez a los pagos del 2010. Teníamos todos una gran oportunidad, aun estando claramente en desacuerdo con las “peonadas”, de que quedaran fijadas unas mismas cantidades para todos los profesionales del SESPA.

 

          Siguen sin figurar las retribuciones por guardia localizada de los técnicos especialistas que están localizados y otras categorías en especializada, por lo que exigimos se regule. Queremos saber en qué concepto se les retribuye si no se les paga guardia localizada.

 

 

          Hemos exigido que figuren en las tablas retributivas los diferentes grados de dispersión de primaria, como así se venia haciendo desde el INSALUD.

 

 

No han aceptado ni una sola propuesta. Muchas ni las han contestado, por lo que no podemos decir más que lo que ellos llaman acuerdo retributivo, nosotros lo calificamos de “desacuerdo”. Todos los Sindicatos estuvimos en DESACUERDO.

 

 

ASAMBLEA INTERINOS-EVENTUALES SESPA

De la página WEB "oficial" de la FSSA...

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Asamblea de afiliados interinos y eventuales del SESPA

La fss-ccoo d´Asturies convoca a sus afiliados interinos y eventuales a una asamblea para tratar la situación general del colectivo y la posición del sindicato ante las modificaciones que las sentencias recientes obligan a introducir en el Pacto de Contrataciones.  

Día: Jueves, 28 de enero

Hora:

... (... continúa)

Nuestra Compañera Mª Jose Suarez toma la iniciativa.

 

De la Página de nalonsalud.es

Iniciativas individuales frente a la desidia generalizada …

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La celeridad y el interés demostrado por la Institución no es por si sólo garantía de éxito en las gestiones que se están llevando a cabo pero, sin ningún género de duda, es una manera de intentar desbloquear una situación de la que todos los partícipes en el Plan de Ordenación de RR.HH. del SESPA tendrían que sentirse avergonzados.

A nuestro juicio la Jubilación a tiempo parcial, con el correspondiente contrato de relevo era la UNICA cuestión positiva del consabido Plan y ante ella, el SESPA como principal motor del mismo, no ha tenido, ni de lejos, la celeridad y/o el celo que si ha tenido para la movilidad forzosa o para la jubilación forzosa a los 65 años.

Desde aquí recomendamos a tod@s l@s afectad@s por la misma o similar situación que nuestra compañera Mª José, inicien este mismo trámite para, si cabe, incrementar el peso y la importancia en pro de una favorable y rápida solución de este sensible tema.     

Os mantendremos, como siempre, informados de cualquier novedad en esta cuestión … ¡¡y en otras!!  

La Procuradora General del Principado intervine en el tema de la Jubilación Parcial en el SESPA

La desidia del SESPA en esta cuestión contrasta netamente con la celeridad en otras…

El pasado día 29 de diciembre, nuestra compañera Mª José Suarez, Secretaria General de la SSE de CC.OO. en la A. Primaria del área IV, harta de la pasividad del SESPA y de “otros” en la aplicación efectiva de la Jubilación Parcial contemplada en el Plan de Ordenación de RR.HH., se dirigió a la Procuradora General del Principado de Asturias, a través de su página WEB, para plantearle la siguiente queja:

Oviedo a, 29 de diciembre de 2009

Tengo 62 años, trabajo como DUE en el SESPA desde hace 42 años, soy personal estatutario. En el 2008 solicito la jubilación parcial que me es denegada. En sentencia de apelación nº 180/09 fecha 15 de junio 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la sentencia de fecha 3 de febrero de 2009 dictada por el  Juzgado Contencioso/Admtvo nº 4 que reconoce el derecho a que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de S. Social acceda a dicha jubilación.

El día 24 de junio de 2009 El Gerente del Area IV del SESPA me envía escrito adjuntando copia del escrito firmado por el Director de RR.HH del SESPA donde `nos avisa´ que de proceder al cumplimiento de sentencia el INSS no reconoce (basándose en un informe de octubre del 2008) el derecho a la pensión  y por lo tanto tendríamos una pérdida de ingresos.

Pido información en el INSS y me dicen que para tener derecho a la pensión es necesario presentar un contrato relevo para cubrir mi reducción de jornada.

En el BOPA nº 268 de 19/11/2009 se aprueba el Plan de Ordenación de RR.HH del SESPA que en su punto 3.3 Salida del Sistema .- Jubilación, dice: el SESPA procederá a formalizar Contrato Relevo en los términos previstos en la Ley y garantizando su vigencia hasta el momento de la jubilación real del trabajador a los 65 años.

A fecha de hoy continuo en activo, el SESPA insiste que el INSS no abona la pensión correspondiente y el INSS dice que con el contrato relevo no tengo problema. Y desde luego quiero pasar a disfrutar de la jubilación parcial pero no puedo permitirme el lujo de quedar sin la pensión correspondiente.

Considero que la Administración está anulando un derecho que considero me corresponde pero ante todas las dudas de la Administración tengo miedo a pedir ejecución de sentencia y quedar exclusivamente con la parte de mis retribuciones que me abonaría el SESPA (que como antes mencioné no me lo puedo permitir).

(Adjunto todas las copias de los documentos)

Pocos días después la Institución de la Procuradora General le remite contestación acusando recibo del referido escrito y, posteriormente, más en concreto el 13 del presente mes de enero, le remite un segundo escrito en el que tras haber efectuado el oportuno estudio se admite a trámite la queja y remite oficio a la Consejería de Sanidad y petición de colaboración al INSS para tratar de resolver favorablemente toda esta cuestión.

 

CC OO instruye a alumnos de FP sobre las «trampas» del mercado laboral

CC OO instruye a alumnos de FP sobre las «trampas» del mercado laboral

 

Luis Fariña y Mayte Abad, secretario de Política Social y de Mujer y Juventud, respectivamente, explicaron a los alumnos de Formación Profesional de Valliniello las triquiñuelas del mercado laboral e intentaron asi mismo despertar las conciencias de los jovenes, ultimamente algo adormecidas

Enlace con la Nueva España

TRABAJO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DEL HSA

TRABAJO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DEL HSA

 

Las compañeras de la Sección Sindical de CCOO del Hospital San Agustín, Evelia, Lina y Carmen, han realizado un trabajo que de momento está publicado en la página web de la Unión Comarcal de CCOO de Avilés. Esperamos que todos y todas leais, por el esfuerzo que ha supuesto tanto el hacerlo como lo es ahora dar la publicidad necesaria, para que se abran nuevos medios de difundir el trabajo de nuestros afiliados/as.

Enlace con la página de la U.C. CCOO de Avilés

El sindicalismo europeo reclama a la Presidencia española de la UE que de prioridad a la recuperación económica y el empleo

El sindicalismo europeo reclama a la Presidencia española de la UE que de prioridad a la recuperación económica y el empleo

 

 

 

 

 

 

          La CES ha remitido al presidente del Gobierno, un amplio memorándum con las propuestas del sindicalismo europeo para el próximo semestre, en el que destacan también la lucha contra el cambio climático y el modelo social europeo.

 

 

6 de enero de 2010

 

 

 

La Confederación Europea de Sindicatos ha remitido al presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero un amplio Memorándum con las propuestas del sindicalismo europeo para el próximo semestre.

 

De acuerdo con las centrales sindicales españolas –CCOO y UGT- la Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha remitido al presidente del Gobierno de España un amplio Memorándum en el que se analiza la situación económica, social y política de la Unión Europea, en el contexto de la crisis económica mundial, y se formulan las propuestas sindicales para el semestre de la Presidencia española que acaba de iniciarse.

 

Las cuatro prioridades principales que señala el documento son:

 

a)        Dirigir a Europa en medio de la crisis económica, financiera y social para lograr la recuperación del crecimiento económico y del empleo.

b)        La agenda del cambio climático, a pesar del fracaso de la Cumbre de Copenhague, para que la construcción de una economía europea verde y la “transición justa” hacia ella sean pilares del cambio de modelo productivo.

c)         Garantizar una transición efectiva entre el Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa, desarrollando los valores que en este último caracterizan a la “economía social de mercado”.

d)        Hacer que la libertad de circulación de empresas y trabajadores no sea utilizada para erosionar el Derecho Laboral europeo, la negociación colectiva y los derechos sindicales –puerta abierta por recientes sentencias del tribunal de Justicia Europeo-, para lo que se propone la adopción de un Protocolo de Progreso Social, adjunto al Tratado de Lisboa, y la revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores.

 

En relación la política para superar la crisis, la CES considera que debe reforzarse la dimensión europea de las políticas económicas, y llama la atención sobre lo sumamente erróneo que sería retirar las medidas públicas de estímulo de la demanda antes de que la recuperación sea una realidad sólida, lo que sólo puede calibrarse a partir del momento en que comience a crearse empleo de nuevo.

 

Para crear más y mejores empleos el sindicalismo europeo propone un Plan de inversiones europeas por un total anual del 1% del PIB durante los próximos tres años, en particular en tecnologías nuevas, ecológicas y sostenibles y en los servicios públicos fundamentales.

 

La nueva regulación de los mercados financieros deberá ser una prioridad de la Presidencia española. En este capítulo se proponen, entre otras, las siguientes medidas:

 

-           establecimiento de un impuesto sobre las transacciones financieras,

-           un paquete de acciones para acabar con los paraísos fiscales, evitar la evasión de impuestos y restaurar la justicia fiscal entre capital y trabajo, entre ricos y pobres,.

-           preparar una Directiva integral sobre fiscalidad del ahorro, e

-           impulsar una nueva propuesta por parte de la Comisión Europea para aprobar una Directiva que establezca una base común consolidada para los impuestos a las empresas.

 

Entre las diversas propuestas sociales y laborales que contiene el Memorándum de la CES, destacamos, además de las ya mencionadas para evitar el dumping salarial y laboral a través de la movilidad transfronteriza, las relativas a subcontratación, salud y seguridad en el trabajo y negociaciones colectivas transnacionales. Se pide que se promueva la instauración de un instrumento europeo que regule la responsabilidad conjunta y solidaria de las empresas y los intermediarios, al menos en lo que se refiere al pago de impuestos, las cotizaciones a la seguridad social y los salarios.

 

En lo que toca a la salud y la seguridad en el trabajo, que sigue siendo una de las principales preocupaciones sindicales, además de la evaluación del vigente Programa de Acción europeo, se pide a la Presidencia española que impulse dos normas legislativas sobre las que se ha progresado muy poco, las relativas a trastornos musculoesqueléticos y exposición a sustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción.

 

Sobre negociación colectiva transnacional, la CES opina que hay que ir más allá de la iniciativa de la Comisión, sobre la creación de un Grupo de Expertos y la organización de un sistema de vigilancia, y plantearse las cuestiones relativas a su estatuto jurídico y procedimientos para su puesta en marcha.

 

Otras iniciativas legislativas en las que los sindicatos europeos están interesados son las relativas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar –transformación en directiva del acuerdo de los interlocutores sociales europeos sobre permiso parental, y desbloqueo e impulso a la revisión de la Directiva sobre mujeres embarazadas actualmente en trámite legislativo.

 

La visión de la CES sobre la política de migraciones es que la UE debería adoptar un enfoque integral que tuviera su correspondiente base legislativa. Considera urgente que se aborde, de una vez, la Directiva que regule los derechos de los inmigrantes de terceros países y que esta regulación se base en el principio de igualdad de trato.

 

Dentro del amplio capítulo del Memorándum dedicado a energía y cambio climático destacan las siguientes propuestas:

 

- elaboración de un Libro Blanco sobre cambio climático, capacidades laborales    y empleo, que sirviera de base para las negociaciones sobre una “transición justa” a una economía verde,

- creación de un Fondo europeo de ajuste del empleo en el camino hacia una economía baja en emisiones de carbono, y,

-  promover la adopción de una política energética europea.

 

El capítulo de iniciativas legislativas se cierra con la exigencia de que el Estatuto para la Sociedad Privada Europea, que regulará el funcionamiento de las PYMES, incluya con claridad el los derechos de participación de los trabajadores. La CES rechaza la propuesta formulada por la Presidencia sueca y apoya la posición aprobada por abrumadora mayoría del Parlamento Europeo el pasado mes de marzo.

 

Finalmente, sobre relaciones exteriores y comercio el Memorándum defiende la necesidad de que los Derechos Fundamentales del Trabajo, definidos por la OIT, y el trabajo decente formen parte de las negociaciones y los acuerdos comerciales en los que intervenga la UE (Ronda de Doha o acuerdos regionales o subregionales). Además, se opone a las negociaciones comerciales bilaterales. En el caso de las mantenidas entre la UE y Colombia se añade la denuncia por los asesinatos de sindicalistas –más de 50 en 2009- y otras violaciones de los derechos humanos básicos y la impunidad de estos crímenes.

 

También se solicita la inclusión de asesores laborales y de empleo en las principales representaciones de la UE en el mundo, en la nueva configuración de su Servicio Exterior.

 

Las secretarías de internacional de UGT y CC OO terminan esta declaración conjunta afirmando que apoyarán todas las iniciativas y actividades programadas por la CES para conseguir el mayor número posible de los objetivos propuestos en el Memorandum  Así mismo informan que ambas centrales participarán en los diálogos y negociaciones que se desarrollarán durante la misma, dentro de la delegación de la Confederación Europea de Sindicatos. CC OO y UGT organizarán diversas actividades sindicales en las que participarán representantes de los sindicatos europeos y de otras regiones del mundo. Entre estas actividades previstas destacan la Conferencia sobre “Estrategia Europea 2020 y cambio de modelo productivo”, las cumbres sindicales UE-América Latina y Caribe y de la Unión por el Mediterráneo y la Conferencia sobre cooperación sindical internacional de la Confederación Sindical Internacional (CSI).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL III DESARROLLO PROFESIONAL

Contra la indefensión propiciada por el SESPA en el Desarrollo Profesional ...

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UN MODELO DE RECURSO DE ALZADA FRENTE AL NO ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL III DEL DESARROLLO ...

Nuevamente, al igual que hicimos el pasado 13 de octubre (VER NOTICIA DE ENTONCES), os facilitamos el modelo de Recurso de Alzada que más nos gusta frente a la declaración de “NO Aptos/as” del encuadramiento en el nivel III del Desarrollo Profesional.

 

Nuestra sana intención es que nadie se quede sin la posibilidad de recurrir ... recordad que el plazo finaliza el 27 de Diciembre ...

 

El modelo que figura a continuación, fácilmente podéis copiarlo, pegarlo y/o adaptarlo:

 

AL CONSEJERO DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

D./Dña.........................................................................con DNI nº……………., con domicilio en…………, C/………………………., CP/ ………..a efectos de comunicaciones, notificaciones y requerimientos, comparece y como mejor proceda en Derecho,

 

DICE:

 

Que con fecha 26 de Noviembre de 2009 se publicó la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel III de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D y personal no sanitario de todos los Grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA) de 23 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de enero de 2009). 

No estando conforme con la misma, esta parte a medio del presente de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formula RECURSO DE ALZADA sobre la base de las siguientes,

 

ALEGACIONES:

 

PRIMERA.- Que el compareciente es Personal Estatutario Fijo en el SESPA en la categoría de ..............................., con destino en .................................., y que a fecha 1 de Enero de 2009 tenía, como mínimo, 15 años de servicios prestados esta misma categoría efectuando, en consecuencia, la oportuna solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, en el nivel III convocado por la Resolución del SESPA de 23 de enero de 2009 citada.

 

SEGUNDA.- Así mismo, con fecha ...................................................... presentó alegaciones frente a la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, de fecha 5 de octubre de 2009, por la que se resolvía CON CARACTER PROVISIONAL el procedimiento ahora resuelto con CARACTER DEFINITIVO, no siendo expresamente resuelta la misma, y no constando, ni en la Resolución Provisional ni ahora en la Definitiva, ninguna razón o argumentación que permita determinar la causa por la que es declarado NO APTA/APTO.

 

TERCERA.- En consecuencia, y en directa relación con el ordinal anterior, aparecezco en el anexo II de la referida Resolución definitiva como excluido sin que se indique causa o motivo para ello, lo cual genera que la evaluación, que a su vez supone la valoración de los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en el Ni­vel III de Desarrollo Profesional, NO está sustentada en los principios de trasparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, causándome total indefensión.

Así mismo, las normas que fijan los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño (artlo. 37.1 c y d. de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público), ha sido completamente obviado en la concreción de la Resolución de 23 de enero de 2009 en la que se convoca este procedimiento.

 

CUARTA.- No obstante lo referido en el ordinal anterior con relación a la evaluación, de manera absolutamente oficiosa y tras múltiples gestiones verbales, se que la puntuación obtenida por el compareciente fue de ……… puntos, con la siguiente distribución en los diferentes bloques:

 

Bloque A:

-           A1:

-           A2:

-           A3:

 

           Bloque B:

-           B1:

-           B2:

 

           Bloque C:

-           C1:

-           C2:

 

Dadas las particulares circunstancias de la recabación de dicha información, aquellos apartados no cubiertos lo son exclusivamente porque la administración de personal de mi centro de trabajo no pudo facilitármela.

 

QUINTA.- Que en Bloque A “actividad y competencia en la práctica profesional”, concretamente en el punto A.3 (dominio técnico), así como en el B2 (contribución a la eficacia), al ahora recurrente no se le evalúa objetivamente, ni por parte de su jefe intermedio ni por parte de la Comisión de Evaluación del Desarrollo Profesional del Personal no Sanitario de la Gerencia del …………………………………...

Abundando más en el tema, la evaluación ahora reclamada, toda ella referida a “dimensiones de tarea”, “dimensiones contractuales” y “dimensiones organizacionales”, debería evidenciarse en base a documentación que demostrase conceptos que son justificables objetivamente y exigibles para la actividad profesional ordinaria, como son los conocimientos técnicos, la productividad en el trabajo, capacidad de aprendizaje, minuciosidad y responsabilidad, esfuerzo y perseverancia, orientación a objetivos y resultados, iniciativa, compromiso con la organización, colaboración y cooperación con compañeros, compartir y trasmitir conocimientos, mantenimiento voluntario del rendimiento laboral, mantenimiento voluntario de la calidad del trabajo, uso adecuado del tiempo y recursos laborales, asistencia al trabajo y uso eficiente del tiempo, ritmo voluntario eficiente del trabajo, los cuales, de no estar presentes en las características personales del recurrente lo incapacitarían para realizar su función. En este caso, serían sus mandos intermedios, que realizan la evaluación, los que tendrían la obligación de haber tomado medidas al respecto, lo cual no consta en documento alguno.

 

Por otra parte, la Resolución de 23 de enero de 2009, establece en cuanto al período de evaluación para el Dominio Técnico, lo siguiente: “El período de evaluación vendrá referido al comprendido entre la fecha de publicación de la presente Resolución y la fecha de inicio de cumplimentación del cuestionario por el superior jerárquico”. Resulta contradictorio pues, que si la fecha que se le exige al recurrente para cumplir los 15 años de servicios prestados como condición para acceder al nivel III es la de 1 de enero de 2009, se le evalúe un período que es posterior a aquel que debe originar su derecho.

 

Asi mismo tambien resulta paradójico que el periodo de evaluación lo sea de 1 año y los requisitos sean 15 años de servicios prestados.

 

(OPCIONAL alegación sexta)

 

SEXTA.- Que al dicente en el Bloque C, apartado C1: Formación, se le asignan…… puntos, cuando en realidad tenía que tener……. puntos.

 

SEXTA.- Que al dicente en el Bloque C, apartado C1: Formación, se le asignan…… puntos, cuando en realidad dicho bloque para la categoría del compareciente debería ser suprimido dado que no existe formación específica de ningún tipo.

 

 

SEPTIMA.- Que el dicente en el Bloque C, apartado C2 “participación y promoción de la gestión del conocimiento” debe ser valorado con 4 puntos. La transferencia del conocimiento que la compareciente, de forma continuada y dentro de su jornada laboral, realiza con el personal en prácticas, de primer ingreso o incorporación, y que indudablemente se realiza de forma generalizada por todas las categorías profesionales del SESPA, formando parte del elenco de funciones propias de estas, es una forma de promoción de conocimiento, difusión y transferencia del mismo, y debe ser valorada como tal.

Además, el reciente Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA publicado en el BOPA de 19 de Noviembre de 2009, con aprobación previa a la fecha de la Resolución ahora impugnada (en Mesa General de 28 de Julio de 2009, tal y como se expresa en el preámbulo de dicho texto legislativo), reconoce en el punto 2. “Acciones en materia de Formación”, la función de la trasmisión del conocimiento en todos los profesionales que desempeñen su actividad en el SESPA.

 

OCTAVA.- Que el compareciente estuvo…… días de Incapacidad Laboral, y le asignan, de los ………… puntos que le corresponderían en el Bloque B, apartado B1 “ desempeño de puestos” un total de ………puntos.

 

Abundando en esto, los criterios establecidos en la convocatoria de solicitud de encuadramiento en el Nivel III de Desarrollo Profesional, sobre la incapacidad profesional, son nulos de pleno derecho, existiendo numerosa jurisprudencia al respecto. No se puede discriminar por razones de salud a los trabajadores, ni en lo retributivo ni en su propio desarrollo profesional.

 

Recortar un concepto retributivo al personal que haya estado de incapacidad laboral es desnaturalizar el mismo, pues conforme a la Ley 55/2003 supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios y por ello excluye la posibilidad de incluir otras condiciones “como la incapacidad laboral” que son ajenas a la voluntad personal y que no guardan relación directa con los parámetros objeto de valoración.

 

Por otra parte, la Resolución de 23 de enero de 2009, establece que el período de los 12 meses comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, asignándose 0,50 puntos por cada mes de servicio activo en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, será el tenido en cuenta par minorar el resultado con el factor de corrección por absentismo a razón de 0,75 puntos por cada mes en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común durante el período de referencia citado (1 de septiembre de 2008 a 31 de agosto de 2009); lo cual supone la misma contradicción ya referenciada en nuestro ordinal  QUINTO en cuanto al período de evaluación para el Dominio Técnico.

 

Asi mismo tambien resulta paradójico que el periodo de evaluación lo sea de 1 año y los requisitos sean 15 años de servicios prestados.

 

NOVENA.- Que aplicando el criterio establecido en la propia convocatoria de solicitud de encuadramiento hay un menoscabo en el derecho a encuadrar en un determinado nivel de desarrollo profesional al personal, no solo en lo referente a lo retributivo.

 

En consecuencia, y con base en todo lo anterior,

 

SUPLICO

Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su mérito, por formulado RECURSO DE ALZADA contra  la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel III de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D y personal no sanitario de todos los Grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 23 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de enero de 2009), y por quien corresponda, se resuelva en el sentido que se interesa, se dicte resolución por la que estimando el recurso del recurrente,  se  reconozca el derecho de esta parte a encuadrar en el Nivel III de Desarrollo Profesional del SESPA, con todos cuantos efectos se anuden a esta declaración y deba la misma producir.

 

En ……………………….. a …………. de Diciembre de 2009

 

Fdo:

JARRIO NO PAGARA A LOS EVENTUALES

Con total seguridad la FSSA-CCOO resolverá este “hándicap” …

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Occidente

El personal eventual del hospital de Jarrio no cobrará hasta enero

La gerencia del centro argumenta que la medida se ha adoptado por unos «problemas financieros» que CC OO niega

20.12.09 - 02:31 - I. GÓMEZ | COAÑA, para El Comercio.

Al margen de las complicaciones derivadas de la falta de especialistas al frente de determinadas disciplinas, el hospital comarcal de Jarrio, cabecera del área sanitaria I, parecía haber esquivado los numerosos conflictos que atañen a la sanidad asturiana. Sin embargo, las complicaciones han llegado y lo han hecho en forma de «problemas financieros». Y es que esas son las palabras utilizadas por la gerencia del centro hospitalario para argumentar a una parte del personal que no cobrará la nómina de diciembre ni tampoco la paga extraordinaria de Navidad.

Esta medida, notificada por carta a los afectados, es aplicable «a todos los que firmaron contratos de sustitución o eventuales después del 27 de noviembre», detalló Alejandro González, responsable de Acción Sindical de la Federación de Sanidad de CC OO, que ha dado la voz de alarma sobre esta situación.

Y es que, aunque el portavoz sindical no supo cuantificar el número exacto de profesionales de las diversas áreas sanitarias que deberán esperar al mes de enero para ingresar el salario, estimó que «deben ser bastantes» porque «el 1 de diciembre se firmaron muchos contratos, ya que había que dar días pendientes al personal de la plantilla».

Por esto, González se mostró muy crítico con la medida adoptada por la gerencia hospitalaria, que «no se ha dado en ninguna otra área sanitaria de Asturias». De hecho, el representante de CC OO recalcó que el departamento de Personal del Sespa, al que exigió explicaciones al conocer la situación de los trabajadores eventuales del hospital del Noroccidente, desconocía la situación: «Me dijeron que la carta era una decisión de la gerencia, no de ellos».

Asimismo, según el relato de González, desde esta entidad se explicó que la situación podía estar relacionada la instalación de un nuevo programa informático para la gestión de las nóminas del personal sanitario, cuya puesta en marcha ha generado diversas complicaciones. Entre ellas, el hecho de que el balance de las nóminas tuvo que presentarse el día 2 de diciembre, adelantando la fecha habitual de cierre de las nóminas del mes de diciembre, ya adelantada respecto al resto del año.

Malos tiempos

Pero aún confiando en que la situación que atraviesan los trabajadores temporales del hospital de Jarrio esté motivada por este cambio en la gestión de las nóminas, González subrayó que «las cosas no se pueden hacer así en estos tiempos, estando las cosas como están, y menos ante las fechas en las que estamos».

En este sentido, además, el responsable de Atención Sindical de la Federación de Salud de CC OO reclamó explicaciones al equipo directivo del centro que encabeza Ricardo de Dios porque «no se puede poner por escrito que hay problemas de financiación, cuando encima no los hay».

Y es que, en palabras de González, los centros sanitarios «ya tienen adelantado parte del presupuesto del año que viene».